2.12.07

¿Mucho o poco? Plazos de consultas ante el TDLC

Después de los dichos de L Goldborne sobre la consulta ante el TDLC de Cencosud respecto de Unimarc, El Mercurio trae hoy un artículo donde se comenta sobre los plazos de duración de las consultas sobre operación de concentración ante el TDLC.
"Muy largas", nos parecen querer decir. "Hasta 6 meses", mientras que en EEUU sería 30 días. Claro, eso, las más breves. Vale decir, lo "no complejo".
Y el proyecto de ley que reforma el DL 211, nada diría. O, puede decirse, las formas sí importan. El procedimiento.
Pues bien, el esquema chileno de defensa de la competencia no guarda muchas semejanzas con el norteamericano. Mientras allá las concentraciones se ven en una sede administrativa (la FTC, aunque con tintes judiciales, como son los reguladores en los EEUU) acá -Chile- se analizan en un procedimiento ante un tribunal, con lo que eso implica. Por otra parte, tampoco existe la posibilidad del consultante de proponer y negociar soluciones o remedios con la Administración. Y, finalmente podríamos aventurar, la periodicidad de las consultas hace que el engranaje ande más rápido, entre partes, abogados, terceros, FNE, consultores, etc.
En fin, interesantes opiniones de Eduardo Jara, Jaime Folguera, Arturo Yrarrázaval, Felipe Irarrázaval y JC Gumucio.
Conectado con las consultas está la información que se pide por la FNE para elaborar sus informes al TDLC. Y, sobre eso, el coloquio que organizamos para este miércoles 5, informado en este blog.

30.11.07

Coloquio sobre Potestad Inspectora de la FNE

El próximo miércoles 5 de diciembre, a las 17:30 horas, se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Pío Nono 1, Providencia) un coloquio que analizará el documento denominado “Límites a la Potestad Inspectora de la Administración: el caso de la Fiscalía Nacional Económica”.

  • Abstract: El objetivo de presente artículo es analizar los límites que tiene la potestad inspectora de una autoridad administrativa en materia económica, en este caso, la Fiscalía Nacional Económica, respecto de las solicitudes o requerimientos de información que ésta hace a los particulares en sus investigaciones por eventuales infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia (Decreto Ley 211, de 1973). Se busca compatibilizar la necesidad de eficacia de la investigación con las garantías de los particulares


El documento será comentado por el Profesor Sr. Pedro Mattar.

Después del comentario del Sr. Mattar, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y sus autores, Luis Eduado Toro y este servidor, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y los asistentes al coloquio.

Se ruega confirmar asistencia a coloquio.cdryc@gmail.com

Se informará en portería de Facultad la sala donde se realizará el coloquio.

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Currículum de los Participantes:

FRANCISCO AGÜERO VARGAS. Abogado, Universidad de Chile. M.Sc. en Regulación Económica y Competencia, City University, Londres. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Universidad de Chile. Abogado de Barros y Errazuriz Abogados. Profesor de Regulación de Servicios Públicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Magíster de Economía Energética, UTFSM. Es autor del libro Tarifas de Empresas de Utilidad Pública (2003) y de artículos sobre regulación de la energía y libre competencia. Asesor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (2000-2006).

LUIS EDUARDO TORO BOSSAY. Abogado, Universidad de Concepción. Actualmente, es socio del Barros y Errazuriz Abogados. Previamente, abogado de Cáceres y Abeliuk. Ha participado en diversos asuntos litigiosos de libre competencia de la industria farmacéutica, servicios sanitarios, distribución cinematográfica, telefonía móvil, bebidas alcohólicas, etc.; así como de competencia desleal y protección del consumidor.

