El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
31.12.08
Televisión Digital: una propuesta incompleta
Disuasión de entrada vía subastas: ¿Free riding o Colusión?
- Este trabajo analiza la ocurrencia de disuasión de entrada, y la posibilidad de colusión entre las firmas incumbentes para lograr tal fin, en la serie de subastas anuales de derechos de pesca para Bacalao de profundidad (Dissostichus Eleginoides), ocurridas en Chile a partir de inicios de los 1990s. En dos de las subastas consideradas se observó intento de entrada, infructuoso en ambos casos, por parte de un nuevo entrante. Se analiza la posibilidad que las firmas ya establecidas hayan usado estrategias no coordinadas de disuasión de entrada, o bien se hayan coludido para lograr dicho objetivo. Para ello se desarrolla un modelo de competencia en dos etapas, distinguiendo entre rivales incumbentes y potenciales entrantes. En la primera etapa se adquieren derechos de pesca vía subasta tipo inglesa, los que en una segunda etapa permiten competir en un mercado Cournot. Se modela la venta secuencial de múltiples derechos de pesca considerando información perfecta entre los participantes en cada subasta. La posible entrada de un nuevo rival se analiza en función del número de rivales ya establecidos, los costos de entrada, las toneladas de pesca en cada derecho subastado y el número de derechos en venta."
Más plazo para observaciones a procedimiento de fusiones
29.12.08
Discriminación de Precios sin Poder de Mercado
- "Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria."
¿Competencia o competitividad?
26.12.08
El "modus operandi" del Fiscal Económico
¿Cómo va la reforma al DL 211? Escucha a tus senadores!
22.12.08
Regalos Navideños: rarezas regulatorias y competitivas
21.12.08
Merry Christmas!
Y acorde con la fecha y el estilo del blog, aca va un regalo (en ingles): una "trivia" preparada por la autoridad de competencia canadiense para ayudar a las empresas a entender las obligaciones que tienen bajo el derecho de la competencia.
Muy de moda esto de las agencias "didacticas" (recuerden el video sobre carteles y leniency de la autoridad holandesa). Alguna idea para nuestra Fiscalia? Que tal "el Fiscal de la Querencia"?
Javier
19.12.08
Cuando falla el "timing" de una fusión
Dos columnas sobre competencia y regulación
16.12.08
"Primer Informe sobre Criterios y Conceptos utilizados por el (TDLC)"
- "El presente informe tiene la particularidad de examinar la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la luz de los criterios que dicho organismo ha empleado en las decisiones que desde el comienzo de su funcionamiento ha emitido hasta la fecha. Asimismo, debido a que las sentencias y resoluciones del Tribunal no han cesado de emitirse ni cesarán para el futuro, este primer informe se encuentra actualizado al mes de enero de 2007, lo que nos permite dar origen (durante el año 2008) a otro documento de las mismas características pero con todos aquellos casos que durante el año 2007 se lleguen a conocer y de los cuales emanen criterios y conceptos nuevos o se reafirmen los ya existentes. Finalmente, este trabajo consta de una división entre “Criterios y Conceptos Jurídico-Procesales” y “Criterios y Conceptos Jurídico-Económicos”, organizados ambos en orden alfabético entre los que se podrá encontrar fácilmente el que se busca acudiendo al índice principal del informe."
Esperamos usarlo, para evaluarlo!
15.12.08
¿Valió la pena? Diez años empresas sanitarias privatizadas
12.12.08
Para el fin de semana: el cartel de las velas
Conferencia UChile: Dr. Ioannis Lianos
¡Allá nos vemos!
11.12.08
Colusión de farmacias (con publicidad)
- "los efectos de esta guerra se tornaban en extremo preocupantes para sus tres actores, pues los márgenes seguían reduciéndose e incluso comenzaban a ser negativos respecto de muchos productos, poniendo en duda los reales beneficios de esta situación para un eventual vencedor, en comparación, claro está, con los beneficios de la colaboración.", FNE dixit.
- "Que se ordena, a cada una de las requeridas, abstenerse de contar entre sus ejecutivos con personas que tengan alguna injerencia en la propiedad o la administración de las otras requeridas o sus personas relacionadas, debiendo imponer a quienes actualmente tengan tal injerencia, su inmediata y absoluta desvinculación de aquellas empresas, bajo responsabilidad de la respectiva requerida".
