7.5.09

¿Repenalizar la colusión? Debate abierto...

Desde la confesión de FASA, que coincidió con los últimos pasos del proyecto de ley que modificaba el DL 211, parte del debate especializado vuelve a discutir si debe o no volverse a penalizar conductas contrarias a la libre competencia. Hace un tiempo hablamos del destape de un tabú.
Pues bien, acá van dos opiniones.
La primera, de Libertad y Desarrollo, concluye que

"no es adecuado sancionar infracciones económicas con las propiamente penales, sino que con sanciones de carácter también económico, que operan como forma de desincentivar las conductas. Además, hay que tener presente que muchas veces las situaciones son discutibles y poco claras, dado lo complejo de los escenarios comerciales. En efecto, hay que estar de acuerdo en que aún queriendo sancionar penalmente conductas que atenten contra la libre competencia, no todas ellas merecen esa sanción. El problema está entonces en dónde trazar la línea entre las que merecerían dicha pena y las que no, abriendo un gran espacio para discrecionalidad en el ejercicio de las potestades del Fiscal Económico."

La segunda opinión es de Aldo González, quien manifiesta los positivos aspectos de las penas penales en materia de colusión. también hay puntos negativos. Eso sí, propone cabeza fría a la hora de legislar:
"A diferencia de las multas, las sanciones penales imponen costos privados que no son traspasables a terceros, lo cual genera evidentes problemas de agencia al interior de una empresa. Un ejecutivo puede ser compensado por los accionistas si éste es multado por coludirse, sin embargo no hay retribución equivalente en caso de tener que ir a la cárcel. Así, un gerente se lo pensará muy bien, si es inducido por sus superiores a coordinarse con la competencia. Como han señalado los expertos del Departamento de Justicia de los EE.UU, con amplia experiencia en investigar y perseguir carteles, no hay disuasivo más fuerte contra la
cartelización que la amenaza de pasar tiempo en prisión."
[Agradecimientos a Daniel López L.]

6.5.09

Renegociación de concesiones (de OOPP)

Eduardo Engel, Ronald Fischer, Alexander Galetovic y Manuel Hermosilla publican en Estudios Públicos un interesante estudio sobre la renegociación de concesiones de obras públicas en Chile. Agudas conclusiones: tanta renegociación (con un contratante "monopólico") motiva al menos una revisión de la legislación.

Este trabajo describe en forma sistemática los montos renegociados en las 50 concesiones cuyos datos han sido publicados por el MOP en su página web. Su principal conclusión es que las renegociaciones son frecuentes y que involucran montos considerables. En promedio, cada concesión ha sido renegociada tres veces, resultando en transferencias a los concesionarios de UF 70,3 millones (unos 2.810 millones de dólares). El presupuesto original de las obras concesionadas era de UF 211,6 millones (unos 8.460 millones de dólares), pero si se consideran los montos adicionales que las empresas recibieron sin mediar un proceso competitivo, el total invertido aumenta en 33%. La ausencia de salvaguardias que aseguren que el interés público está siendo protegido, señalan los autores, hace imperativa una reforma a la Ley de Concesiones que establezca un ente independiente que supervise las renegociaciones.

5.5.09

Taller sobre reforma al DL 211(LyD)

Libertad y Desarrollo organizó hoy un taller sobre la reforma al DL 211, en la expusieron Axel Buchheister y Ricardo Jungmann.
Sus powerpoints, que exponen la visión crítica a la reforma (o con matices, en algunos casos), acá y acullá.

22.4.09

¿Debemos regular la industria de los hidrocarburos? Dos tesis

Dos estudios "omni-comprensivos" de tres destacados economistas nacionales abordan la eventual necesidad de regulación de dos sectores de la industria de los hidrocarburos en el país.
Como se podrá ver, son tesis opuestas. En una vereda, "no regule", "no fije precios", etcétera. En la otra, "regule".
El primer trabajo, sobre la distribución de gas de red en Chile (Galetovic), fue encargado por la Asociación de Gas Natural (AGN) y partes del mismo son un capítulo del libro "Gas Natural: Lecciones de una Crisis" de LyD. Este trabajo describe y evalúa a la industria de la distribución de gas natural en Chile. Muestro que, con la excepción de Magallanes, la distribución de gas natural no es un monopolio natural en los respectivos mercados relevantes, ni la red de distribución una instalación esencial. Más aun, la práctica de seguir las variaciones del precio del sustituto relevante es indicio de que el gas natural compite en cada mercado relevante con el sustituto y da señales eficientes para guiar la sustitución de combustibles. Por eso, ninguno de los argumentos estándares que justifican regular a monopolios naturales le son aplicables a la distribución de gas natural por redes en Chile. El artículo No 31 de la ley del gas faculta al TDLC para que le solicite al Ministerio de Economía que regule las tarifas del distribuidor cuando su rentabilidad supere en más de cinco puntos porcentuales a la tasa de costo de capital. Tal regulación es innecesaria porque el ejercicio de poder de mercado es controlado por los sustitutos del gas distribuido por redes. La regulación es inconveniente, porque se sustenta en la premisa de que la rentabilidad del distribuidor de gas natural es indicio del ejercicio del poder de mercado. En realidad, sin embargo, se trata de un indicador equívoco. Si el precio de los sustitutos es alto durante la vida del proyecto, la rentabilidad del proyecto será alta y lo contrario ocurrirá si el precio de los sustitutos es bajo, pero tal cosa dependerá del comportamiento del precio del petróleo, y poco o nada tiene que ver con la posibilidad o imposibilidad de ejercer poder de mercado. El techo a la rentabilidad tiene el inconveniente adicional de limitar la cobertura de la red de distribución, precisamente cuando es socialmente más conveniente extenderla. Por último, pero no menos importante, es probable es que si el TDLC le solicita al Ministerio de Economía que regule, el Ministerio usará la técnica de la empresa eficiente, lo cual sería equivocado.
El segundo estudio, más reciente, y encomendado por la CNE, se adentra en la industria petrolífera nacional (Agostini / Saavedra). Este artículo describe y caracteriza, desde el punto de vista de su organización industrial, los mercados del petróleo y sus derivados líquidos en Chile. Con ese objetivo, se realiza primero una descripción sistemática de cada uno de los mercados que componen esta industria, considerando para ello la estructura vertical de la industria que permite que el insumo básico proveniente de la naturaleza llegue al usuario final: exploración, producción de crudo, importación de crudo, refinación, almacenamiento, transporte y distribución mayorista y minorista. Posteriormente, se realiza un análisis de organización industrial que, a partir de los niveles de concentración y los grados de integración vertical y competencia, identifica posibles conductas anticompetitivas en la industria. Finalmente, se entregan recomendaciones de política pública en aspectos que requieren medidas de corrección o perfeccionamiento para garantizar la competencia. Los autores se inclinan por sugerir una ley marco que proteja la competencia en la industria y la libertad de entrada en segmentos de mercado que pueden operar competitivamente, con la debida tutela de las autoridades de competencia, pero con un mínimo de regulación sectorial.
Recomendación: ENAP, contrate un estudio que replique a Agostini/Saavedra, ASAP.