28.9.07

Contradicción legal: "fabrique, no venda"

La Ley 20.215 modificó la normativa sobre feriado para los trabajadores del comercio (Ley 19.973). Básicamente, dispuso que el 18 de septiembre debía cerrar todo el comercio. Malls, supermercados, etc.
Bueno, no todos.
Como quedó la ley modificada, es así:
  • “Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Entonces, se puede bailar, ir al cine (¿se puede arrendar películas?), y gastarse el aguinaldo en el casino "jugando pepito-paga-doble" (aunque tal vez ese juego no es autorizado...)
Luego, surgió la duda. Una fábrica de empanadas (plato típico para esos días, convengamos), ¿las puede vender para el "18"?
La interpretación de la Dirección del Trabajo no se hizo esperar.
Primero, si uno se come la empanada en el local donde la compró, es "restorán":
  • "cabe señalar que sobre la base del concepto de la expresión restaurante fijada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que en su acepción 1. la define como “Establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas , mediante precio, para ser consumidas en el mismo local”, en opinión de esta Dirección, quedarían comprendidos dentro de dicho concepto todos aquellos establecimientos que cumplan con las señaladas características, aún cuando tengan una denominación diferente. De este modo, para los efectos de la normativa que nos ocupa, quedarían incluidas en la excepción de que se trata, las fuentes de soda y las pastelerías en la medida que los clientes de estas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local."
Segundo, si no consume las empanadas en el local, pero las fabrica, puede fabricar pero no vender.
  • "tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al publico de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares."
"Fabrique, no venda". ¿Regale?
Lo que me recuerda la famosa frase del ex presidente Clinton: "fumé, pero no inhalé".

3 comentarios:

Luciana dijo...

Mis empanadas favoritas las vende una suerte de minimarket familiar (lo siento) que al no tener "empleados" sino que desarrollar la sacrificada vida de trabajar todos de la familia en la venta, fabricación y resguardo del negocio...NO CIERRA LOS 18. yummy yummy.

Anónimo dijo...

El problema de regular indiscriminadamente en vez de favorecer la negociacion entre las partes. La extensión de esta regla necesariamente puede llegar a crear discriminaciones dentor del mrcado al momento de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.

Francisco Agüero dijo...

Efectivamente, los locales que atienden "sus propios dueños", no tienen que cerrar nunca...

Y creo que mejor sería favorecer la negociación bilateral, usando el teorema de Coase.