4.12.08
Consulta pública: Proyecto de Autoacordado sobre Información en Concentraciones
- "El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pone en conocimiento público un Proyecto de Auto Acordado sobre la información que debe aportarse en procedimientos no contenciosos de control preventivo de operaciones de concentración, a fin de que la comunidad académica, profesional y empresarial -así como cualquier otro interesado-, puedan hacer llegar sus comentarios, opiniones y sugerencias respecto del texto.
- Todas las observaciones deberán remitirse vía correo electrónico, en formato Word, a info@tdlc.cl a partir de hoy y hasta el día 26 de diciembre de 2008.
- Los textos que se envíen en el período señalado podrán ser publicados por el TDLC en este portal."
3.12.08
Edelmag: "servicio público" y competencia
- "valga considerar que la sentencia del H. Tribunal, en los motivos vigésimo primero y vigésimo segundo, precisó, en torno a las conductas imputadas como ilícitos contrarios a la libre competencia, que el sólo incumplimiento del contrato y de las bases de licitación no configurarían por sí sólo una infracción al artículo 3° del D.L. 211, pero, que la relación entre la empresa requerida y los consumidores finales no nace del acuerdo contractual, y siendo la requerida la única proveedora de energía eléctrica en la zona, el aumento de tarifas a los consumidores finales, distinto al que permitían las bases de licitación, es una materia sobre la cual ese Tribunal debe pronunciarse.
De ello se sigue que el fallo reclamado deja claramente establecido que su pronunciamiento no se dirige a determinar si hubo o no un incumplimiento contractual de parte de la empresa requerida respecto de su contraparte, esto es el Gobierno Regional de Magallanes, sino, y tal como lo expresa en su motivo vigésimo cuarto, a establecer si el incremento de precios se encuentra justificado en razones de mercado, o, por el contrario, corresponde a un abuso de posición monopólica, situación esta última, que por no ser regulada en forma legal, se debe determinar a la luz de lo establecido en el anexo Nº 2 de las Bases de Licitación por las cuales se le adjudicó el servicio de distribución eléctrico en la localidad de Puerto Williams, el que, por lo demás, reviste el carácter de servicio público, y que constituye la única limitación al poder monopólico que vía concesión le fue otorgado a la requerida."
- "los basamentos tenidos en consideración para la determinación de la cuantía de la multa en el fallo que se reclama no contienen un mayor desarrollo de los elementos enunciados en el párrafo anterior, por lo que la aplicación de la misma aparece construida casi como una facultad discrecional, sin suficientes motivos, razones y circunstancias sobre los parámetros para la fijación del monto de las sanciones. El desarrollo de tales razonamientos es necesario para el logro de un debido proceso, entendido tanto en su dimensión formal o adjetiva como en su extensión sustantiva o sustancial; sobretodo, considerando que esta última se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que permita también a las partes procurar una adecuada y clara defensa e interponer los debidos recursos;"
28.11.08
(Percepción) de Acceso a la Información
Competencia entre diplomados sobre Competencia
27.11.08
"¡Bajan las tarifas!"
"Evitemos subsidios en telecomunicaciones"
26.11.08
Diploma en Derecho de la Libre Competencia e Industrias Reguladas
El Programa está disponible acá.
19.11.08
Reformas televisivas
18.11.08
"y no procederá ninguna clase de recursos"
- "Que, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, este Tribunal considera que el precepto transcrito en el considerando anterior es constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes, del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluído el recurso de queja;"
13.11.08
Día de la Competencia: Páginas sociales
Ahora, "las sociales":
En la foto, souvenirs que entregó la FNE a los particpantes (unas 500 personas). Pendrive, lápiz, block, con "logo institucional". Confíamos en su adquisición usando "Chile compras" (hoy, "Mercado Público")
¿Qué es lo relevante? El mercado...
6.11.08
Obama, la competencia y la regulación
- "When it works well, capitalism is great for consumers. Firms compete to cut prices and improve the customer experience, and consumers have plenty of alternatives, so they are not vulnerable to corporate greed or incompetence. Most of the time, American business enthusiastically participates in this win-win system.
