24.9.08

¿Libertad tarifaria? Sí, pero si depende, no es libertad

Hace unos días se llevó a cabo en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la audiencia pública respecto a la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto de la fijación de tarifas de telefonía [sobre el tema de la calificación del TDLC en esa industria, puede verse este artículo (2004)].
No asistí a ninguna de las audiencias, pero éstas estuvieron "teñidas" por el último escrito de téngase presente que acompañó la consultante, en el cual sostiene, en síntesis, que:
  • "las condiciones que actualmente presenta el mercado nacional de telecomunicaciones permiten efectivamente un régimen de libertad tarifaria, siempre y cuando ésta sea complementado por un conjunto de medidas que tiendan a resguardar dicha competencia y proteger a los consumidores".
Dichas medidas -propuestas de medidas- son: (a) el "principio de no discriminación nacional", el cual debería establecerse para las concesionarias dominantes; (b) revalidar el decreto de planes diversos DS 742/2003; (c) obligación de seguir prestando el servicio de pre-pago local; (d) portabilidad del número fijo y móvil, la cual no sería instantánea, sino que gradual ("al menos 2 años"); (e) "sender keeps all"; (f) mantener una oferta de facilidades de reventa; (g) obligación de dar el servicio e banda ancha "desnuda"; etc.
Un lector lego de este blog, sabrá que en Chile dichas medidas no se han implementado. Por ejemplo, no hay portabilidad. Y, nos dicen, el plazo para implementarlo es considerable. Nuevamente, son propuestas inexistentes. En muchos casos, son una "promesa" de regular, o bien implican una "obligación de legislar".
Hechos futuros e inciertos que condicionan la libertad tarifaria. La complementan.
Bueno, eso no es libertad.
Ante esta realidad, y sin considerar los antecedentes de hecho, ¿puede el TDLC resolver la libertad tarifaria?
A veces el problema se resuelve mirando la norma que otorga la competencia del TDLC. En este caso, el artículo 29° de la Ley General de Telecomunicaciones:
  • "si en el caso de servicios públicos telefónico local y de larga distancia nacional e internacional, excluida la telefonía móvil y en el de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados, existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley Nº 211, de 1973, en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, los precios o tarifas del servicio calificado serán fijados de acuerdo a las bases y procedimientos que se indican en este Título."
Destaco que la LGT alude a "condiciones existentes en el mercado", y no a condiciones que hoy no existen. Es decir, la competencia del TDLC está acotada a lo verificable el día de hoy (año 2008) y no a condiciones futuras. Luego, su análisis no es prospectivo (como ocurre en casos de fusiones, en que se mira "hacia el futuro") sino que se "mira el presente".
Y, además, son condiciones del mercado. No de la regulación (menos futura). Así, bien podría ocurrir que la regulación diera una "apariencia" de libertad, siendo, en los hechos, un mercado sin libertad.
Un elemento útil para resolver este tópico es mirar normas análogas de servicios públicos.
En materia eléctrica, la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia tarifaria, usa una redacción idéntica para la eventual fijación de precios de los servicios asociados al suministro eléctrico: "condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria" (Art. 147, N° 4). Valga lo señalado para el sector telecomunicaciones.
O en gas de red. La Ley de Servicios de Gas, que contiene una norma similar a la de telecomunicaciones para tarificar el suministro del hidrocarburo gaseoso, utiliza la expresión: "en cualquier momento, si las condiciones o regulaciones del mercado fueran suficientes para volver a asegurar un régimen de libre competencia" (Art. 31).

Es destacable que la LSG distinga las condiciones de las regulaciones del mercado. En este caso, podría ocurrir que bastare la regulación.
Pero, en materia de telecomunicaciones, no: son sólo las "condiciones del mercado" las que deben garantizar la libertad, no las regulaciones.
Y si se observa lo afirmado por la consultante, tanto las condiciones como las regulaciones (futuras) "permiten efectivamente un régimen de libertad tarifaria". (¿Lapsus calami?)
No pues. No basta. No sólo se debe permitir la libertad, sino que la LGT exige que las condiciones del mercado la garanticen. Ciertamente, sube el umbral de exigencia.
Y pareciera que nos falta para llegar a ese nivel de libertad...

28.8.08

¿Acogen propuesta de regulacionycompetencia?

Tres meses atrás, a propósito de la rendición de cuentas del TDLC, hicimos una propuesta en regulaciónycompetencia para aumentar la transparencia del TDLC.

La propuesta consistía en divulgar las resoluciones que dicta el TDLC en materia de control de la potestad inspectora de la FNE (Art. 39, h), del DL 211).

El sitio web del TDLC, desde esta semana, contiene una sección llamada "39, h), DL 211"en la que se difunden estas resoluciones.

No todas, lamentablemente.

Aparecen algunas resoluciones "reservadas"...

¿Son "reservadas" porque hay investigaciones en curso de la FNE? Ahora bien, muchas investigaciones parecen nunca acabar.

¿Reserva permanente? No parece ser la idea. Puede entenderse cierta reserva por una investigación en curso. No por una investigación terminada (lo que nos obliga a reflexionar sobre el término de las investigaciones de la FNE!)

Esta situación, a nuestro juicio, debe cambiar. En especial, al tener que observarse la nueva ley de acceso a la información pública (Ley 20.285), plenamente aplicable al TDLC (aunque con vacatio legis).

Un gran avance. ¡Felicitaciones!

"La Renegociación de Concesiones y la Nueva Ley"

Difundido el fin de semana en varios diarios chilenos, apareció el estudio llamado "La Renegociación de Concesiones y la Nueva Ley", de E. Engel, A Galetovic, R. Fischer y Manuel Hermosilla, publicado en el CEP, que analiza las renegociaciones de los contratos de concesión de obras públicas en Chile (contratos desde 1993 a 2006) y las propuestas legislativas para modificar la legislación sobre ese tipo de concesiones.
En breve:
  • "Las renegociaciones son frecuentes y representan • montos considerables. En promedio, cada concesión ha sido renegociada tres veces, y el monto total transferido hacia los concesionarios es UF 70,3 millones (2.810 millones de dólares). Si se considera que el presupuesto original de las obras concesionadas era de UF 211, 6 millones (8.460 millones de dólares), se concluye que un 25% de los 11.270 millones de dólares invertidos fue agregado después de la adjudicación del proyecto, sin una licitación competitiva."

Datos impresionantes. En la onda de J.L Guasch.

"Competencia en telecomunicaciones", R. Fischer

Pero quisera detenerme en su observación sobre el rol de los peritos e informantes:
  • "En estas disputas que enfrentan a empresas, reguladores y organismos antimonopolios abundan los estudios contratados a especialistas legales y económicos, con conclusiones que dependen del contratante, aunque no por eso se trata de argumentos irrelevantes."

27.8.08

Pitofsky en Chile!

El próximo viernes 5 de septiembre, se realizarán las 3as. Jornadas de Libre Competencia que organiza el Centro de Libre Competencia UC.
En esta ocasión, vendrá a exponer Robert Pitofsky, ex Chairman de la FTC y destacado autor norteamericano sobre temas de libre competencia. Sus discursos en la FTC, acá.

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