13.6.06

2 años de funcionamiento del TDLC

En mayo pasado se cumplieron dos años del funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
¿Tiempo suficiente para hacer una evaluación de su desempeño? Si.
La prensa nos trae algunos comentarios miembros del Senado y la Cámara. Y hace un mes el Presidente del TDLC dio cuenta pública del Tribunal que preside.
Antes, un comentario favorable, ex ante.
En materia de transparencia (que es uno de los criterios para evaluar la gobernanza regulatoria), se observa una saludable tendencia a divulgar no sólo fallos por Internet, sino que las resoluciones intermedias. Y hace unas semanas, se puede encontrar -y descargar- no sólo los informes de la Fiscalía Nacional Económica, sino que las presentaciones de las partes o interesados. (Curiosamente, el sitio web del TDLC ha cambiado en los últimos días).
(para ver un buen análisis del desempeño, recomiendo Estrategia)
Pasemos a los detractores y a los panegíricos, aunque señalemos que se ha anunciado una reciente reforma al DL 211.
Se critica la autorización de la fusión de dos empresas de televición por cable, Metrópolis y VTR. "Partió muy mal", sentencia el Senador Ominami.
y sigue:
  • "en general, los recursos bien argumentados de parte de la Fiscalía Nacional Económica no han sido acogidos por parte del TDLC, la FNE ha tenido dificultades para hacer ver sus razones en el Tribunal, que ha sido más receptivo a los puntos de vista empresariales. Ha habido un sesgo más bien a aceptar más los puntos de vista de las personas que han sido acusadas de comportamientos monopólicos que los alegatos de la Fiscalía, no se advierte una defensa irrestricta de la libre competencia, esa es la percepción que me he hecho"

Agrega, que

  • "Está todo el tema de las administradoras de fondos previsionales, que se comportan como club, hay una cierta colusión en su funcionamiento. También hay una causa respecto de las isapres; se han concertado para proteger la defensa de sus intereses. Y hay cosas que no tienen que ver con el TDLC, sino que con el modelo de negocios que predomina en nuestro país, que previlegia fuertemente la organización de grandes establecimientos. Todas las relaciones que establecen los supermercados con sus proveedores, por ejemplo, son abusivas. Se les compra a consignación y las pequeñas empresas terminan en el fondo haciéndole crédito a las grandes superficies comerciales y eso también forma parte de un modelo de negocios que es el que abría que modificar. Convengo que eso desborda el ámbito de la Fiscalía y del TDLC, y tiene que ver con mejorar la legislación antimonopolio de nuestro país."

A legislar, entonces.

Contrasta con la rendición de cuentas que hace el presidente del Tribunal.

"[en 2005] más que preocuparnos de sancionar, nos concentramos, en fallos extensos y detallados; en ir creando, en nuestro país, una “cultura de competencia” [lo que] ha permitido al foro entender el firme propósito del Tribunal de elevar la calidad del debate jurídico y económico, en las causas de que ha conocido. Se ha podido apreciar, así, un notable avance en la calidad y estructura de los argumentos planteados y la focalización de los mismos en los temas fundamentales de la libre competencia. Del mismo modo, ha sido significativo el aporte de estudios de los más destacados economistas nacionales en el análisis de los mercados y la presentación e interpretación de los hechos propios de cada causa."

En términos de la robustez de sus decisiones, vala la reflexión que

a pesar de que el Recurso de Reclamación da a la Corte Suprema la aptitud jurídica para revisar todas las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan producido en el juicio seguido en esta sede, de una lectura atenta de los fallos es posible colegir que, en general ha concentrado preferentemente su labor en cautelar que no se produzcan infracciones de leyes sustantivas o adjetivas en las sentencias de este Tribunal, respaldando en forma implícita los análisis económicos propios de los diversos mercados y las consideraciones técnicas que éste ha realizado en cumplimiento de su misión.

Bien por la Suprema, entonces.

Y concluye exponiendo que

Al ponerse en marcha el Tribunal, distintos actores económicos y la opinión pública expresaron las expectativas cifradas en el funcionamiento del mismo, teniendo en cuenta que se trata de un elemento clave para el funcionamiento de la economía nacional. Se nos pidió exhibir independencia de cualquier grupo de presión o de interés y transparencia en las acciones del tribunal porque la ciudadanía tiene derecho a conocer una información veraz y oportuna que le permita ejercer sus derechos frente a situaciones que pudieran afectar sus intereses individuales o colectivos.


Creemos haber cumplido a cabalidad con las responsabilidades que se nos entregaron. Nuestros fallos han sido recibidos con respeto y las críticas que, excepcionalmente, se han planteado, dicen relación más bien con un enfoque político de los temas, que con un análisis riguroso de los fundamentos económicos y jurídicos de nuestras decisiones. Especial satisfacción sentimos por la manera como la cátedra ha recibido las resoluciones del tribunal que más allá de las naturales discrepancias, demuestran la seriedad de nuestro trabajo. Con satisfacción debemos señalar que las aprensiones que algunos sectores de opinión manifestaron, en un comienzo, acerca de las posibles presiones que podría sufrir el tribunal, no se han hecho efectivas.

Como sea, con críticas más o críticas menos, el funcionamiento del TDLC es un proceso de aprendizaje, no solo para litigantes y actores de los mercados, sino que para la FNE y para el propio tribunal. Críticos habrá siempre. Pero si comparamos este órgano de la jurisdicción con su antecesor, a más de sus diferencias evidentes, podemos confiar que el trabajo mejorará en cantidad y calidad.