- Antitrust is the American way to make capitalism work for consumers. Unlike some forms of government regulation, it ensures that firms can reap the rewards of doing a better job. Most fundamentally, it insists that customers—not government bureaucrats, and not monopoly CEOs—are the judges of what best serves their needs. America has been a longtime leader in antitrust, and our antitrust rules and institutions have often served as models for other countries wanting to make capitalism work for consumers. At home, for more than a century, there has been broad bipartisan support for vigorous antitrust enforcement, to protect competition and to foster innovation and economic growth."
¿Críticas a G W Bush? ¡You betcha!
- "Regrettably, the current administration has what may be the weakest record of antitrust enforcement of any administration in the last half century. Between 1996 and 2000, the FTC and DOJ together challenged on average more than 70 mergers per year on the grounds that they would harm consumer welfare. In contrast, between 2001 and 2006, the FTC and DOJ on average only challenged 33. And in seven years, the Bush Justice Department has not brought a single monopolization case."
¿Propuestas, nuevos énfasis? Claro.
- "As president, I will direct my administration to reinvigorate antitrust enforcement. It will step up review of merger activity and take effective action to stop or restructure those mergers that are likely to harm consumer welfare, while quickly clearing those that do not.
My administration will take aggressive action to curb the growth of international cartels, working alone and with other jurisdictions to ensure that firms, wherever located, that collude to harm American consumers are brought to justice.
My administration will look carefully at key industries to ensure that the benefits of competition are fully realized by consumers. Americans, for example, spend billions of dollars each year on drugs. Competition from generic manufacturers has the potential to reduce these costs significantly, or at least prevent these costs from ballooning further. "
En materia de energía, sus ideas, acá.
Solidaridad con los becados
Reformas legales para la TV Digital (¿al fín?)
- "Asimismo, el Consejo podrá limitar el horario y duración de los anuncios publicitarios relativos a sustancias destinadas al consumo humano y sujetas al control de la autoridad sanitaria.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por publicidad todo mensaje transmitido a cambio de una remuneración o contraprestación, por cuenta de una persona natural o de una persona jurídica de derecho privado, relativa a una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, realizada con el objeto de promocionar el suministro de bienes de toda clase o la prestación de servicios, con carácter oneroso."
De lo anterior, deduzco que pueden establecerse restricciones a medicamentos, alimentos, etc., etc., etc., siempre que lo consuman "humanos" y estén sujetas a CONTROL.
Técnicamente, la revisión rápida de un Código Sanitario permite apreciar las amplias potestades inspectoras y de control de la autoridad sanitaria. Casi cualquier cosa puede consumirse.
Aunque, recordemos, las cosas no se consumen, sino que se transforman.
Preocupante es que pueda restringirse la publicidad de un producto sin que tal restricción se motive en un riesgo para la salud humana. Ergo, puede haber restricción sin un correlato de daño o riesgo.
Además, la limitación podría llegar a permitir publicidad sólo entre las 3 AM y 4 AM, con comerciales de una duración no mayor a "dos segundos". Aunque tal vez dicha limitación implica afectar la esencia de un derecho constitucional. Libertad de promoción, supongo: 19, N° 27 de la Constitución.
Desde luego, es posible imaginar restricciones a muchos productos, por un sinnúmero de razones.
¿Algunas ideas?
Los cigarrillos [no fumo], el alcohol (ah, un "Manquehuito Pop Wine"), paté [no quiero saber cómo lo hacen], salchichas y embutidos [dicen que son como las leyes], bofe, chicles, petas-zetas [ya se sabe: consumidas conjuntamente con Seven-Up, uno puede explosar], cianuro [puede consumirse, "en altas dosis", pero sólo una vez], mercurio [el químico, no el Decano], marshmallows [son, precisamente "sustancias destinadas al consumo humano", hechas de maíz], "sustancias" [son, además, "sustancias"]. Y un largo etcétera.
Por lo demás, tal vez no se sabe mucho, pero uno de los primeros gobernantes que impuso severas restricciones al consumo de cigarrillos fue... Adolf Hitler. Quien, además, era vegetariano.
Y como todo en exceso, es malo [como decían por ahí, "hasta el pan con queso, en exceso, es dañino para la salud"], la restricción puede ser más amplia.
Ofrezco a mis amables lectores, espacio para comentar y sugerir más sustancias para limitar la publicidad.
