16.4.09

Dos columnas porteñas sobre el acuerdo FASA-FNE

Dos lúcidas columnas de dos profesores de derecho de la UCV ahondan en el acuerdo FNE-FASA aprobado por el TDLC.
Debe ser la lejanía de Santiago la que permite la reflexión.
La primera, de José Luis Guerrero, "Farmacias, colusión y debido proceso, más de una interrogante" hace interesantes distingos entre una conciliación "monopólica" y una "colusoria", así como de antecedentes sobre la constitucionalidad del acuerdo. En definitiva, ¿afecta el debido proceso?
La segunda, es de Javier I Tobar, La importancia del derecho de la competencia, comenta favorablemente el acuerdo.
[agradecimientos a Pablo Fuenzalida]

2 comentarios:

Juan Pablo Carvallo dijo...

Relacionado con este tema, ayer 16/04 hubo una sobredosis mediática por parte del vicepresidente de Fasa, Alejandro Rosemblatt. En una de las entrevistas en Teletrece Noche, fue consultado respecto a su opinión como ejecutivo al ver que hacia el final del año 2008 al fin los números eran azules. Se justificó diciendo que ellos siguen el precio de la competencia, tanto al alza como a la baja , por lo que no sospechó nunca de colusión explícita. ¿Es posible configurar una colusión tácita al admitir que si la competencia sube el precio yo también lo hago?¿Qué pasa con la supuesta competitividad cuando mis rivales suben sus precios y yo no los mantengo, sino que los subo también?¿Está sancionada la colusión tácita en nuestra legislación, como lo está en la CE?Si todos suben o bajan sus precios según la competencia, ¿quien fue primero, el huevo o la gallina?

Javier Tapia dijo...

En esta materia hay que diferenciar cuidadosamente varias situaciones, porque el concepto legal de colusion no cubre completamente el economico:
1. Si existe acuerdo, existe colusion, aunque dicho acuerdo sea tacito.
2. Este ultimo caso NO es lo que los economistas llaman "colusion tacita". Ella se refiere al "oligopolio no-cooperativo"; esto es, aquellas situaciones en que los actores adecuan su comportamiento al de sus rivales sin que exista ninguna comunicacion de por medio.
3. En estos mercados no-cooperativos, debiera demostrarse “algo más” que la mera interdependencia para que una concertación pueda ser acreditada. En este sentido, no hay nada reprochable en monitorear el comportamiento de los rivales, comparar precios, e incluso reaccionar frente a cambios de éstos o de estrategias. Todas éstas son actitudes propias de actores racionales.
3. Aunque esto ultimo es discutible, creo que es la mejor opcion politica. Es razonable pensar que el numero de casos en los cuales existe una conducta anticompetitiva y no es posible encontrar un acuerdo (y, por tanto, no seran perseguidos) sera escaso.
4. Ni la legislacion europea ni la de Estados Unidos permite sancionar este tipo de conductas. Por ello la doctrina en general indica que existe una especie de "vacio" en el derecho de la competencia.
5. Por tanto, las explicaciones del ejecutivo (que no he leido) parecen razonables a primera vista, en el contexto de un mercado oligopolico. Lo importante es probar la existencia del acuerdo, aunque este sea tacito (y en esto, vaya si cuesta cambiar la mentalidad formalista!). La experiencia en materia de carteles indica que generalmente habran indicios que permitan corroborar dicha existencia.