31.12.07

"Ley Corta III": ¿oportuna?

En noviembre pasado se presentó en el Congreso una moción parlamentaria que busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos (boletín 5511-03), no en materia de energías renovables, sino que en materia de distribución de electricidad.
Los diarios la llaman "Ley Corta III", tras las declaraciones del Ministro Presidente de la CNE, M. Tokman -quien ya cuenta con una ley con su nombre- señala que el Ejecutivo apoyará el proyecto, efectuándole indicaciones en enero.
El problema, más que el fondo de los asuntos a cambiar (por ejemplo, costo de capital de la distribución eléctrica, que los costos de la distribución eléctrica se diriman por un arbitraje en el Panel de Expertos de la LGSE) parece ser la oportunidad de la reforma propuesta. Estamos empezando el proceso tarifario 2008-2012, y los cambios propuestos tendrían eficacia en el proceso en curso.
Para El Mercurio, la prudencia indica que puede ser mejor postergar el debate y hacer una "reforma en serio". Es decir, incorporar mayor competencia, separando la distribución de la comercialización de electricidad. Suena bien, también me parece prudente, así como evita contaminar el proceso legislativo con el tarifario. Y viceversa.
Hoy leo que los acuerdos y disensos, entre la CNE y los impulsores del proyecto, se discutirán estos días.
Curioso. No se discutirá el proyecto con los diputados, sino que con organizaciones de la sociedad civil, supongo que las mismas que aparecen en la moción y que se presentan como autoras del proyecto de ley. A saber, de acuerdo a la moción:
  • "los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado ‑ en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley ‑ las siguientes organizaciones adscritas al CONSEJO SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, RENACE, Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica, Defendamos la Ciudad, Coordinadora " Alto Maipo", Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, ANDHA Chile, Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social."
El signo de los tiempos.

28.12.07

2008, ad portas

El año 2008 se nos viene en pocos días más.
Y "el viejo" (2007) ha traido cosas muy buenas en lo académico y profesional, como fueron los coloquios, publicaciones, clases, juicios e informes complejos e interesantes, entre otros.
Y se despide con una noticia óptima para la Facultad.

DG-Comp investiga a Lan...

Las noticias informaron ayer que Lan Chile y Lan Cargo fueron notificadas por la DG-Comp (Dirección General de Competencia) de la Unión Europea, por una posible fijación de precios respecto de cobros hechos en el transporte aéreo en el mercado europeo.

La investigación recae también en otras 25 empresas de aviación.

Pendiente está una investigación sobre los mismos hechos en el mercado norteamericano, y que lleva adelante el Departamento de Justicia de ese país.


Sin duda, esta investigación es consecuencia de la globalización de las empresas chilenas, del enforcement de la competencia y de la colaboración entre agencias.


¿Y?, ¿se investiga en Chile?

Convocatoria "Revista de Derecho Económico"

Acompaño la convocatoria de la RDE, de interés de visitantes de este blog:

  • Los profesores Juan Manuel Baraona Sainz y Domingo Valdés Prieto, en sus calidades de Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de Director de la Revista de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, respectivamente, tienen el agrado de invitar a usted a enviar trabajos a fin de optar al procedimiento de selección y corrección de artículos que conformarán el número 73 de la refundada Revista de Derecho Económico.
    Los artículos podrán versar acerca de cualquiera de los temas comprendidos dentro del ámbito de estudio del Derecho Económico: Historia y Doctrinas Económicas, Microeconomía, Macroeconomía, Análisis Económico del Derecho, Derecho de la Libre Competencia, Comercio y Finanzas Internacionales, Mercado de Valores, Inversión Extranjera, Regulación de Servicios Públicos, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Tributario, etc. Los trabajos deberán ser enviados al e-mail: rde@derecho.uchile.cl y se recibirán hasta el día miércoles 30 de abril de 2008.
    Se deja expresa constancia que los artículos serán sometidos a un procedimiento de selección y corrección riguroso, objetivo e imparcial desarrollado por árbitros anónimos

21.12.07

AL Covarrubias: lo que no dijo el informe...

Ana L. Covarrubias, del Instituto Libertad y Desarrollo, expone sus ideas sobre lo "callado" por el informe de la Cámara de Diputados relativo al TranSantiago: mucha planificación centralizada (¿poco mercado?)
Sospecho que los usuarios también se dieron cuenta del yerro.