28.10.08
Día de la Competencia, 2008: "Colusión en licitaciones"
"DÍA DE LA COMPETENCIA"
13 de Noviembre de 2008. En el Hotel Crowne Plaza.
Tema: "Colusión en Licitaciones"
PROGRAMA
08:30 - 09:00 horas Inscripciones
09:10 - 09:20 horas Discurso Inaugural
Sr. Hugo Lavados M., Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
09:20 – 09:30 horas Discurso Inaugural
Sr. Enrique Vergara V., Fiscal Nacional Económico.
Exposiciones
09:30- 09:50 horas Sr. Kenneth Danger, Economista División de Competencia de OECD.
Tema: "Mejoras a la Gestión Pública por medio de la lucha contra la Colusión entre Oferentes en Licitaciones de Abastecimiento".
09:50- 10:10 horas Sr. Jaime Barahona U., Subfiscal
Tema: "Proyecto piloto OECD FNE en Licitaciones Colusorias".
10.10- 10:30 horas Café ("cofibreic")
10:30- 10:50 horas Sr. Ramiro Mendoza Z., Contralor General de la República.
Tema: "Rol de la Contraloría General de la República en el combate a las prácticas colusorias".
10:50- 11:10 horas Sra. Andrea Butelmann P., Ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Tema: "Incentivos económicos para la colusión".
11:10- 11:30 horas Sr. Domingo Valdés P., Abogado y Académico.
Tema: "Responsabilidad Monopólica por Colusiones Licitatorias".
11:30- 12:00 horas Ronda de preguntas y cierre del Seminario.
26.10.08
AFJPentinadas II: ¿Un triunfo para los intereses de corto plazo?
¿Cuál es el problema? Los reclamos contra esta medida no son sólo un reflejo de la dicotomía ‘más Estado o más mercado’, aunque este elemento es ciertamente un ingrediente importante en el actual gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (como lo fue también en el de su marido, que revirtió varias de las privatizaciones). Menos parece ser una medida de protección de la economía, como lo señaló la propia presidenta cuando anunció el proyecto (algo así como ‘si los países del G8 –las naciones industrializadas- están protegiendo sus bancos, nosotros protegeremos a nuestros trabajadores y pensionados’). La nacionalización parece ir más allá. El gobierno argentino acarrea una deuda fiscal de proporciones, y muchos temen que este sea un intento encubierto por atraer mayores recursos para solucionar tal déficit; recursos que, por cierto, pertenecen a los argentinos y no al fisco, pero que bajo ‘administración’ fiscal pueden ser desviados con cierta facilidad a otros fines ajenos a las pensiones. Así lo creen al menos los medios y los inversionistas. La editorial de ‘La Nación’ tituló, el 25 de octubre recién pasado: ‘un robo legalizado’; las acciones, post-anuncio, cayeron un 25% en dos días.
Al igual que el chileno, el sistema de pensiones argentino es manejado por manos privadas. Ello desde que en 1994 el gobierno de Carlos Menem diera el vamos a una completa ola de privatizaciones que incluyó, entre otros, dicho sistema. Enfrentados a la opción de mantenerse en el sistema estatal o cambiarse al privado, eventualmente cerca de un 85% de los argentinos prefirió por el primero. Los números que se manejan son importantes: existen 9,5 millones de cuentas en los 10 fondos existentes, que equivalen a alrededor de US$30 billones: por lejos, las personas comunes y corrientes son los más importantes inversionistas en el mercado de capitales.
Sin embargo, la falta de capital para el fisco que provocó la privatización del sistema fue una de las causas del colapso del 2001 (cuando el gobierno se declaro en default por más de US$80 billones, los precios de los servicios públicos fueron congelados, etc.). A eso se suman las bajas rentabilidades de los fondos (aunque esto es parcialmente culpa del gobierno, que obliga a los fondos a tener un alto porcentaje de sus portfolios invertidos en bonos estatales), lo que produce una disminución del apoyo popular al sistema.
