6.10.06

incentivos a las energías renovables ¿hasta dónde?

Las energías renovables no convencionales (ERNC) surgen tímidamente en la discusión de la "Ley Corta 1" (no en su mensaje por el legislativo), traduciéndose en el artículo 71-5 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), estableciéndose un incentivo en materia de peajes de transmisión (propiamente, una exención total o parcial al pago de peajes de treansmisión eléctrica para ERNC hasta cierta capacidad instalada) y la posibilidad de tener un régimen de precios estabilizados en el tiempo, sin sujeción a los precios variables -como pudieran ser los costos marginales.
Con este cambio legal, se abandonó la neutralidad que había adoptado el Legislador respecto a las energías no convencionales, como se había expresado en la Ley de Concesiones de Energía Geotérmica (2000).

Posteriormente, en Enero de este año, se publica el Reglamento de Pequeños Medios de Generación y Medios de Generación No Convencionales (DS 244/2005, de Economía), que pasó a regular detalladamente la conexión de estas centrales ERNC a las instalaciones de distribuidoras (lo que se conoce como "generación distribuida"), establecer mecanismos de estabilización de precios de la energía, y formas de solución de controversias, el posible "auto-despacho" de las centrales, entre otros.

En el 2005, al dictarse la "Ley Corta 2", se incorpora otro incentivo, esta vez destinado a las licitaciones de suministro de distribuidoras concesionadas, en el artículo 96 ter de la LGSE.

El mencionado 96 ter tenía varias deficiencias legislativas, las que originaron que durante este año se presentaran dos proyectos de ley -casi en forma simultánea- por diputados y senadores para incentivar a las ERNC y remediar las deficiencias legislativas.
El Ejecutivo -a través de la CNE- ha formulado algunas indicaciones al proyecto que se tramita en la Cámara de Senadores. El proyecto que está radicado en la Cámara de Diputados, si bien tiene una buena justificación, está "dormido", en términos legislativos.
Hoy se nos informa cuáles son los criterios que la Comisión Nacional de Energía estima que debieran moldear la regulación sobre las ERNC
  • entre los principios fundamentales que las nuevas medidas considerarán se encuentran: no intervenir ni distorsionar los mecanismos de operación y despacho del sector eléctrico; tender a la ejecución de aquellos proyectos más eficientes; minimizar cualquier impacto en las tarifas finales de los consumidores; no discriminar entre tipos de usuarios, y permitir que sea el mercado el que decida o determine el apoyo que requieren las ERNC, Pablo Serra dixit.

Parece justo que el fomento a ciertas energías no produzca distorsiones al mercado eléctrico, su despacho económico, la eficiencia económica, la igualdad -no discriminación- entre distintos consumidores (lo que implica también que algunos clientes deban igualarse a exigencias que hoy cumplen otros clientes, por ejemplo), y permitir que sea el mercado el que decida que energías favorece.

En países en lo que aún no hay ayudas fiscales para cierto tipo de energía debe ser la regulación la que vía mercado favorezca este tipo de energías. Pero sin distorsionar el funcionamiento del mercado -en la medida de lo posible.

Falta ver cómo se plasman estos "principios fundamentales"...

15.9.06

Panel de expertos... de empanadas


Ad portas del 18 de septiembre, en este Mes de la Patria, y como uno de los elementos que hemos comentado en este blog, Marcylor nos pone al tanto de la existencia de un panel de expertos... de empanadas chilenas.
En efecto, El Mercurio nos informa hoy que
Y se pueden leer cuáles son resultados del test empírico respecto a las mejores "empanadas de pino" de Santiago.
Bueno, tengo un severo prejuicio por tradición familiar respecto a las mejores caldúas. Prefiero no opinar.
Feliz 18, ¡y que viva Chile!
PS: ¿nueva razón para cambiar la denominación de un Panel de Expertos?