18.12.07

Muito ObriGASdo

Siempre se destaca la labor del consultor/académico cuando efectúan informes o estudios para la Administración. En definitiva, son los "autores" de la investigación. Otro detalle es el de la propiedad del documento, sus derechos de autor, etc.
Pero un aspecto que muchas veces se omite es el de los comentaristas de las versiones que se discutieron y propusieron por el autor. En síntesis, estos comentaristas critican y observan el documento, lo enriquecen y, finalmente, permiten que se llegue a buen puerto: que el documento cumpla su finalidad de la mejor forma posible.
Hace un tiempo, estaba en el lado de los comentaristas. Ahora, en el de los autores.
Y hace un par de años, me tocó participar -comentarista- en un estudio sobre la regulación del mercado de distribución de gas de red, en especial, la regulación económica involucrada en la distribución de gas.
El autor del estudio es Juan Pablo Montero, investigador asociado del MIT y autor de artículos sobre energía y medio ambiente. En síntesis, la "Propuesta conceptual de Regulación del Mercado de Distribución de Gas por Red" es
  • El objetivo de este estudio es el de entregar al Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía herramientas conceptuales para regular en forma transparente y eficiente el sector de distribución de gas por red, dado el actual desarrollo de este mercado y sus características técnicas y económicas. Se demuestra que la actual legislación que gobierna el sector es inadecuada y se plantea la necesidad de realizar un estudio periódico acerca de la competencia del mercado. También se discuten principios para una eventual regulación del sector.

Sabíamos que la legislación de distribución de gas de red era inadecuada e incompleta. Ahora, vino una voz externa.

17.12.07

Fusiones de televisión por cable, allende Los Andes

Un excelente posteo de Gus Arballo -de saber leyes no es saber derecho- sobre el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina, a propósito de la fusión de las empresas de televisión pagada Cablevisión y Multicanal.
En Chile, hace unos años tuvimos una fusión parecida en el sector de la televisión pagada, que fue conocida por el TDLC, entre VTR y Metropolis-Intercom.
Comparemos algunos elementos (en la medida de lo posible).
1. Duración del proceso. Mientras el CNDC es un órgano de la Administración, el TDLC es un tribunal especial. Hace pocos días comentábamos la discrepancia sobre la duración de las consultas sobre fusiones. Pues bien, el proceso argentino duró 14 meses, mientras que el chileno, 10 meses. Vemos que, pese a las criticas, para una operación similar, y pese a la reciente contsitución del TDLC, éste demoró menos que su par argentino.
2. Aprobaciones, disidencias. Ambas operaciones fueron aprobadas, ambas tuvieron oposición. Nihil nuove sub sole.
3. Medidas impuestas. Acá si hay ciertas innovaciones. Desde ya, la participación de MI+VTR en el mercado de la tv pagada fue mayor que la operación argentina. Pero en Argentina se impuso no sólo una restricción de alza de tarifas por dos años (precio máximo: Área Metropolitana de Buenos Aires), cuando en Chile fue por tres años; sino que se estableció un importante subsidio. Claro, un deber de "Proveer en forma gratuita la conexión de servicio básico el servicio de televisión paga a los establecimientos públicos municipales, provinciales y nacionales (...) Hospitales y centros de salud públicos, escuelas, comisarías, cuarteles de bomberos y los hogares públicos de ancianos (...)".
Este post me recuerda que, al menos en los Estados Unidos, existen profesores de derecho constitucional que son muy versados en temas de libre competencia, como son Robert Bork y el Justice Stephen Breyer (el "Supremo").

Papel Blanco, Papel Verde

Ante tanta comisión de notables, que proponen informes de comisiones en temas como previsión, equidad, educación, etc., Lucas Sierra nos recuerda cómo se discuten las políticas públicas en Inglaterra.
Whitepapers, nos sopla. Greenpapers, recordamos.
Hace cuatro años, Sierra propuso acá esa idea, a propósito de la iniciativa legislativa en Chile.
Desde esa época, el bloguer informado habrá visto que algo se avanza en proponer la discusión de políticas y normas, facilitando la discusión y propuesta de ideas y medidas. Como se ha hecho por Subtel, acá, con sus "consultas públicas". Incluso, permitiendo que alumnos del curso RSP hagan llegar sus aportes e ideas.

14.12.07

TransInformes

Muchos años atrás, me tocó participar en una comisión investigadora de la Cámara de Diputados. Esa vez, hubo Camara de Diputados TV, incluso. Curiosa experiencia la de descubrir quienes son los televidentes de ese canal y que comentaban mi presencia en las cámaras de la Cámara. Sin duda, el canal "marca" en el peoplemeter.
Ahora tuvimos la Comisión del Transantiago. Y como pasa en estas comisiones fiscalizadoras que persiguen responsabilidad política, hay un informe de mayoría y otro de minoría. Y están acá, el de la Concertación y el de la Alianza. Estos informes -conclusiones, que son- buscan entonces la responsabilidad ante la ciudadanía y la comunidad. No hay responsabilidad penal ni civil.

10.12.07

¿Suficientes canales de TV?

