31.1.08

¿Colusión entre Isapres? Párrafos destacados

Esta semana la Corte Suprema rechazó la reclamación de la FNE del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que había rechazado su requerimiento del año 2005 contra ciertas ISAPREs (empresas de seguros de salud privados) por colusión respecto de planes de salud.
Primero, destaco algunos considerando del voto de mayoría, que rechazó la reclamación:
  • "11º) Que las disquisiciones citadas en los cuatro fundamentos que anteceden, aparecen revestidas de una imprecisión y de una falta de certeza impropia de los razonamientos que deben fundar las resoluciones que adopten jueces de la República. En efecto, tales declaraciones resultan vagas, equívocas, contradictorias y poco esclarecedoras al momento de definir si, efectivamente, existe el acuerdo colusorio denunciado en autos. No basta con mencionar la concurrencia de elementos que, eventualmente, podrían servir para establecer ese punto de hecho, sino que es preciso determinar certeramente si ellos acreditan o no dicha circunstancia.
    12º) Que dicha convicción se echa de menos en el fallo que se examina, el que, por el contrario, discurre en torno a potencialidades inciertas que podrían conducir en un sentido o en otro, lo que obliga a desestimar sus fundamentos y lleva a esta Corte a dejar establecido, con claridad y certeza, que los medios de prueba agregados al proceso son insuficientes para demostrar la existencia de la colusión imputada por la Fiscalía Nacional Económica a las Isapres requeridas;
    13º) Que, en efecto, de los diversos antecedentes que constan en autos se desprende que la coincidencia temporal habida tanto en relación al inicio en la venta de los planes de salud con cobertura 100/80 como en lo referido a la simultaneidad en la gradualidad con que se llevó a cabo, puede ser explicada sea por una eventual concertación entre las Isapres requeridas, sea por la competitividad y características propias del mercado en examen.
    Es asímismo, en un mercado como el de autos, los participantes se encuentran sometidos a una intensa y permanente vigilancia recíproca, que se realiza con el fin de minimizar las ventajas que alguno de ellos pudiere obtener en perjuicio de los otros, conducta que resulta incompatible con la colusión denunciada, a la vez que congruente con los hechos de que se trata;
    14º) Que, de este modo, no existe una justificación única que explique la existencia de la conducta paralela que se dio por establecida, sino que, por el contrario, cualquiera de las razones anotadas precedentemente permite, por sí misma, comprender su mecanismo y explicar las razones por las que se produjo dicha simultaneidad;
    15º) Que, de esta manera, aparece con nitidez que la prueba de presunciones con que se pretende demostrar la existencia de la colusión de que se trata, no es directa puesto que el hecho a que se refiere puede ser explicado por diversas razones. Sin embargo, para que la probanza en cuestión pueda producir pleno valor probatorio, es menester que reúna la indicada exigencia de ser directa, y como ello no sucede en la especie, forzoso es concluir que resulta inhábil para demostrar la mentada concertación;
  • 16º) Que, en estas condiciones, sólo cabe afirmar que la concurrencia de más de una hipótesis para explicar la conducta reprochada impide a esta Corte arribar a una conclusión indubitada en cuanto a la colusión (...),

Parece que se hizo uso excesivo del condicional. Y que no hubo "prueba directa". Es interesante pensar que prueba puede ser directa si el acuerdo fuera tácito. ¿Deberemos recurrir al Código de Comercio, para revisar la formación del consentimiento?

Y ahora, la disidencia:

  • CUARTO: Que estiman comprobado que se produjo entre Isapre ING S.A.; Isapre Vida Tres S.A.; Isapre Colmena Golden Cross S.A. e Isapre Banmédica S.A. una simultaneidad en el comienzo de la sustitución de planes, con un evidente paralelismo en el ritmo del reemplazo de dichos planes, unido a una notoria disminución en la intensidad de la competencia entre los actores, reflejado en la reducción de los gastos de publicidad y fuerza de ventas; hechos que considerados en conjunto sólo pueden ser explicados por la existencia de un acuerdo entre las cuatro Isapres requeridas mencionadas;
    QUINTO: Que, al parecer de la minoría, la sustitución de los planes de salud de 100/80 por 90/70 y la disminución de los topes máximos de cobertura, no pueden explicarse por un paralelismo que no sea fruto de colusión o por un aumento del costo de salud enfrentado disminuyendo la calidad del plan, ni por un descenso de la rentabilidad por un incremento de la tasa de siniestralidad;
  • SEXTO: Que tampoco aparece para los disidentes como justificada la conducta de las requeridas basada en la incertidumbre regulatoria, ya que los costos que tendrían para cada Isapre las reformas propuestas para el sistema de salud se presentaban en ese momento como inciertos tanto para el conjunto como para cada una de las Instituciones en particular, por lo que no resulta justificable la extrema coincidencia de las medidas tomadas;
    SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211, basta para configurar el ilícito allí sancionado el ejecutar actos que tiendan a producir como efecto el impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, sin que sea necesario que hayan producido efectivamente dicho resultado, ni tampoco que el abuso de posición que el acuerdo entre los agentes económicos permita alcanzar, mantener o incrementar sea requisito para que exista la colusión que la ley sanciona;
  • OCTAVO: Que el requisito de acuerdo o prácticas concertadas entre agentes económicos puede ser acreditado por prueba directa o indirecta conforme lo establece el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley N° 211, todo lo cual guarda relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica establecido en el inciso final del artículo mencionado."