14.9.06

competencia en industrias reguladas: requerimiento contra sanitarias


Ayer le comenté a mis alumnos de un novísimo requerimiento de la FNE en contra de varias empresas de servicios sanitarios, por diversas conductas que realizarían éstas en contra de empresas de desarrollo inmobiliario, que serían contrarias a la libre competencia, y se efectuarían en las zonas aledañas a su zona de concesión de servicio público. (Es decir, en lo que la Fiscalía Nacional Económica considera el área de influencia de las prestadoras de agua potable y alcantarillado.)
Singular ejercicio hace la FNE para determinar que los precios que cobran las prestadoras es anti-competitivo: si son distintos a los precios fijados -las tarifas- sin causa justificada, son precios abusivos. Entonces, el monopolio natural no debiera discriminar ni dónde se presta el servicio en forma regulada, ni en la "zona desregulada".
No siempre se aprecian demandas por aspectos contrarios a la competencia en industrias reguladas, y menos en las zonas grises -si es que las hay- de éstas.
El requerimiento fiscal puede descargarse acá.

13.9.06

Consulta Pública: a propósito del Panel de Expertos (2)

El fin de semana pasado, entre razones profesionales y académicas, estuve revisando la propuesta de crear un Panel de expertos en materia de telecomunicaciones.

Y me pareció una infeliz copia de un (supuesto) edén.

(edén=Panel de Expertos del sector eléctrico)

Como muy bien lo apunta Vicente Manríquez acá, uno de los aspectos que se ha omitido en la propuesta (esperemos que no sea por desidia), es la naturaleza jurídica de este ente.

Algunos han señalado que es jurisdiccional, otros que parte de la Administración.
  • La doctrina ya ha planteado que estamos frente a un tribunal (Vergara sobre el Panel) o que es un órgano parte de la administración del Estado (Zúñiga sobre este mismo órgano).

El tópico de la naturaleza es útil, toda vez que los efectos de algo que no es ni jurisdicción ni administración son de pura "fuerza moral" pero que carecerán de imperio. Me pregunto cómo se exige el cumplimiento (expedito) de una decisión que no es sentencia ni acto administrativo.
Pues bien, el tema está pendiente.

Para Eugenio Evans E., "parece necesario afirmar que el Panel ejerce una función jurisdiccional. Quizá sólo falta para su completitud la denominada potestad ejecutoria que, deberá, en caso de renuencia de acatamiento a sus dictámenes, quedar entregado a los órganos del Estado que cumplen funciones regulatorias o bien fiscalizadoras."

Tal vez, sea hora de mirar la competencia de este órgano, y que ésta nos oriente en el diseño: Si miramos el texto en consulta, podremos observar que cumpliría tareas en procedimientos administrativos de fijación tarifaria, conoce de reclamaciones en contra de decisiones administrativas (una suerte de superior jerárquico), emite opiniones no vinculantes, y finalmente, conoce de reclamos contra sanciones impuestas por la Subtel por infracciones a la normativa (jurisdicción contencioso-administrativa).

En otras palabras, es un órgano con funciones bien distintas, pero aclarar que en unos casos emite una sentencia, en otro un dictamen, y en otra informa, tiene efectos a la hora de los recursos.

Por lo mismo, la propuesta de modificación debe enmendarse y aclarar sus lagunas.

P.S.. El mencionado artículo de Evans muestra algunas de las omisiones adicionales (remoción, inhabilidades, "recursos posibles", etc.) del Panel de Expertos del sector eléctrico. Existen otros efectos en temas como responsabilidad administrativa, penal y extracontractual, además.

5.9.06

Consulta Pública: un Panel de expertos para las telecomunicaciones

Existe el llamado "efecto rebaño" en muchos temas, y las buenas cosas, como las malas, se pueden propagar con facilidad.
Y tras varios anuncios, se ha lanzado a la opinión pública un documento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones chilena una propuesta de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de crear un Panel de Expertos que resuelva las controversias en el sector telecomunicaciones.
La idea ya aparecía en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, para los años 2006-2010:
  • Crearemos un panel de expertos de carácter permanente, destinado a resolver las controversias entre operadores y entre éstas y la autoridad, particularmente en el marco de los procesos de fijación tarifaria.
Pues bien, ya se ha lanzado un documento que propone, en esencia, un mecanismo de "panel de expertos" para el sector telecomunicaciones, que en lo esencial, funcionaría exactamente de la misma forma que el implementado en el sector eléctrico chileno.
El diagnóstico de la Consulta Pública nos parece acertado, no así, necesariamente, el remedio propuesto. Ahora bien, la propuesta contempla una competencia más amplia que la del Panel de Expertos de la Ley Eléctrica.
Ya hemos expuesto aquí y acá algunos comentarios sobre los "paneles", pero, ahora,
se abre el debate...