Siempre sobre lo mismo, TV Digital, ahora es el turno del ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones C. Hohmann opinar en El Mercurio.
En definitiva, estamos prontos a definir un estándar tecnológico a nivel nacional. Ad portas de la Navidad, o quizá como regalo pascuero.
Concluye Hohmann
  • No vaya a ser que por querer incrementar la cantidad de canales en Chile ––que por lo demás ya tenemos suficientes compitiendo por nuestro escaso tiempo libre–– se vaya a limitar el desarrollo de la televisión de alta definición a los sectores de altos ingresos, a quienes los operadores de televisión pagada se apurarán en ofrecer servicios en los próximos años, en lo que sería un modelo similar al que ha seguido el fútbol por televisión, al que sólo se puede acceder pagando por la señal respectiva.

Portabilidad el Bicentenario

Así nos enteramos hoy. Anuncio del Subsecretario de la Subtel.

9.12.07

¿Qué significará la TV Digital?

Ad portas de su definición en Chile, responde en La Nación el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello.

¿Por qué tan barato si consumen tanto, y casi no hay?

Trata de respondernos El Mercurio, respecto de los consumos de gas natural de los habitantes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. La XIIa. Región.
PS: La Tercera de hoy domingo trae una opinión sobre ERNC, pero no puedo aprobar el sistema que han impuesto para leerla por Internet, el cual la aleja de comentarios blogueros. Una pena.

8.12.07

Abogados y Competencia: Tres al hilo

El último número de la Revista del Abogado del Colegio de Abogados trae, sorprendentemente, para lo específico del tema, tres artículos sobre libre competencia.
El primero es una entrevista al Fiscal Nacional Económico, Sr. Enrique Vergara, quien habla de los nuevos desafíos del servicio que dirige, la denuncias de privados y el interés público, el proyecto de reforma legal al DL 211, potestad inspectora de la FNE y peticiones de información a terceros extraños a una consulta (comentada en el último coloquio, y de la cual creemos que no se condice con el "derecho" a no aportar antecedentes, por partes de terceros), etc.
En segundo lugar, una opinión de Nelson Sánchez-Stewart sobre competencia y abogados.
Y, finalmente, un comentario de Enrique Navarro B. al último libro de Domingo Valdés, "Libre Competencia y Monopolio"(2006).

6.12.07

Regulando con transparencia

Otra buena noticia.
Se informa que el TDLC regulará -vía información, esto es, con transparencia- las audiencias solicitadas a su Presidente.
Digno de imitar.
PS: Necesario recordar: hace un año se difundía la Agenda de Transparencia. ¿Qué pasó?

4.12.07

Peras con peras, no peras con manzanas

No andábamos tan mal con los comentarios al artículo de El Mercurio del domingo pasado, cuando lo reseñamos acá.
Así se aprecia de la declaración pública del TDLC, respecto a ese artículo.

2.12.07

Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio

Plebiscito en la República Bolivariana de Venezuela, el domingo 2. Entre las muchas reformas que se votan "en bloque", una sobre monopolios, competencia y acuerdos entre competidores. Y servicios públicos vitales.

Norma propuesta (Art.113):

  • Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
    También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
    Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.

¿Mucho o poco? Plazos de consultas ante el TDLC

Después de los dichos de L Goldborne sobre la consulta ante el TDLC de Cencosud respecto de Unimarc, El Mercurio trae hoy un artículo donde se comenta sobre los plazos de duración de las consultas sobre operación de concentración ante el TDLC.
"Muy largas", nos parecen querer decir. "Hasta 6 meses", mientras que en EEUU sería 30 días. Claro, eso, las más breves. Vale decir, lo "no complejo".
Y el proyecto de ley que reforma el DL 211, nada diría. O, puede decirse, las formas sí importan. El procedimiento.
Pues bien, el esquema chileno de defensa de la competencia no guarda muchas semejanzas con el norteamericano. Mientras allá las concentraciones se ven en una sede administrativa (la FTC, aunque con tintes judiciales, como son los reguladores en los EEUU) acá -Chile- se analizan en un procedimiento ante un tribunal, con lo que eso implica. Por otra parte, tampoco existe la posibilidad del consultante de proponer y negociar soluciones o remedios con la Administración. Y, finalmente podríamos aventurar, la periodicidad de las consultas hace que el engranaje ande más rápido, entre partes, abogados, terceros, FNE, consultores, etc.
En fin, interesantes opiniones de Eduardo Jara, Jaime Folguera, Arturo Yrarrázaval, Felipe Irarrázaval y JC Gumucio.
Conectado con las consultas está la información que se pide por la FNE para elaborar sus informes al TDLC. Y, sobre eso, el coloquio que organizamos para este miércoles 5, informado en este blog.