PEDRO MATTAR PORCILE. Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico y Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido profesor de cursos de postgrado en la Universidad de Chile, del Desarrollo, Mayor y Central. Ex Fiscal Nacional Económico. Ex Fiscal de la Superintendencia de Seguros y Valores. Miembro del Consejo de Rectoría de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia (Madrid) entre los años 2002 y 2006. Miembro de las comisiones de estudio de reforma a las Leyes del mercado de capitales y de valores, administradoras de fondos de terceros, sociedades securitizadoras, empresas de depósito de valores, Tribunal de la Competencia, etc. Secretario de la Comisión Antimonopolios, en el año 1972 (Ley 13.305). Miembro de la Comisión Resolutiva de los Organismos para la Defensa de la Libre Competencia en los años 1994, 1995 y 1996. Ex Presidente de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de distorsiones en el Precio de mercaderías Importadas. Autor de publicaciones de la especialidad en revistas y publicaciones universitarias y especializadas.

21.11.07

Chile: Regulación y tratados de comercio

La revista Regulation & Governance -regulación y gobernanza-presenta en su último número un artículo de B. Bull que estudia los efectos de la liberalización comercial -por efectos de tratados de comercio- y la desregulación, con el caso de Chile -en materia laboral y ambiental- (desde 1990...)
  • It is currently widely recognized that trade liberalization leads not only to deregulation but also to re-regulation. However, it is less well understood how trade agreements and trade liberalization affect domestic regulatory institutions. This article aims to contribute to such an understanding through a case study of Chile. Since 1990, Chile has pursued a strategy of economic integration through bilateral, regional, and multilateral agreements. The study shows how this strategy has led to the partial implementation of a patchwork of competing regulatory institutions, many of which can trace their roots to the domestically preferred institutions of Chile’s major trading partners.
La conclusión:
  • "In sum, the case of Chile shows that trade agreements have both potential and limitations as regulatory devices. The formal regulatory provisions in the agreements have so far had a quite limited impact on regulation of labor and the environment in Chile. However, the informal interaction between state and non-state actors during negotiation and implementation of the agreements, as well as the subsequent market integration, have contributed to the strengthening of labor and environmental regulation in Chile."

¿Contratos intangibles?

Un reciente artículo de Joel González Castillo pone en el tapete -o en la discusion- el tema de la intangibilidad de los contratos, a propósito de dos (realmente, son tres) sentencias del Tribunal Constitucional (que reseñamos acá), sobre el argumento de derechos de propiedad respecto de contratos.

  • El presente artículo analiza dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional en que se alegaba la vulneración del derecho de propiedad entre otros aspectos. Es una aproximación interdisciplinaria, civil y constitucional, a tan trascendental derecho y a otros aspectos de la mayor relevancia como la intangibilidad de los contratos frente al legislador, la esencia de los derechos, la propiedad sobre cosas incorporales, la irretroactividad de la ley y el enriquecimiento sin causa.

Discrepamos del análisis que se hace. De partida, para el caso de la transmisión eléctrica, se omite la situación de servicio público de la actividad de transmisión (actividad reguladada por razones de utilidad pública, entre otras cosas), así como normas expresas sobre retroactividad de la ley en materia de servidumbres -como era el caso en materia de transmisión eléctrica.

Y claro, no se alude suficientemente a la discusión más importante que se dio en el TC, sobre la expropiación regulatoria. Sobre la cual puede leerse algo en este artículo de uno de los ayudantes del curso de RSP, JL Corvalán.

19.11.07

Muy bueno!

Excelente. Así podemos calificar el nuevo sitio web del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Como estaba prometido hace unos meses (y comentamos acá), el TDLC ha introducido una notable transparencia a sus procesos, y así es como se puede consultar "las principales piezas de los expedientes", tanto contenciosos como no contenciosos.

Así es como se puede revisar los informes económicos y en derecho, además de las consultas, demandas, requerimientos y contestaciones. Esto debiera redundar en que el trabajo de abogados y economistas, investigadores, y principalmente, de la FNE y el Tribunal, cuente crecinetemente con mejores elementos para su desempeño.
Buen benchmarking jurídico! (y económico!)


Y para los alumnos del curso de RSP, pueden revisar las contestaciones "reales" acá.