6.12.07

Regulando con transparencia

Otra buena noticia.
Se informa que el TDLC regulará -vía información, esto es, con transparencia- las audiencias solicitadas a su Presidente.
Digno de imitar.
PS: Necesario recordar: hace un año se difundía la Agenda de Transparencia. ¿Qué pasó?

4.12.07

Peras con peras, no peras con manzanas

No andábamos tan mal con los comentarios al artículo de El Mercurio del domingo pasado, cuando lo reseñamos acá.
Así se aprecia de la declaración pública del TDLC, respecto a ese artículo.

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

¿Mucho o poco? Plazos de consultas ante el TDLC

Después de los dichos de L Goldborne sobre la consulta ante el TDLC de Cencosud respecto de Unimarc, El Mercurio trae hoy un artículo donde se comenta sobre los plazos de duración de las consultas sobre operación de concentración ante el TDLC.
"Muy largas", nos parecen querer decir. "Hasta 6 meses", mientras que en EEUU sería 30 días. Claro, eso, las más breves. Vale decir, lo "no complejo".
Y el proyecto de ley que reforma el DL 211, nada diría. O, puede decirse, las formas sí importan. El procedimiento.
Pues bien, el esquema chileno de defensa de la competencia no guarda muchas semejanzas con el norteamericano. Mientras allá las concentraciones se ven en una sede administrativa (la FTC, aunque con tintes judiciales, como son los reguladores en los EEUU) acá -Chile- se analizan en un procedimiento ante un tribunal, con lo que eso implica. Por otra parte, tampoco existe la posibilidad del consultante de proponer y negociar soluciones o remedios con la Administración. Y, finalmente podríamos aventurar, la periodicidad de las consultas hace que el engranaje ande más rápido, entre partes, abogados, terceros, FNE, consultores, etc.
En fin, interesantes opiniones de Eduardo Jara, Jaime Folguera, Arturo Yrarrázaval, Felipe Irarrázaval y JC Gumucio.
Conectado con las consultas está la información que se pide por la FNE para elaborar sus informes al TDLC. Y, sobre eso, el coloquio que organizamos para este miércoles 5, informado en este blog.

30.11.07

Coloquio sobre Potestad Inspectora de la FNE

El próximo miércoles 5 de diciembre, a las 17:30 horas, se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Pío Nono 1, Providencia) un coloquio que analizará el documento denominado “Límites a la Potestad Inspectora de la Administración: el caso de la Fiscalía Nacional Económica”.

  • Abstract: El objetivo de presente artículo es analizar los límites que tiene la potestad inspectora de una autoridad administrativa en materia económica, en este caso, la Fiscalía Nacional Económica, respecto de las solicitudes o requerimientos de información que ésta hace a los particulares en sus investigaciones por eventuales infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia (Decreto Ley 211, de 1973). Se busca compatibilizar la necesidad de eficacia de la investigación con las garantías de los particulares


El documento será comentado por el Profesor Sr. Pedro Mattar.

Después del comentario del Sr. Mattar, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y sus autores, Luis Eduado Toro y este servidor, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y los asistentes al coloquio.

Se ruega confirmar asistencia a coloquio.cdryc@gmail.com

Se informará en portería de Facultad la sala donde se realizará el coloquio.

………………………

Currículum de los Participantes:

FRANCISCO AGÜERO VARGAS. Abogado, Universidad de Chile. M.Sc. en Regulación Económica y Competencia, City University, Londres. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Universidad de Chile. Abogado de Barros y Errazuriz Abogados. Profesor de Regulación de Servicios Públicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Magíster de Economía Energética, UTFSM. Es autor del libro Tarifas de Empresas de Utilidad Pública (2003) y de artículos sobre regulación de la energía y libre competencia. Asesor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (2000-2006).

LUIS EDUARDO TORO BOSSAY. Abogado, Universidad de Concepción. Actualmente, es socio del Barros y Errazuriz Abogados. Previamente, abogado de Cáceres y Abeliuk. Ha participado en diversos asuntos litigiosos de libre competencia de la industria farmacéutica, servicios sanitarios, distribución cinematográfica, telefonía móvil, bebidas alcohólicas, etc.; así como de competencia desleal y protección del consumidor.

PEDRO MATTAR PORCILE. Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico y Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido profesor de cursos de postgrado en la Universidad de Chile, del Desarrollo, Mayor y Central. Ex Fiscal Nacional Económico. Ex Fiscal de la Superintendencia de Seguros y Valores. Miembro del Consejo de Rectoría de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia (Madrid) entre los años 2002 y 2006. Miembro de las comisiones de estudio de reforma a las Leyes del mercado de capitales y de valores, administradoras de fondos de terceros, sociedades securitizadoras, empresas de depósito de valores, Tribunal de la Competencia, etc. Secretario de la Comisión Antimonopolios, en el año 1972 (Ley 13.305). Miembro de la Comisión Resolutiva de los Organismos para la Defensa de la Libre Competencia en los años 1994, 1995 y 1996. Ex Presidente de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de distorsiones en el Precio de mercaderías Importadas. Autor de publicaciones de la especialidad en revistas y publicaciones universitarias y especializadas.