30.11.07

Coloquio sobre Potestad Inspectora de la FNE

El próximo miércoles 5 de diciembre, a las 17:30 horas, se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Pío Nono 1, Providencia) un coloquio que analizará el documento denominado “Límites a la Potestad Inspectora de la Administración: el caso de la Fiscalía Nacional Económica”.

  • Abstract: El objetivo de presente artículo es analizar los límites que tiene la potestad inspectora de una autoridad administrativa en materia económica, en este caso, la Fiscalía Nacional Económica, respecto de las solicitudes o requerimientos de información que ésta hace a los particulares en sus investigaciones por eventuales infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia (Decreto Ley 211, de 1973). Se busca compatibilizar la necesidad de eficacia de la investigación con las garantías de los particulares


El documento será comentado por el Profesor Sr. Pedro Mattar.

Después del comentario del Sr. Mattar, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y sus autores, Luis Eduado Toro y este servidor, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y los asistentes al coloquio.

Se ruega confirmar asistencia a coloquio.cdryc@gmail.com

Se informará en portería de Facultad la sala donde se realizará el coloquio.

………………………

Currículum de los Participantes:

FRANCISCO AGÜERO VARGAS. Abogado, Universidad de Chile. M.Sc. en Regulación Económica y Competencia, City University, Londres. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Universidad de Chile. Abogado de Barros y Errazuriz Abogados. Profesor de Regulación de Servicios Públicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Magíster de Economía Energética, UTFSM. Es autor del libro Tarifas de Empresas de Utilidad Pública (2003) y de artículos sobre regulación de la energía y libre competencia. Asesor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (2000-2006).

LUIS EDUARDO TORO BOSSAY. Abogado, Universidad de Concepción. Actualmente, es socio del Barros y Errazuriz Abogados. Previamente, abogado de Cáceres y Abeliuk. Ha participado en diversos asuntos litigiosos de libre competencia de la industria farmacéutica, servicios sanitarios, distribución cinematográfica, telefonía móvil, bebidas alcohólicas, etc.; así como de competencia desleal y protección del consumidor.

PEDRO MATTAR PORCILE. Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico y Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido profesor de cursos de postgrado en la Universidad de Chile, del Desarrollo, Mayor y Central. Ex Fiscal Nacional Económico. Ex Fiscal de la Superintendencia de Seguros y Valores. Miembro del Consejo de Rectoría de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia (Madrid) entre los años 2002 y 2006. Miembro de las comisiones de estudio de reforma a las Leyes del mercado de capitales y de valores, administradoras de fondos de terceros, sociedades securitizadoras, empresas de depósito de valores, Tribunal de la Competencia, etc. Secretario de la Comisión Antimonopolios, en el año 1972 (Ley 13.305). Miembro de la Comisión Resolutiva de los Organismos para la Defensa de la Libre Competencia en los años 1994, 1995 y 1996. Ex Presidente de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de distorsiones en el Precio de mercaderías Importadas. Autor de publicaciones de la especialidad en revistas y publicaciones universitarias y especializadas.

21.11.07

Chile: Regulación y tratados de comercio

La revista Regulation & Governance -regulación y gobernanza-presenta en su último número un artículo de B. Bull que estudia los efectos de la liberalización comercial -por efectos de tratados de comercio- y la desregulación, con el caso de Chile -en materia laboral y ambiental- (desde 1990...)
  • It is currently widely recognized that trade liberalization leads not only to deregulation but also to re-regulation. However, it is less well understood how trade agreements and trade liberalization affect domestic regulatory institutions. This article aims to contribute to such an understanding through a case study of Chile. Since 1990, Chile has pursued a strategy of economic integration through bilateral, regional, and multilateral agreements. The study shows how this strategy has led to the partial implementation of a patchwork of competing regulatory institutions, many of which can trace their roots to the domestically preferred institutions of Chile’s major trading partners.
La conclusión:
  • "In sum, the case of Chile shows that trade agreements have both potential and limitations as regulatory devices. The formal regulatory provisions in the agreements have so far had a quite limited impact on regulation of labor and the environment in Chile. However, the informal interaction between state and non-state actors during negotiation and implementation of the agreements, as well as the subsequent market integration, have contributed to the strengthening of labor and environmental regulation in Chile."

¿Contratos intangibles?

Un reciente artículo de Joel González Castillo pone en el tapete -o en la discusion- el tema de la intangibilidad de los contratos, a propósito de dos (realmente, son tres) sentencias del Tribunal Constitucional (que reseñamos acá), sobre el argumento de derechos de propiedad respecto de contratos.

