- "Cuando el adquirente vía licitación es un organismo público, la preocupación por el pago de sobre precios -por sobre los niveles de competencia-, es aún mayor, por varias razones. En primer lugar, se trata de recursos obtenidos vía impuestos cuyo costo social para los mercados es mayor que la obtención de recursos en las transacciones entre particulares. También cabe considerar el principio comúnmente entendido de que, en este caso, se trata del ‘dinero de todos los chilenos’. Además, el problema con estas estrategias colusorias es que estarán anulando en todo o en parte los esfuerzos que el Estado ha desplegado en los últimos años orientados a la disminución de los costos de transacción mediante la centralización e informatización de sus procesos de compra (portal de Compras Públicas)."
- Agregándose que "El impacto, según estimaciones de la OECD para Chile de este tipo de prácticas [de colusión en materia de licitaciones], estaría siendo anualmente del orden de los 40 millones de dólares, como sobre precios pagados por el Estado Chileno en sus procesos de compra. Lo anterior, calculado a partir del PNB, del porcentaje del PNB que representan las compras públicas, un 1% de casos de colusión entre oferentes y sobre precios promedio de 20% (las últimas 2, estimaciones bastante conservadoras)."
Creo que hay que discrepar del primer párrafo.
¿Qué diferencia hay entre una colusión en una licitación para el suministro eléctrico de clientes regulados y un bid-rigging para una compra de pintura del sector público?
Porque no veo tan evidentemente el énfasis que declara la FNE.
Dejando de lado los impuestos y la redistribución, asuntos que no ocupan a la libre competencia, ¿no se afecta, al menos, de igual forma a la Sra. Juanita que al Papá Fisco cuando hay colusión en un servicio que compra la Sra. usuaria?
Hombres y mujeres nacen libres e iguales. Sra. Juanita y Sr. Fisco tienen un derecho a la igual protección de la ley, en este caso, DL 211.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario