5.2.07

Explosión de gas en Valpo: Regulación de emergencias

El sábado 3, en la ciudad de Valparaíso, se produjo una explosión de gas natural en el llamado "casco histórico", que destruyó varios edificios y mató a varias personas, sin contar los desaparecidos que aún quedan.
La imagen recuerda una zona bombardeada o un atentado terrorista.
Las responsabilidades están por determinarse (¡era que no!), pero puede ser de interés recapitular el estado de la regulación sobre el tema y como se regula la seguridad de las instalaciones y las "emergencias".
Antes de dirigirnos hacia el regulador -la SEC- revisemos la regulación sobre distribuidoras de gas natural, y la normativa que las rige.
La empresa de gas -GASVALPO, en este caso- es una concesionaria de servicio público de distribución de gas natural, que se rige por la Ley de Servicios de Gas, D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior (si, efectivamente, la ley ya tiene 75 años!).
Tal como ocurre en materia de agua potable, electricidad, etc., el servicio es prestado por una distribuidora la que entrega su bien o servicio al usurio, y este, a través de su instalación interior, "distribuye" el bien/servicio dentro de su propiedad.
La LSG define la instalación interior como "la instalación construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios". Estos elementos son regidos por el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas (DS 222/1996), un texto muy técnico y un verdadero "manual" para instaladores.
Luego, este reglamento colinda con otro cuerpo reglamentario: el Reglamento de Servicio de Gas de Red, DS 67/2004 (RSG), regulación en el cual pude participar.
Como es posible imaginarse, la zona de entrega del bien y las responsabilidades respecto de daños a las cosas o muerte de personas son los que más preocupan, y este empalme de redes es, muchas veces, una zona gris.
Dentro del concepto de servicio de gas, está la seguridad. A diferencia de otras industrias reguladas, el gas explota, causa incendios, daños y muertes. Por lo mismo, debe darse especial atención a la protección de las personas y cosas, que se vena expuestas por un escape del hidrocarburo gaseoso.
La LSG dedica algunos artículos al tema: el servicio debe prestarse en forma continua y "en condiciones de seguridad". Se establece como deber de todo concesionario el "mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas" (Art. 44, LSG).

Como es probable, la distribuidora convirtió las instalaciones interiores de gas de ciudad o licuado de petróleo a gas natural. Es decir, adaptó los aparatos y ofreció servicio de gas. En este proceso de "adaptar los artefactos para dejarlos en condiciones de recibir el servicio de gas u otros servicios relacionados, ésta deberá garantizar la seguridad de las instalaciones de gas intervenidas" (Art. 15, RSG). Como es de suponer "La ejecución de dichos trabajos deberá cumplir con las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia, principalmente las establecidas en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas vigente al momento de efectuar tales trabajos y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto." (Art. 15, RSG).

Ahora, a la emergencia.

El servicio de gas incluye, entre otros, la "oportuna atención y solución de emergencias, accidentes, interrupciones de suministro y otros imprevistos" (Art. 3, c) RSG).
¿Cómo debía registrarse los reclamos?

R: La empresa debe mantener un servicio de atención de emergencias y un teléfono de contacto operativos las 24 horas del día. Asimismo, la empresa deberá disponer de un Reglamento Interno de Seguridad (RIS) que contemple un Plan de Emergencia o Manejo de Crisis, en el que se detallen las medidas a seguir frente a una situación de peligro, accidente o desastre (Art. 66, RSG).

¿Cuándo debía actuar la empresa?

R: En caso de emergencias, la distribuidora debe intervenir de inmediato, procediendo a su resolución según lo establecido en las normas reglamentarias y técnicas vigentes y en las instrucciones impartidas por la SEC. (Art. 93, RSG).
Finalmente, la empresa debe tener un "Registro de Reclamos", con detalles de los antecedentes que aportaron los reclamantes y que deben registrarse "al momento de su formulación" (Art. 91, RSG). Luego, la empresa que recibe un reclamo (por lo tanto, podría haber sido otra: Energas), debe abrir un expediente para su tramitación, el que puede ser registrado por escrito o por medios electrónicos (Art. 90, RSG).
Ya veremos cómo sigue la investigación de la Fiscalía y la pesquisa de la SEC.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente articulo para consulta
P

Anónimo dijo...

Sobre emergencias

Resulta sumamente interesante analizar ciertas declaraciones del Sr. Luís Kipreos, gerente general de GasValpo que caen en el ámbito de los procedimientos y del rol que tuvo el personal de la empresa en la tragedia de la calle Serrano, en esa casi hora y media que estuvieron en el lugar antes de la fatídica explosión. Cito textualmente:

"Por lo cual, inicialmente, no hay una forma que GasValpo entienda que hay presencia de gas en el interior del edificio (afectado)"

"Después de producido el escape (de gas), lamentablemente el mal estado del edificio permitió que el gas ingresara al subterráneo, produciendo las consecuencias por todos conocidas"

(Mercurio de Valparaíso 17 de Marzo)

Algo sobre la dinámica de fluidos
Para entender el alcance y la intención de los comentarios del Sr. Kipreos, es necesario primeramente comprender que la fuga de gas se produjo debajo de la tierra, bajo de una gruesa vereda de cemento entre una calle asfaltada y una línea de edificaciones con subterráneos. El gas natural que es más liviano que el aire, encerrado y sin acceso directo a la superficie –fluye- comportándose como un líquido moviéndose desde zonas de alta presión a baja presión, pudiendo tener este “caudal” un movimiento no solamente ascendente, sino descendente y horizontal como fue el caso. Existen ejemplos donde la fuga y donde se produjo una acumulación de gas estaban separados por decenas de metros.

La segunda de las afirmaciones es también errónea, ya que los subterráneos están diseñados para evitar filtraciones de agua y no de gas, lo cual existen diferencias notables en la densidad y en la dinámica de infiltración.

Resulta difícil de creer que una empresa sumamente especializada cometa dos errores involuntarios en un texto que cualquier estudiante de ingeniería con conocimientos básicos de dinámica de fluidos podría refutar, además en un documento de amplia difusión nacional que tuvo que ser cuidadosamente preparado debido a lo sensible de la situación. Este es un burdo intento de desinformación que puesto en su contexto pretenden exculpar de responsabilidad a la empresa en su accionar durante el periodo de más de una hora comprendido desde el arribo de personal de GasValpo y la explosión.

Sobre accidentes y procedimientos de emergencia
Un accidente de la magnitud observada es una liberación no controlada de energía y desinformación, lo que hace de suma importancia seguir los procedimientos establecidos (y que estos sean buenos), ya que decisiones que deben tomarse son en base a información incompleta en un ambiente de estrés.

En líneas generales un procedimiento de acción en caso de fuga de gas debido al peligro que conlleva debe estar primeramente orientado a la seguridad de las personas en la vecindad del evento, varios son los factores que deben tomarse en cuenta cuando se trata de una fuga de gas subterránea: La duración aproximada del evento (cuando se empezó a sentir el olor a gas) y la existencia de lugares donde se pueda acumular y se pueda crear una atmósfera explosiva, como sótanos. Esta información pudo ser obtenida fácilmente por personal de GasValpo en el lugar y con conocimientos del comportamiento de una fuga subterránea de gas (objeto de la desinformación) debió necesariamente dirigir cualquier acción posterior, ya que a su llegada, como especialistas GasValpo tomo el procedimiento de bomberos.

Lo que debió hacerse en primer lugar es cortar el gas y medir dentro de los edificios la concentración de gas, especialmente los conductos y rendijas provenientes de los sótanos, al detectarse concentraciones de gas, debería poder asumirse que en los sótanos existe una atmósfera explosiva, por lo tanto debería haberse decretado una evacuación de emergencia.

Si bien es cierto que el tamaño de la fuga, donde se vio afectada la cañería de metal y de plástico al mismo tiempo es de muy baja probabilidad, esta necesariamente debió ser contemplada en un procedimiento serio, ya que no esta supeditado a la experiencia de una persona, sino a la experiencia colectiva en emergencias de fuga de gases en el ambiente descrito.

En conclusión
Sin dejar de mencionar que las causas del accidente fueron multifactoriales, la acción del personal de GasValpo desde su arribo a la explosión 7:10-15 a las 8:33, más que a la necesaria Gestión de una Emergencia, fue el tratamiento para solucionar una fuga de gas.

Pedro