  • El presente artículo analiza dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional en que se alegaba la vulneración del derecho de propiedad entre otros aspectos. Es una aproximación interdisciplinaria, civil y constitucional, a tan trascendental derecho y a otros aspectos de la mayor relevancia como la intangibilidad de los contratos frente al legislador, la esencia de los derechos, la propiedad sobre cosas incorporales, la irretroactividad de la ley y el enriquecimiento sin causa.

Discrepamos del análisis que se hace. De partida, para el caso de la transmisión eléctrica, se omite la situación de servicio público de la actividad de transmisión (actividad reguladada por razones de utilidad pública, entre otras cosas), así como normas expresas sobre retroactividad de la ley en materia de servidumbres -como era el caso en materia de transmisión eléctrica.

Y claro, no se alude suficientemente a la discusión más importante que se dio en el TC, sobre la expropiación regulatoria. Sobre la cual puede leerse algo en este artículo de uno de los ayudantes del curso de RSP, JL Corvalán.

19.11.07

Muy bueno!

Excelente. Así podemos calificar el nuevo sitio web del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Como estaba prometido hace unos meses (y comentamos acá), el TDLC ha introducido una notable transparencia a sus procesos, y así es como se puede consultar "las principales piezas de los expedientes", tanto contenciosos como no contenciosos.

Así es como se puede revisar los informes económicos y en derecho, además de las consultas, demandas, requerimientos y contestaciones. Esto debiera redundar en que el trabajo de abogados y economistas, investigadores, y principalmente, de la FNE y el Tribunal, cuente crecinetemente con mejores elementos para su desempeño.
Buen benchmarking jurídico! (y económico!)


Y para los alumnos del curso de RSP, pueden revisar las contestaciones "reales" acá.

16.11.07

Chadwick vs. Galetovic

El día de ayer se realizó un debate sobre la reforma a la ley de concesiones de obras públicas. Los diarios de hoy dan cuenta de un acalorado debate -¿hay debates fríos?- entre Alex Galetovic ("AG"), profesor de la U. de Los Andes e investigador del CEP (ver presentación ppt acá), y Herman Chadwick ("HC"), abogado y presidente de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (COPSA.)
Con lo que se informa, podemos tratar de reproducir el debate:
AG: [aclaró que es asesor del Ministro Eduardo Bitrán (MOP). Sí ha conversado con él, pero nunca ha recibido pagos del MOP]
[las renegociaciones de contratos de concesión fueron “entre cuatro paredes” y “sin transparencia”, lo que permitió que $1 de cada $4 de los casi US$ 8.000 millones invertidos en el sistema -desde 1994- corresponden a convenios complementarios.]
[añadió AG que los “arbitros arbitradores (...) no sirven”. Las controversias deben zanjarse por expertos independientes]
[las concesiones no ahorran recursos del Estado, ya que el Fisco renuncia al cobro de peajes en obras que podría construir]
"El proyecto de ley me parece un paso importante en la dirección correcta. Si hubiera dependido demi, habría hecho cosas aún más profundas, y si peca por algo es por defectos y rara vez -no he visto ninguno- por excesos."
Contesta HC: “Los concesionarios hemos trabajado bajo instructivos del Estado de Chile y lo hicimos bien
"Alex, con mucho respecto, el escenario en el cual se nos invitó a participar como concesionarios, a partir de 1999... hasta la llegada del ministro Bitrán, es un escenario totalmente distinto al que tú planteas con respecto al punto en que deben desenvolverse las concesiones, tú estásn planteando un escenario de la academia, de la universidad, lo has pensado mucho tiempo..."
"yo podría hacerte preguntas de la parte social y política que quizás no tenga respuestas económicas"
Las opiniones de AG sería, para HC, “economicistas” y le recordó que “otra cosa es con guitarra
Réplica de AG: [los incentivos de la Ley de Concesiones son “insuficentes” y sus opiniones son consecuencia de 10 años de investigaciones]
"descalificar a alguien por economicista era algo propio de los 70, no del 2000"
[pero lo relevante, es que después de 15 años, debe modificarse la ley]

15.11.07

Becker: precios de alimentos y combustibles

El premio Nobel Gary Becker, escribe hoy sobre el creciente precio de los alimentos, el aumento de la población, los controles de precios y los biocombustibles.

14.11.07

Epicentro de la congestión

En Santiago, tembló. En el norte de Chile (Antofagasta, Calama, Iquique), terremoto. Mal. Pésimo.
Y en época de calamidades, como comentamos para el terremoto de Perú, la demanda por llamar a los amigos, familiares, conocidos y "facebook friends" es máxima.
Nada que hacer.
Sufrir la congestión de la red en estas épocas escasas -en las cuales, además, colapsa o se destruye parte de la red.
O bien, seguir el consejo del regulador: "Si cesa la alta demanda simultánea debieran descongestionarse las centrales, permitiendo comunicaciones normales".
Vale decir, "llame menos, hable cortito".