Destaco la entrevista al FNE, Enrique Vergara, de El Diario Financiero:

  • “nosotros estamos convencidos, pero absolutamente convencidos, que la única explicación posible a una conducta como la que se acreditó en el proceso corresponde a colusión. No estamos contentos, sino que esperanzados en los fallos de minoría de primera instancia y de la Corte Suprema”
    por otro lado, el fallo de mayoría también confirma la necesidad de avanzar en el proyecto de ley para contar con las facultades necesarias para tener pruebas directas. (...) Yo creo que se avanzó, se está avanzando en la discusión y en la necesidad de contar con una buena institucionalidad en la materia. Pienso que esto en absoluto ha sido una pérdida. (...) Aunque no se haya logrado el objetivo final, pero sí se ha avanzado en poner el tema en discusión.Por lo menos, una parte importante, es decir, el 40% de ambos tribunales, han entendido que hay conductas que pueden ser acreditadas mediante indicios, por lo tanto vamos avanzando. El dictamen por el caso de concertación en el mercado de los combustibles hace dos años, que también se basó en indicios, se rechazó completamente. Hoy día ya por lo menos tenemos fallos minoritarios."

Sobre lo mismo, la FNE afirma que "La decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la cual tres H. Ministros estuvieron por rechazar el recurso y dos por acogerlo, demuestra que la FNE tenía suficientes indicios para iniciar la acción en contra de las Isapres mencionadas. La FNE está convencida de los argumentos del voto de minoría el que es consistente, pues la conducta sólo es explicable con la hipótesis de colusión, lo que también fue recogido en el voto de minoría del H. TDLC. El fallo exige prueba directa, pese a que la ley faculta para probar por medio de prueba indirecta, lo que demuestra que para lograr ese estándar, es necesario que la Fiscalía Nacional Económica cuente con las facultades necesarias para obtener dichas pruebas directas en este tipo de casos, y también, se hace necesario contar con programas de clemencia e indulgencia, los que han demostrado ser las herramientas más efectivas para combatir los carteles, todas materias que están abordadas en el proyecto de ley que modifica el actual DL N° 211 y que se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional. "

"Facultades necesarias". Ie., ¿interceptación de comunicaciones? Nuevamente, si el acuerdo colusivo fuera tácito, incluso la interceptación sería insuficiente. Bastarían señales.

25.1.08

"Pacta sunt servanda", también con distribuidoras eléctricas...

Y GasAtacama, generadora eléctrica de Atacama, perdió. Perdió el arbitraje que llevaba con las distribuidoras eléctricas del Norte, ie., EMEL.
[Se discutía la revisión de un contrato pactado a un precio regulado (precio de nudo) y vigente... por varios años más, pese a que el costo de generar la energía excedía considerablemente el monto pactado para venderla, como consecuencia de la sustitución de gas natural argentino por insumos más caros.]
Así lo divulga al mercado Endesa, empresa de la cual GasAtacama es coligada.
Ergo, ¿se viene la primera aplicación de la Ley Tokman? Ni idea!!

Al fin! ¡Mejora Regulatoria!: sanciones predecibles

De las novedades legislativas del 2008, hay una que no ha despertado el interés que debiera. Es el proyecto de ley que "fija normas especiales para las empresas de menor tamaño" (Boletín 5724-26). Este proyecto de ley establece una suerte de "Estatuto de la PYME", y contiene planteos notables en lo que se ha dado por llamar mejora regulatoria (regulatory reform). El alcance de algunas normas es general, es decir, no sólo para las "empresas de menor tamaño", por lo que sus consecuencias favorecen a todos.

Quisiera partir destacando que se incorpora un criterio para dar transparencia y predictibilidad a las sanciones que pueden imponerse por la infracción, así como determinar, previamente, lso criterios de inspección de la Administración Fiscalizadora ("procesos de fiscalización"). Es decir, una vieja aspiración: si incumplo un deber jurídico que fiscalzia la Administración, ¿me arriesgo al máximo permitido? Pues con la reforma, sabremos mejor que consecuencias tiene la infracción. El alcance general, debe destacarse.

