Varios meses atrás publicamos el úlimo posteo de la denominada "guerra de los postes". En esa época estábamos que se había declarado inadmisible un recurso de protección deducido por las empresas de telecomunicaciones contra el dictamen de Contraloría General de la República que había devuelto el decreto tarifario 252/2005 sin tramitar.
Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".
La sentencia es interesante por varios aspectos.
Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".
La sentencia es interesante por varios aspectos.
El primero es que se desecha la pretensión de evitar el pronunciamiento de CGR en "materias litigiosas o que puedan conocer los tribunales", tópico poco claro en nuestro derecho público.
El segundo aspecto es que se emite un pronunciamiento por parte de la Corte respecto al control de las resoluciones (exentas)
- (la) resolución se dictó, para dar inicio al procedimiento que estableció, en un proceso de fijación de precios o tarifas, de una empresa privada que presta un servicio de utilidad pública, afecto por ley a ese sistema extraordinario de regulación tarifaria. En consecuencia, tal resolución es un acto administrativo sometido en cuanto a la oportunidad de su dictación y a su contenido a normas de derecho público, cuyo control, por mandato constitucional compete al órgano público a quien el constituyente confía el control de legalidad de los actos del Estado
Finalmente, se desecha el planteo de que la CGR, al ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, fuere una "comisión especial que ejerciera jurisdicción":
el órgano fiscalizador no hizo sino cumplir con la misión de control de la juridicidad de los actos de la Administración, lo que no significa ejercicio de la función urisdiccional ni lo convierte en una comisión especial, a que alude el inciso cuarto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
Eso sería...
2 comentarios:
Bien, entonces. Ergo, la última palabra la sigue teniendo la Entidad de Control sobre la guerra de los postes???
Sentencia en apelación... La última palabra la tendrá, entonces, la Corte Suprema.
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