CLCUC!

Son las iniciales del Centro de Libre Competencia UC. Que inauguró su sitio web hace un tiempo. Ahí se puede encontrar algunas investigaciones sobre competencia -una interesante sobre colusión de JJ Romero-, links variados, y las presentaciones de la última jornada que organizaron el pasado mes de agosto.
Parabienes!

"Economistas Egoistas"

Un reciente estudio de J. Núñez, Miranda y Slavia, sobre las consecuencias de la enseñanza universitaria de la economía, sorprende por sus resultados respecto de la "cooperación social" de los estudiantes de economía.

  • Este trabajo proporciona evidencia experimental acerca del supuesto efecto que genera estudiar y estar expuesto a la teoría Económica sobre dos dimensiones de la cooperación social: la confianza en los demás y la disposición a cumplir compromisos. Ambos aspectos se miden a través del desempeño de los participantes en un juego de confianza (trust-game). Nuestra muestra está compuesta por estudiantes universitarios de Economía y de otras carreras en Chile, siendo, según nuestro conocimiento una experiencia pionera en su tipo en América Latina. A diferencia de la literatura previa, este estudio toma en consideración la endogeneidad de la elección del estudiar Economía versus estudiar otras carreras sin contenido económico. Esto nos permite aislar los efectos asociados a estudiar Economía, de otros efectos potenciales asociados a las características de quienes escogen estudiar Economía u otras carreras. Encontramos que los montos enviados en la primera etapa del Juego de Confianza son significativamente menores para los estudiantes de Economía en comparación con los estudiantes de otras carreras, indicando una menor propensión de los primeros a confiar en los demás. A su vez, encontramos una menor propensión de los economistas a cumplir las promesas adquiridas voluntariamente por ellos al inicio del juego. A la luz de la evidencia reportada, el trabajo discute algunas implicancias y sugerencias para la enseñanza de la Economía.

En otras palabras, el "pacta sunt servanda" (cumplir la palabra empeñada) de los abogados, vale menos para los economistas. Plop 2: La evidencia mostraría que son menos cooperadores...

¿Y qué podríamos decir de los abogados? ¿Respetan la ley más que otros profesionales?

Razones sufiencientes como para pensar qué se enseña (y no sólo en las escuelas de economía)... a propósito de los pactos sobre educación...

12.11.07

un blog para "universitarios"...

Vaya a saber uno como se evalúa un blog...
Pero según un sitio web, este humilde blog pasa la prueba de legibilidad como un blog "para postgrado universitario" (post-grad).
El resultado me sorprende.
Porque es más complicado que el blog de Greg Mankiw o Dani Rodrik.
En fin, la idea es que todos puedan leer el blog.

8.11.07

(La energia que salvará a la Tierra)


Esta es una colaboración que hice en el blog del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que acá reproduzco.

Me gustaría compartir un interesante listado hecho en Inglaterra, de las 50 cosas que debiéramos hacer para salvar a la Tierra.

El listado es el resultado de una encuesta entre 25 expertos ingleses, confeccionado por la Environmental Agency de Inglaterra. 50 cosas, en orden de prioridad. Dentro de las 15 acciones más relevantes, destacan las acciones relativas a la energía, la religión, el transporte público, etc.

Acá van:

  1. Mejorar la eficiencia energética de los artefactos eléctricos.
  2. Los líderes religiosos debieran hacer que sus fieles tengan al medio ambiente como una prioridad.
  3. Fomentar el uso masivo de la energía solar.
  4. Asegurar que el tratado Post-Kyoto reduzca las emisiones asociadas al calentamiento global.
  5. Promover que cada casa genere su energía
  6. Incorporar incentivos tributarios para comprar "verde"
  7. Atajar el creciente problema de las emisiones de la aviación.
  8. Nosotros debemos abandonar la dependencia del petróleo.
  9. Alentar que las personas compren menos "cosas" no esenciales.
  10. Mejorar drásticamente el transporte público.
  11. Ir hacia una cultura de "cero desechos"
  12. Instalar medidores inteligentes de electricidad
  13. Incorporar una medida del éxito económico, que incluya al medio ambiente
  14. Abordar el gran potencial de energías renovables no convencionales de nuestro país.
  15. Buscar fuentes alternativas menos dañinas para generar biocombustibles

¿Y cómo andamos por casa?

Y--- se está avanzando en materia energías renovables y eficiencia energética...

¿Energía nuclear en Chile?

No diremos acá que el "Informe Zanelli" es un primer paso para tener energía nuclear en Chile. No, porque funcionan un par de reactores de energía nuclear en el país.

