1.9.07

Ley "Tokman", según el Ministro Tokman

En agosto pasado, el Ejecutivo ingresó a discusión del Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley Eléctrica, en lo referente a continuidad de suministro en caso de quiebra de una generadora. Esta hipótesis normativa no estaría cubierta por la legislación chilena -tampoco la Ley de Quiebras- y se podría dar por efecto de una teórica quiebra de la empresa generadora GasAtacama, por las ventas a precio de nudo que debe efectuar al grupo de distribuidoras de EMEL, y la compra de esta energía a precio spot.
El meollo del problema radica en la diferencia sustancial entre el precio de venta de GasAtacama a la distribuidora -precio regulado por la CNE, con un contrato hasta el 31 de diciembre de 2011- y el precio de compra de esa misma energía -precio libre, calculado por el CDEC. Y en las pérdidas millonarias que incurre GasAtacama para cumplir el contrato. La continuidad del contrato está actualmente en arbitraje, y el proyecto de ley se pone precisamente en el caso que un contrato generadora-distribuidora termine por una sentencia.
Entre otros, el proyecto de ley pasa a regular el precio de venta de la energía a clientes regulados si quiebra o se termina el contrato por sentencia. Precio de nudo.
El proyecto de ley, conocido informalmente como "Ley Tokman", por el ministro que actualmente preside la CNE, ha sido objeto de elogios y críticas (especialmente por parte de las empresas generadoras del Norte Grande).
Hoy se lee una columna del propio Ministro Tokman en El Mercurio, que alude a los consensos generador por el proyecto de Ley, quien afirma:
  • "Pese al acuerdo unánime sobre la necesidad de legislar, han surgido diversas críticas en cuanto a que el proyecto sería un desincentivo a la inversión. Al respecto, quisiera señalar que en ningún caso el proyecto cambia la concepción económica del Gobierno en torno a incentivar las inversiones en generación eléctrica. En este sentido, el fortalecimiento de la legislación, por la vía de eliminar las incertidumbres regulatorias, es siempre una señal positiva para el mercado y brinda más confianza a los inversionistas."
  • "entre otras medidas, se estableció que las unidades generadoras que deberán asumir el suministro de la distribuidora sin contrato serán sólo aquellas que se encuentren hoy conectadas al sistema, de modo de no afectar la instalación de nuevas unidades y, a instancias de los parlamentarios, se les reconoció un crédito a los generadores que suministren el contrato de la empresa en quiebra."
  • "me extrañan las críticas que aún se siguen formulando en este sentido y que pretenden soluciones orientadas a traspasar los costos a los clientes regulados. Ni el Ejecutivo ni los senadores estamos dispuestos a validar soluciones de este tipo."

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por qué no se puede trasladar a los consumidores regulados? La sostenibilidad del sistema los beneficia también a ellos, y la distribución de gastos que podrían afectarlo es una salida más razonable al embrollo.

La alternativa es la quiebra de la empresa y el perjuicio a los consumidores por la interrupción del servicio.

José A. Pacheco

Francisco Agüero dijo...

Excelente pregunta, José Augusto.

No conozco la respuesta...

Y lo que puede pasar es, precisamente, la quiebra. Pero los efectos para el fallido irían ultra-quiebra (mantener el suministro).

Ahora bien, si los precios favorecieran a los consumidores regulados, ¿habría traspaso?