Reza el Mensaje:

  • " Sobre la Fiscalización y Aplicación de Sanciones.
    En materia de fiscalización y aplicación de sanciones por las infracciones que se presentan en las empresas es posible también avanzar en criterios que se adecuen a la realidad de las empresas de menor tamaño. La multifuncionalidad de los pequeños emprendedores, su experticia en los temas productivos y muchas veces ignorancia en las materias normativas, obligan a revisar y transparentar los procesos de fiscalización y adecuar las multas al tamaño de la empresa.
    Los organismos fiscalizadores han avanzado notablemente en la eficacia del cumplimiento de sus funciones, pero sin embargo el avance es menor en los componentes educacionales de la tarea fiscalizadora. Ciertamente que las sanciones que se aplican obedecen a infracciones detectadas, pero ellas deben orientarse a estimular el cumplimiento conciente de las normas, y no sólo al temor de ser objeto de una nueva sanción. Normalmente, las multas o sanciones que las leyes establecen para una infracción tienen un monto mínimo y uno máximo, dentro de cuyos valores el fiscalizador selecciona el monto de la multa o sanción a aplicar. Los criterios que llevan a éste a determinarlo no están definidos públicamente y son ignorados por el afectado. Existen avances, particularmente en materia laboral y sanitaria, pero el gobierno está resuelto a avanzar aún más. "

La propuesta legal es simple y de alcance general, es la siguiente:

  • "ARTÍCULO CUARTO.- Transparencia en Procedimientos de Fiscalización. Los Servicios Públicos que realicen procedimientos de fiscalización a empresas de menor tamaño, deberán mantener publicados en sus sitios web institucionales, y disponibles al público en sus oficinas de atención ciudadana, los manuales o resoluciones de carácter interno en los que consten las instrucciones relativas a los procedimientos de fiscalización establecidos para el cumplimiento de su función, así como los criterios establecidos por la autoridad correspondiente que guían a sus funcionarios y fiscalizadores en los actos de inspección y de aplicación de multas y sanciones."

Por sencilla y por su alcance, aplaudo la propuesta. Ojalá se apruebe rápido. Imagine: Todo servicio público, todo, deberá hacer explícitos y públicos los criterios que ocupa respecto de la inspección y de la aplicación de multas y sanciones. Simple, pero genial.

"Guerra de los plasmas": ¿todo está dicho?

Ayer se realizó la audiencia pública -digamos, "alegatos"- de la demanda del Banco de Chile y requerimiento de la FNE contra (Almacenes) Paris y Falabella por lo que se ha llamado "la guerra de los plasmas", y que puede resumirse en una acusación de abuso contra estas dos multitiendas de boicotearles una feria organizada por el banco que vendería electrodomésticos (que ahora se conoce como "electrohogar").
Los diarios de hoy evidencian los duros epítetos y (des)calificativos entre los apoderados de cada parte.
Poderosas acusaciones del demandante, da cuenta El Mercurio: "cualquier compañía seria que se precie de tal, luego de acreditarse su participación en la más grave conducta atentatoria contra la libre competencia, lo que habría hecho habría sido reconocer y confesar". "Las compañías derrocharon una oportunidad única (...) Debieron transitar por el camino del desarrollo, de las grandes ligas, por el camino de las compañías que practican y exigen a sus ejecutivos los más altos estándares éticos. Sin embargo, transitaron por el camino del subdesarrollo, la mentira, el engaño y el encubrimiento".
Oportunamente contestadas por el apoderado de una de las demandadas:
  • "Estoy impactado con el nivel de descalificaciones, insultos e imputaciones que acabo de oír en el reciente alegato (...) Me sorprende la prepotencia y la audacia del Banco de Chile; yo sé que es importante. Crecí bajo la doctrina de que el banco, entre otras cosas, no quiebra y que no le pasan una serie de otras cosas, pero que se sienta con la autoridad que lo que declara es prueba, que la acusación es medio de prueba como ha ocurrido, me tiene francamente choqueado"
Pero más allá de lo alegado, me llamó la atención los novedosos medios desplegados para convencer. Así, el Banco acompañó un dictamen (informe en derecho) emitido por J.M. Beneyto Pérez, en el cual analiza la hipótesis que qué hubiera ocurrido en la Unión Europea si la guerra de los plasmas hubiera sido en el Viejo Continente.
Pero, ¿quién es Beneyto Pérez? Epa!
Es decir, se acompañó un informe en derecho de un importante profesor extranjero. Muy novedoso.
Ahora, después de los alegatos, a esperar y reclamar.

21.1.08

"intereses creados"

Muchos años atrás, le hice el marketing político a un candidato a delegado en la Facultad. Tríptico, dibujado y escrito a mano. Hoy, tenemos software.
Muchos años después, me topo al ex-candidato liderando una asociación gremial de Empresas Eléctricas A.G.
Y no me acuerdo si fue electo...