Tampoco diremos acá que es el primer paso para la generación de electricidad con energía nuclear. Hace ya 30 años se hicieron estudios sobre el tema.
Pero sí es la iniciativa más reciente.

Empieza la discusión...

7.11.07

¿1 PhD + 2 Mag. = 2 PhD?

Varios meses después de divulgado el informe de los consultores de la FNE, Gómez-Lobo/González (UCH), respecto del efecto de la concentración en el mercado de los supermercados (comentado acá), se conoce que una de las consultantes presentó un estudio propio, esta vez elaborado por el profesor UC Rodrigo Vergara y las profesoras de la U. de Los Andes Loreto Lira y Magdalena Ugarte (descargar acá).
"¿Cómo saber cuál es el estudio correcto?", le preguntan de El Mercurio.
  • "Porque tú tienes coeficientes, y el coeficiente de la entrada (de una gran cadena de supermercados a una ciudad) es muchísimo mayor que el de la concentración" (...) "si no pasa nada más y solamente se considera el efecto concentración, efectivamente en algo se pueden aumentar los precios".
  • "pero nosotros medimos el efecto de la entrada y la concentración. Eventualmente, puede haber efectos de escala posteriores a la entrada y eso no está medido en el estudio de la FNE, y ese efecto tendería también a bajar los precios de los supermercados".

Agrega el decano, "A su juicio, no parece haber una relación única entre la llegada de una cadena nacional a una nueva ciudad y concentración, pues, a su juicio, "parecen ser dos cosas distintas (...) Uno de los supuestos que está detrás del trabajo de la fiscalía es que es lo mismo; nosotros decimos que no es lo mismo, son cosas distintas".

"Es decir, este estudio es más completo...", le preguntan...

  • "Yo diría que éste es el que tiene ambas cosas, y te da que el efecto de entrada es muy superior al efecto de concentración".
  • "Vemos que hay algunos otros casos en que se producen ciertas fusiones, pero con cadenas locales, y las bajas de precios son bastante menos claras; incluso, en algunos casos suben"
  • "Es decir, pareciera ser que las bajas de precios están asociadas con la entrada de las grandes cadenas que tienen economías de escala a nivel nacional"

Será el TDLC el que deberá ponderar los estudios, sana crítica mediante, a la hora de dictar su resolución. ¿Pesará el currículum?, ¿Pesarán las universidades dónde enseñan?, ¿Pesarán la universidades de dónde son Dres.?, ¿Pesarán las publicaciones?, ¿Pesarán el contenido del informe?

Ya se verlá.

Sobre el tema de los supermercados, además del informe económico que acompañó la FNE al TDLC por su requerimiento contra supermercados, es de interés seguir la investigación que lleva adelante la Competition Commission del Reino Unido sobre el tema, con mucho paper interno, sugerencias de remedios, etc.

Recién salido del horno de Tesco!

6.11.07

De Energán a Remy


Mas de un lustro atrás tuvimos a un superhéroe dedicado a promover el uso eficiente de la energía: Energán, promovido por la CNE.

Hoy, en el país la promoción del uso eficiente de la energía la hace el Programa País Eficiencia Energética nombre de dominio larguísimo!, aunque ahora también http://www.ppee.cl/ ) con los réclames que piden "seguir la corriente".
Y en E.U.A. tienen al ratoncito de Rataouille - Remy- corriendo por la cocina para instalar una ampolleta fluorescente (gentileza de Pixar y el Depto. de Energía).

Ahora bien, en EUA no tienen un programa de recambio de ampolletas como el que tendremos en Chile!

... y nadie reclamó!

... contra la resolución del TDLC que aprobó la consulta de Endesa y Colbún.

5.11.07

Re: Transantiago. Oportunidades para investigación

Muchas gracias por los comentarios del post anterior.
Aparentemente, hay mucho espacio para debatir sobre el tema, y acá sólo dí la palabra.

Como conversaba hoy con un comentarista del blog (en la inauguración del Edificio de los Presidentes), el tema da para mucho.
Por ejemplo, tesis de grado (o postgrado). E investigaciones.
Temas que se me ocurren (sin orden de importancia). Si algún lector/a opta por un tema de este listado, le agradecería que me lo comentara:
  1. La publificación del transporte público de Santiago. De público a privado, y vuelta a lo público.
  2. Participación ciudadana en la elaboración de recorridos. ¿Alguien le preguntó a Doña Juanita?
  3. Renegociación de contratos con operadores de microbuses. La espada y la pared de los operadores, o la maldición del ganador.
  4. Regulación por contrato vs. regulación legal en materia de transporte público urbano. Los fracasos del contrato los resuelve la lex dura.
  5. Inversión extranjera y contratos por Transantiago. Situación ante el incumplimiento.
  6. Transparencia de los contratos entre el MTT y los operadores. Aplicación del artículo 8° de la Constitución. Diferencias con la tramitación legislativa.
  7. Crecimiento de la demanda por transporte en Santiago y planificación de la oferta futura. Analogía con el sistema de la transmisión troncal del sistema eléctrico.
  8. Tarificación vial o precios por congestión en bienes nacionales de uso público. ¿Otro peaje más?
  9. ¿Vale la promesa de legislar hecha por el Estado en un contrato entre privados? El caso de la tarificación vial.
  10. Estado subsidiario y Transantiago. El rol de Metro S.A.
  11. Licitaciones y adjudicación de los operadores del Trasantiago. ¿Concurso de belleza o tarifa más baja?
  12. Aspectos competitivos del Transantiago. Alimentación competitiva, o la Competencia entre "alimentadores"

