La página web del Poder Judicial informa del "Supremazo", al revocar la decisión del TDLC respecto de la consulta sobre telefonía "3G". En síntesis, se ordena que
- "1.- Se elimina la exigencia impuesta por el TDLC de tener habilitado el sistema de portabilidad del número telefónico móvil antes de la entrada en operación o puesta en marcha de los proyectos técnicos de los adjudicatarios de la licitación de 3G, por cuanto “los argumentos que se han señalado demuestran la improcedencia de establecer tal condición, razón por la cual se la dejará sin efecto, considerando además que se trata de una medida propia de políticas públicas sectoriales”.
- 2.- Reemplazar la condición segunda del fallo del TDLC por la siguiente: “La consultante, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, deberá subdividir la banda de frecuencia de 1710-1755 MHz y 2110-2155 MHz en un número de bloques que técnicamente permita, en forma eficiente y con costos razonables, prestar servicios avanzados de comunicaciones móviles, también denominados de 3G, con cobertura nacional. En las bases del concurso a que se llame para otorgar las concesiones correspondientes deberá establecerse que ningún postulante -considerando para tal efecto como un mismo postulante a una persona, sus filiales, coligadas y/o relacionadas conforme a los artículos 100 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, N° 18.045- podrá por esa vía ser titular de derechos de uso y goce de frecuencias de espectro radioeléctrico de más de 60 MHz, consideradas en conjunto las bandas de frecuencia objeto de la consulta y las demás bandas destinadas actualmente a la operación del servicio público telefónico móvil, esto es, las bandas de 800 y 1.900 MHz. En las mismas bases deberá consignarse que si la cantidad de espectro radioeléctrico detentado por alguno de los actuales operadores llegare por la misma vía a exceder el límite fijado de 60 MHz, éstos deberán desprenderse en alguna de las formas que permita la ley de la cantidad de espectro que sea necesaria para ajustarse al límite establecido. La cantidad de espectro de que las empresas se desprendan en razón de lo resuelto anteriormente deberá ser objeto a su vez de una licitación abierta para terceros no relacionados con ellas o de un concurso público, según corresponda, en la oportunidad y dentro del plazo que al efecto determine la respectiva autoridad administrativa en las bases del concurso público motivo de esta consulta. En el evento que los futuros adjudicatarios de las cantidades de espectro de que se desprendan las empresas que las detentaban lleguen a ser titulares de derechos de uso y goce de frecuencias de espectro radioeléctrico por más de 60 MHz, deberán ellos a su vez desprenderse de la cantidad que exceda dicho límite”."
Fiesta en VTR, sospecho.
4 comentarios:
Hay una cosa (entre varias) que no entiendo:
Esto de que se trate de "una medida propia de políticas públicas sectoriales" ¿significa que la materia es ajena a la función jurisdiccional? De verdad no entiendo; yo intuía que el TDLC tiene casi por misión definir ciertas políticas públicas, y que sólo la forma era jurisdiccional (por las garantías que ofrece, etc.).
Por encima de las consecuencias concretas del fallo, habrá que ver sus implicancias sobre el modelo de las administraciones independientes.
Yo etoy totalmente de acuerdo con JM. Si las autoridades de competencia no hacen 'politica sectorial', entonces que hacen? (especialmente en este tipo de mercados). Siguiendo ese criterio, por ejemplo, no se podrian decretar desagregaciones de redes, restructuraciones de empresas, etc. No he leido el fallo aun, pero me imagino que no hay un mayor desarrollo de la limitacion.
Tambien concuerdo con la importancia de las implicancias para las agencias reguladoras (aunque no se si en propiedad podemos calificar a estas de 'independientes' de acuerdo a estandares internacionales).
Concuero, aunque no he tenido la tarnquilidad de mente para leer con calma el fallo. Otros asuntos ocupan mi cabeza.
Y el estándar de "independencia" de las autoridades nacionales creo que ni siquiera sería el "segundo mejor" internacional.
El fallo se puede descargar desde acá:
http://mail.fne.cl/db/tabla.nsf/f2b49b7210e0bb33842573a100744a73/26E90BC352D8619B8425754B0069BB56/$FILE/SENT%20Corte%20S.%203G%20(4797-08).pdf
O bien, desde acá:
http://www.tdlc.cl/DocumentosMultiples/Resolucion_27_Corte_Suprema.pdf
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