28.8.08

¿Acogen propuesta de regulacionycompetencia?

Tres meses atrás, a propósito de la rendición de cuentas del TDLC, hicimos una propuesta en regulaciónycompetencia para aumentar la transparencia del TDLC.

La propuesta consistía en divulgar las resoluciones que dicta el TDLC en materia de control de la potestad inspectora de la FNE (Art. 39, h), del DL 211).

El sitio web del TDLC, desde esta semana, contiene una sección llamada "39, h), DL 211"en la que se difunden estas resoluciones.

No todas, lamentablemente.

Aparecen algunas resoluciones "reservadas"...

¿Son "reservadas" porque hay investigaciones en curso de la FNE? Ahora bien, muchas investigaciones parecen nunca acabar.

¿Reserva permanente? No parece ser la idea. Puede entenderse cierta reserva por una investigación en curso. No por una investigación terminada (lo que nos obliga a reflexionar sobre el término de las investigaciones de la FNE!)

Esta situación, a nuestro juicio, debe cambiar. En especial, al tener que observarse la nueva ley de acceso a la información pública (Ley 20.285), plenamente aplicable al TDLC (aunque con vacatio legis).

Un gran avance. ¡Felicitaciones!

"La Renegociación de Concesiones y la Nueva Ley"

Difundido el fin de semana en varios diarios chilenos, apareció el estudio llamado "La Renegociación de Concesiones y la Nueva Ley", de E. Engel, A Galetovic, R. Fischer y Manuel Hermosilla, publicado en el CEP, que analiza las renegociaciones de los contratos de concesión de obras públicas en Chile (contratos desde 1993 a 2006) y las propuestas legislativas para modificar la legislación sobre ese tipo de concesiones.
En breve:
  • "Las renegociaciones son frecuentes y representan • montos considerables. En promedio, cada concesión ha sido renegociada tres veces, y el monto total transferido hacia los concesionarios es UF 70,3 millones (2.810 millones de dólares). Si se considera que el presupuesto original de las obras concesionadas era de UF 211, 6 millones (8.460 millones de dólares), se concluye que un 25% de los 11.270 millones de dólares invertidos fue agregado después de la adjudicación del proyecto, sin una licitación competitiva."

Datos impresionantes. En la onda de J.L Guasch.

"Competencia en telecomunicaciones", R. Fischer

Pero quisera detenerme en su observación sobre el rol de los peritos e informantes:
  • "En estas disputas que enfrentan a empresas, reguladores y organismos antimonopolios abundan los estudios contratados a especialistas legales y económicos, con conclusiones que dependen del contratante, aunque no por eso se trata de argumentos irrelevantes."

27.8.08

Pitofsky en Chile!

El próximo viernes 5 de septiembre, se realizarán las 3as. Jornadas de Libre Competencia que organiza el Centro de Libre Competencia UC.
En esta ocasión, vendrá a exponer Robert Pitofsky, ex Chairman de la FTC y destacado autor norteamericano sobre temas de libre competencia. Sus discursos en la FTC, acá.

Compren sus entradas en Ticktmastr!

22.8.08

Contratos de Largo Plazo en el Sector Energético: el caso chileno (1)

Después de dos posteos de Javier sobre los contratos de largo pazo en el sector energético (el primero, acá; y el segundo, acá) creo oportuno dar cuenta de la situación en Chile. En esta ocasión (habrá otra), desde una perspectiva regulatoria, en particular, tras las últimas reformas en la Ley Eléctrica.

En nuestro país, en materia de tarifas de generación y comercialización de energía eléctrica para clientes regulados, en los últimos años se pasó de un esquema de precios fijados por la autoridad (semestralmente, por la CNE: "precios de nudo de corto plazo") a un sistema de precios determinados en licitaciones con algún nivel de restricciones, y por plazos de hasta 15 años ("precios de nudo de largo plazo"), tras la modificación de la Ley Eléctrica, por la llamada "Ley Corta II" (Ley N° 20.018).
Al promoverse dicho proyecto de ley, en el Mensaje se hizo especial énfasis en la relevancia de los contratos de largo plazo, como un elemento especialmente relevante a la hora de dar estabilidad en las inversiones que requiere un sistema eléctrico para abastecer toda la demanda con la oferta, calzando ambas.