Si tienen críticas, a vertirlas en los comentarios!

19.5.06

¡Directrices para fusiones! Chilean Merger Guidelines


Llegó la novedad del año, la papita.

La Fiscalía Nacional Económica, ha publicado, para observaciones de terceros, una propuesta de directrices internas -guidelines que le dicen en EE.UU.- para evaluar las operaciones de concentración de mercados.
El documento se denomina "guía interna para el análisis de operaciones de concentración de mercados", se puede descargar acá, y se invita a realizar observaciones hasta el día 17 de junio, las que deben ser enviadas a guiafusiones@fne.cl
Algo habíamos esbozado en un posteo anterior, a propósito del consenso que hubo sobre el tema en los programas de los candidatos presidenciales sobre el tema.
Entonces, queda abierta la invitación para os visitantes del blog a leerlas, y aportar.
Enhorabuena!

18.5.06

la guerra de los postes (6a. parte)

Varios meses atrás publicamos el úlimo posteo de la denominada "guerra de los postes". En esa época estábamos que se había declarado inadmisible un recurso de protección deducido por las empresas de telecomunicaciones contra el dictamen de Contraloría General de la República que había devuelto el decreto tarifario 252/2005 sin tramitar.

Pues, finalmente se ordenó que la Corte de Santiago debía conocer de la acción constitucional. Y hace poco menos de un mes (2o de abril), emitió el fallo de primera instancia, desestimando la presentación de las "telecos".

La sentencia es interesante por varios aspectos.
El primero es que se desecha la pretensión de evitar el pronunciamiento de CGR en "materias litigiosas o que puedan conocer los tribunales", tópico poco claro en nuestro derecho público.
El segundo aspecto es que se emite un pronunciamiento por parte de la Corte respecto al control de las resoluciones (exentas)
  • (la) resolución se dictó, para dar inicio al procedimiento que estableció, en un proceso de fijación de precios o tarifas, de una empresa privada que presta un servicio de utilidad pública, afecto por ley a ese sistema extraordinario de regulación tarifaria. En consecuencia, tal resolución es un acto administrativo sometido en cuanto a la oportunidad de su dictación y a su contenido a normas de derecho público, cuyo control, por mandato constitucional compete al órgano público a quien el constituyente confía el control de legalidad de los actos del Estado

Finalmente, se desecha el planteo de que la CGR, al ejercer el control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, fuere una "comisión especial que ejerciera jurisdicción":

el órgano fiscalizador no hizo sino cumplir con la misión de control de la juridicidad de los actos de la Administración, lo que no significa ejercicio de la función urisdiccional ni lo convierte en una comisión especial, a que alude el inciso cuarto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Eso sería...

17.5.06

¿Producir o Regular?

(Tras varias semanas de ausencia, un post breve. Pero, ¡hemos vuelto!)
De cuando en vez se discute cuál debe ser el rol del Estado en la economía, especialmente respecto a los servicios públicos de red, o empresas de utilidad pública. ¿Producir o regular?
Chile, recordemos, inició su camino de privatización en las industrias de la electricidad, telecomunicaciones y sanitarias en la década de 1980. El tema es complejo, pues el rol subsidiario del Estado en la economía, que expresamente asume nuestra Constitución, dificulta que la Administración decida ingresar (retornar) a la prestación de servicios tales como el agua, la electricidad, las telecomunicaciones, etc.
Ciertamente, hay excepciones, autorizadas en leyes, como corresponde a la restricción del artículo 19º, Nº 21 de la Carta, en materia sanitaria (Municipalidades, SASIPA), y de energía (ENAP, nuevamente SASIPA).
Resulta interesante ver la situación allende Los Andes. Ideas como la reestatización de Aguas Argentinas -ocurrida hace semanas- y la posterior administración por AySA, sorprenden en Chile. O bien, la idea que sea el Estado quien llame a licitaciones para generación eléctrica, donde el Estado será un actor más.
Esta última idea, no tan nueva en Chile, fue planteada en el año 2001, y finalmente fue desechada como parte de la Ley Corta 1.
En fin, son diferencias de estilo. De ideología, puede decir otros.

3.5.06

de mi ausencia

Estimados,

Han sido semanas intensas. Y esto es, creo, una excusa. Las últimas dos semanas fueron de locos, porque anuncié que me cambiaba de trabajo (de la CNE a un bufete llamado Barros y Errázuriz), lo que implicó trastornos de horarios, exceso de trabajo que "había que terminar", renuncia a la ANFUCNE, conversaciones con altas autoridades, entre otros.
Por otra parte, el "desembarco" en el sector privado ha sido intenso, y ya estoy de lleno en el análisis profesional de asuntos sobre regulación y libre competencia. Y a acostumbrarme a reglas sobre guardado de documentos, anotaciones de horas trabajadas, etc.
A lo anterior, tengo que agregar que participé el lunes 24 de abril, en una "audiencia pública" -que no era sino una audiencia privada- ante el Consejo del Banco Central para determinar si era apto para ser miembro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La audiencia me recordó a los exámenes orales de mi época universitaria...
En fin, no quedé en el TDLC -reeligieron a los integrantes que iban a la reeleción- pero quedé con una buena sensación.
Eso, el blog tendrá que acostumbrarse a mi nuevo ritmo.
Just for a while.