En este escenario, el sistema de pensiones es -y ha sido- un buen candidato para el rescate de las finanzas públicas. Ya en diciembre de 2001 Domingo Cavallo, el entonces ministro de finanzas, ‘echó mano’ a los fondos para solucionar el problema macroeconómico. El año pasado el ex presidente Néstor Kirchner repitió la fórmula y obligó a los fondos a deshacerse de algunas de sus inversiones extranjeras, dando al mismo tiempo la oportunidad a los argentinos de volver al sistema estatal sin costo y con atractivas condiciones. Así, lo de ahora no parece nada nuevo. Durante sus últimos meses el anterior gobierno aumentó desproporcionadamente el gasto público con miras a las nuevas elecciones presidenciales. La recaudación fiscal ha caído conjuntamente con la caída del precio internacional de los bienes que Argentina más exporta (como la soya). Y la inversión privada sigue baja, con altas tasas de interés para la deuda externa, a pesar de las promesas del gobierno (como el pago de una parte importante de la deuda internacional con reservas del Central). Con los recursos del sistema de pensiones a su disposición, el gobierno tendría virtualmente ‘solucionados’ sus problemas para los 3 años que restan del período presidencial.
Habrá que esperar lo que diga el Congreso para ver el impacto de esta nueva estrategia gubernamental. Con todo, de aprobarse el proyecto, es medianamente claro que nuevamente habrán primado los intereses políticos de corto plazo. Argentina se arriesga a perder la escasa confianza que aún despierta en los inversionistas extranjeros.-
24.10.08
Derechos de autor, academia y bibliotecas
23.10.08
Afjpentinadas
22.10.08
Delación compensada
20.10.08
¿Constituye un abuso monopólico el cobrar un precio mayor que el pactado?
Resumen: El TDLC establece la existencia de un ilícito sobre la base de una infracción contractual, sin demostrar suficientemente la existencia de un ilícito contra la libre competencia.
El 20 de agosto de 2008 el TDLC acogió un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra la Empresa de Electricidad de Magallanes S.A. (Edelmag) por abuso de posición dominante, multando a esta última con la suma de 400 UTA ($175 millones, aproximadamente).
Edelmag es una empresa de distribución de electricidad[1] regulada por un contrato de concesión suscrito con el Gobierno Regional de la XII Región, tras adjudicarse en 2002 la licitación de la distribución de electricidad en Puerto Williams.
En 2005, Edelmag incrementó la tarifa a los clientes finales, tras confirmar que no podría recuperar los montos pagados por concepto de impuesto específico al diesel, a pesar de que así lo había considerado durante el proceso de licitación. El contrato de concesión contemplaba una fórmula de indexación de las tarifas a clientes finales, considerando el precio del petróleo, el dólar observado y el IPC, entre otros parámetros, pero no una situación como la argumentada por Edelmag. La empresa tampoco había hecho reserva de derecho alguno en relación con una supuesta incertidumbre tributaria. Edelmag argumentó que, de no haber subido sus tarifas, éstas no habrían cubierto los costos de producción de energía.
De acuerdo con el TDLC, esta alza de precios por sobre los parámetros de indexación definidos en el contrato de concesión de Edelmag configuraría un abuso de posición dominante.
El TDLC razonó de la siguiente forma. La libertad de Edelmag para fijar sus precios sólo estaba restringida por los términos del contrato de concesión, que no consideraba variaciones de costos efectivos o rentabilidades mínimas. El contrato asignaba el riesgo asociado a esos factores a la empresa adjudicataria, la cual estaba impedida de traspasarlos a sus clientes finales. La situación tributaria no había sido modificada desde 1986, por lo que Edelmag simplemente había hecho una interpretación errada de la ley tributaria. Tampoco existían antecedentes para dar lugar a una revisión del contrato por imprevisión. Así, el aumento de tarifas configuraba una infracción al contrato de concesión y a las bases de la licitación.
Este razonamiento sería impecable en una sentencia civil. Ante un contrato que no le resultaba rentable, Edelmag optó simplemente por incumplirlo, desestimando por completo el principio pacta sunt servanda.
Sin embargo, un incumplimiento contractual, por grave que sea, y aún viniendo de una empresa monopólica, no constituye por sí solo una infracción al DL Nº211.
El TDLC señala –correctamente– que más allá de la existencia de una relación contractual, el hecho que Edelmag sea un monopolio en la distribución eléctrica puede dar lugar a ilícitos de libre competencia. Sin embargo, para calificar la conducta de Edelmag como ilícita, el TDLC sólo tomó en cuenta la conformidad de esa conducta con las bases de licitación y el contrato de concesión.