El principal objetivo de esa reforma tenía por finalidad "otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión". Así lo expresa el Mensaje:
  • "En lo que respecta al desarrollo de inversiones eléctricas, la situación actual muestra un mercado altamente interesado en ampliar la oferta por las buenas perspectivas de la demanda, pero con fuertes dudas de tipo económico y tecnológico frente a la incertidumbre externa que enfrenta nuestro mercado de gas natural. Esta incertidumbre se manifiesta en la imposibilidad de predecir la evolución de los precios, tanto libres como regulados, para el largo plazo, dado que se desconoce si la realidad del mercado del gas natural volverá a ser lo que fue hasta hace un año atrás. // Por ello, es necesario generar condiciones de estabilidad en las condiciones de mercado sobre las cuales se planifican las nuevas inversiones en el sector, de modo de atenuar la incertidumbre importada desde el mercado de gas suministrador."
Es verdad, la principal causa de esta reforma fue la ausencia creciente de gas, proveniente de Argentina, que abastecía varias centrales generadoras en Chile.

Aunque, "la incertidumbre descrita no es equivalente al riesgo natural que enfrenta la inversión en cualquier mercado operando en condiciones de competencia."

El cambio a la ley que se proponía "responde a la necesidad de estabilizar los flujos de ingreso de los contratos de suministro a las compañías distribuidoras, de manera que, ocurra lo que ocurra con el actual mercado del gas suministrador, el suministro de electricidad esté disponible para el cliente regulado chileno."
El nuevo esquema de la Ley Eléctrica, contempla licitaciones por hasta 15 años. E incluso se favorece la "compra conjunta", es decir, licitaciones conjuntas entre varias distribuidoras (como ocurrió), favoreciendo, si se quiere, la constitución de un oligopsonio. Y hasta coordinación entre empresas distribuidoras (claro que no abastecen a los mismos clientes), por lo que esta actuación tiene tintes de colaboración empresarial o "joint venture".

Vale. Pero si omitimos la ausencia de gas natural en este análisis, ¿se hacen las inversiones necesarias en el sector eléctrico?

Algunas, no todas.

A propósito de la introducción de energías renovables no convencionales (ERNC) a la Ley Eléctrica (primero en la Ley Corta I, luego en la Ley Corta II), uno de los temas a solucionar en incursión de las ERNC en el mercado eléctrico era la estabilidad de los precios que se requiere para la inversión de dichas energías. De ahí que se estableciera un mecanismo de "precios estabilizados" en la Ley Eléctrica (Art. 149°), desarrollado en el DS 244/05, de Economía, con una duración de 4 años.

Pero fue insuficiente.
El Ejecutivo envió el 2007 otra reforma a la Ley Eléctrica a ser debatida en el Congreso (Mensaje, acá), y que resultó en la Ley 20.257. Esta vez, para fomentar y tratar coordinadamente las ERNC. Expuso que:
  • “Esta necesidad se sustenta en la constatación de que algunas características de los proyectos y de parte importante de sus promotores, impiden asumir los riesgos asociados a la comercialización final de la energía de igual forma que los proyectos y emprendedores tradicionales. Debido a ello, estos proyectos tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo con clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras para la venta de su energía y, por consiguiente, no pueden optar a modelos de negocios que les otorguen certidumbre de ingresos durante plazos prolongados, condición fundamental para desarrollar proyectos que se caracterizan por la recuperación del capital invertido en el largo plazo.”

Entonces, podría decirse que, en un escenario de incertidumbre (propio de contratos de largo plazo, podría agregarse), un esquema de protección de la estabilidad del contrato resulta deseable para asegurar el ingreso y suficiencia de inversiones en un mercado tan sensible como el eléctrico.

Deseos de los inversionistas, del Legislador y del Ejecutivo, al menos.

Queda pendiente una "segunda pata", como es el control ex post por los órganos de la libre competencia nacionales de este tipo de contratos. ¿Plazos muy largos?, ¿plazos muy breves? y demás, en otro posteo.