El concepto de abuso de posición dominante o monopólica supone una utilización del poder de mercado que otorga esa posición con objeto de extraer el excedente de los consumidores. Ese es el elemento que configura la existencia de un abuso y, en consecuencia, de un ilícito. Un monopolio supone enormes riesgos, que obligan a ser particularmente vigilantes con él, pero su sola existencia no es per se ilícita[2].
En el caso de Edelmag, la conducta incurrida es particularmente reprochable desde el punto de vista civil: se trata de una evidente infracción contractual, que parece no encontrar justificación ni en la más permisiva aplicación de la teoría de la imprevisión. Es reprochable, incluso abusiva, moralmente, más aun ante la aparente desidia de las autoridades regionales encargadas de velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Sin embargo, no parece existir un reproche de competencia. La provisión de un bien a un precio inferior a su costo no es exigible a ningún agente del mercado, ni siquiera a un monopolista. Así, si las tarifas eran insuficientes para cubrir los costos, un aumento de precios para remediar esa situación no puede considerarse abusivo. Si bien ese aumento igualmente constituía un ilícito civil, el análisis de competencia no puede prescindir de estas consideraciones, más aún si el indicio tradicional de abuso monopólico (la obtención de rentas sobrenormales) estaba ausente.
Del fallo se desprende que, en opinión del TDLC, cualquier conducta de Edelmag distinta de la regulada en el contrato y en las bases, sería contraria a la libre competencia. Ese es simplemente, un error y, además, un error peligroso. La regulación ex ante siempre tiene límites y esos límites pueden jugar tanto a favor como en contra del regulado. Cabe preguntarse que habría pasado si el contrato hubiera permitido conductas derechamente abusivas ¿habría el TDLC justificado esas conductas por el simple hecho de estar contempladas en la regulación?
Se observa una preocupante tendencia a la utilización del TDLC como sede para resolver problemas civiles. Este fallo parece dar la razón a quienes abusan de este procedimiento para obtener fines ajenos al mismo. Tal como ocurrió con el recurso de protección, la excesiva demora en la tramitación de las causas civiles lleva a la búsqueda de mecanismos más expeditos, aunque a costa de introducir el vulgarismo y la confusión en el sistema. Esperemos que este fenómeno tan frecuente en nuestro sistema jurídico no se propague también al ámbito de la libre competencia.
[1] Edelmag no estaba sujeta a regulación de tarifas por tratarse de un sistema inferior a los 1.500 kW instalados.
[2] Incluso se ha señalado que un monopolio puede tener consecuencias beneficiosas. V. Corte Suprema de los Estados Unidos, Verizon Communications v. Law Office of Curtis V. Trinko, 540 U.S. 398 (2004).
"Cuentos"
16.10.08
"Fusiones prudentes"
15.10.08
Chambers. ¿qué dice el ranking?
Competition/Antitrust
Band 1
Barros Letelier & Cia
Bulnes, Pellegrini & Urrutia
FerradaNehme
Band 2
Carey y Cía
Claro y Cía
Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner
Band 3
Barros & Errázuriz Abogados
Ortúzar, Aguila & Concha
Prieto y Cía. Abogados
Urenda, Rencoret, Orrego y Dörr
Telecommunications / Media / Technology
Band 1
Barros & Errázuriz Abogados
Carey y Cía
Band 2
Bofill Mir
FerradaNehme
Band 3
Guerrero Olivos Novoa Errázuriz
Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner
Puga Ortiz
Energy & Natural Resources (nota: incluye minería)
Band 1
Carey y Cía
Cariola Díez Pérez-Cotapos & Cía
Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner
Band 2
Barros & Errázuriz Abogados
Claro y Cía
Cruzat, Ortúzar & Mackenna (Baker & McKenzie)
Guerrero Olivos Novoa Errázuriz
Núñez, Muñoz & Cia Ltda
Prieto y Cía. Abogados
Band 3
Grasty Quintana Majlis y Cía (GQMC)
Jara, Del Favero y Cía Ltda
Larrain y Asociados
Morales & Besa
Urenda, Rencoret, Orrego y Dörr
Urrutia & Cia
Vergara y Cia
14.10.08
Energías renovables y eficiencia energética (y ministerio de energía, tb.)
- "No obstante, cabe preguntarse sobre la validez de los argumentos planteados por el ejecutivo:
¿Las experiencias internacionales referidas por el ejecutivo han funcionado realmente?
¿Ha sido la excepción a la regla el modelo que tenemos en Chile, el cual si ha funcionado?" - "Cuando se revisa la experiencia internacional, se encuentra que la institucionalidad planteada, en la práctica ha operado con un organismo técnico fuerte y un ministerio en un rol más secundario. Es el caso de Osinerg-Min en Perú y CREG en Colombia, entre otros.
Por el contrario, en los países en que el Ministerio ha tenido el rol principal con un organismo técnico debajo (propuesta del ejecutivo), el sector se ha politizado con la consecuente ineficiencia en el sector, no promoviéndose inversiones y manejándose las tarifas políticamente. Estos son los casos, por ejemplo, de El Salvador, España y Argentina."
13.10.08
Reglas para tiempos de crisis
10.10.08
Fusiones en tiempo de crisis (sub-prime)
- “No podrá otorgarse a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades económicas tales como extractivas, industriales, comerciales o de servicios. (…)
No obstante y siempre que el interés nacional lo exija, se podrá autorizar por decreto supremo fundado y previo informe favorable de la Comisión Resolutiva que se establece en la presente ley, la celebración o el mantenimiento de aquellos actos o contratos que, referidos en los artículos precedentes sean sin embargo necesarios para la estabilidad o desarrollo de las inversiones nacionales o se trate de actos o contratos en que sea parte alguna de las instituciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 16 de la Ley Numero 10.336.”
Este artículo fue cercenado, subsistiendo sólo parte del inciso 1° y con una redacción nueva. Se señaló en el Mensaje (Boletín 2944-03) que "su contenido es innecesario, ya sea porque la materia está tratada en las garantías constitucionales del artículo 19 números 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de 1980, que regulan el orden público económico, o porque su tratamiento ya está regulado en otros artículos de esta ley, en especial aquel que se refiere a las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.”
De este modo, "No se produjo mayor debate, aprobándose la norma en iguales términos, por unanimidad.”
Hoy, no (creo) se adoptaría una decisión así, sin mayor discusión.
Pero, como dice el refrán "después de la crisis, todos son legisladores"... Incluso este bloguero.
9.10.08
Concesión, dominio público y tasas municipales
8.10.08
Preferentemente... (a propósito de la dedicación de los jueces)
- "una gestión eficiente por parte del TDLC sólo puede ser activada legislativamente a través de una dedicación plena y exclusiva de los ministros integrantes de aquél y evitarse así la prolongación de la situación actual, según la cual los ministros titulares se desempeñan como tales sólo tres días de la semana dando lugar a una operatoria de limitado rendimiento y ciertamente inequitativa respecto de los demás tribunales de la República. La dedicación plena y exclusiva que se propone demanda como lógica contrapartida un aumento en la dotación de ministros en los términos que se describen en este informe, dotación que deberá ser remunerada de forma tal que asegure la captación y retención de juristas y economistas del más alto nivel con especialidad en libre competencia."
Y la propuesta consiste en "[establecer] la dedicación exclusiva de sus miembros titulares y la consecuente obligación de sesionar todos los días hábiles de lunes a viernes. La excepción a esta prohibición absoluta sería la actividad académica, con las limitaciones existentes para todos los miembros del Poder Judicial."
Como el proyecto de ley seguirá avanzando, ya comentaremos más avances (o retrocesos).
2.10.08
Luz, Cámara, ¡Boicot!
Dato: Regulación y Competencia: 2001 y 2008
1.10.08
"Gas natural: Lecciones de una crisis"
24.9.08
¿Libertad tarifaria? Sí, pero si depende, no es libertad
- "las condiciones que actualmente presenta el mercado nacional de telecomunicaciones permiten efectivamente un régimen de libertad tarifaria, siempre y cuando ésta sea complementado por un conjunto de medidas que tiendan a resguardar dicha competencia y proteger a los consumidores".
- "si en el caso de servicios públicos telefónico local y de larga distancia nacional e internacional, excluida la telefonía móvil y en el de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados, existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley Nº 211, de 1973, en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, los precios o tarifas del servicio calificado serán fijados de acuerdo a las bases y procedimientos que se indican en este Título."
Es destacable que la LSG distinga las condiciones de las regulaciones del mercado. En este caso, podría ocurrir que bastare la regulación.