Y eso sería.

31.10.07

Responsabilidad Público-Privada

Es lo que se concluye al leer la carta de Ricardo Lagos E., a la comisión investigadora del Transantiago

  • "Por ello muchos buscarán las responsabilidades en el sector público. Pero el sector público tiene pleno derecho a pedir que estas responsabilidades también se busquen en el sector privado, donde se ha concentrado una parte considerable de las dilaciones que han impedido la aplicación plena del Plan. Las responsabilidades son compartidas y mientras los usuarios no estén satisfechos, la solución final debe surgir de un acuerdo entre todos los actores del sistema."

["Por ello", expresión del Gobierno de Lagos.]

Lamentablemente, las comisiones investigadoras de la Cámada de Diputados fiscalizan los actos de gobierno, no los actos de los privados, en búsqueda de responsabilidad política, del político, no del empresario.

Y si la culpa es de todos, compartida, ¿entonces es de nadie?

Razonamiento ante el Racionamiento

Los diarios informan hoy -en titular, incluso- sobre un cambio respecto de los decretos de racionamiento eléctrico. Contraloría General de la República autorizó que estos decretos tengan una vigencia antes de su toma de razón, lo que fue publicado ayer en el Diario Oficial.
El tema no es nuevo, y se origina por un cambio efectuado a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002. En su oportunidad, lo comenté. Pero el "cambio de circunstancias" hizo necesaria la actual resolución.

Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):

  • "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofesdentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."

  • [1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”

En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".

30.10.07

"Técnica Legislativa": La de la Mochila Azul

Siempre se pueden encontrar sorpresas en la tramitación de leyes. Proyectos más o menos creativos, presentados por diputados, senadores y por el Gobierno. De un cuantuhay.

Me llamó la atención un reciente proyecto de ley que regula el peso de las mochilas escolares.

Proyecto de ley breve.

Esos de artículo único:

  • "Se prohíbe a los escolares cargar en sus mochilas un peso superior a los cinco kilos. Será de responsabilidad solidaria entre el establecimiento educacional y los padres el cumplir esta limitación. Su infracción será sancionada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales por el juez de policía local que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra emplazado el establecimiento de educación."
  • Y la motivación del proyecto, la siguiente: "1.- Que a los escolares se les fuerza a llevar sobre sus espaldas mochilas que exceden el peso que debieran soportar a su edad; 2.‑ Que lo anterior, durante años, se traduce en enfermedades irrecuperables cuando esos escolares sean mayores; 3.‑ Que los establecimientos educacionales no miden las consecuencias que lo anterior puede tener en sus alumnos y alumnas"

Detengámonos en la técnica.

Reflexión: Tenemos una prohibición, una sanción, un tribunal competente. Luego, nace una abstención: no cargar a un escolar con una mochila con más de cinco kilos. Aclaremos que por mochila entendemos aquel "morral de los cazadores, soldados y viandantes" (bastante poética la definición, "viandante"). Una segunda definición, es aquella que nos recuerda la parada miltar del 19 de septiembre: "caja de tabla delgada, forrada de cuero, que usan los soldados para llevar el equipo, poniéndosela a la espalda, sujeta con correas y afianzada en los hombros".

Es decir, no hay mochila si no hay correas que la sujeten que la afiancen a los hombros. Asín, un bolso con una sola correa, o morrales, que pudieren causar "igual daño", no quedarían cubiertos por la prohibición.

Pregunta: ¿quién carga la mochila? El escolar, parece. Si la carga él mismo, multa. Incluso si voluntariamente quiere llevar el peso. Ahora, si lo fuerzan a cargarla, ¿multa?. Y si un compañero le echa una piedra -típica talla de escolares y campistas-, ¿multa?. Así, diversos sujetos pueden "forzar" al escolar a llevar en su mochila más de 5 kilos. Pero el proyecto habla de "sus mochilas".

Control: De interés será la fiscalización de este proyecto. Personas que andarán con balanzas en las calles y a la entrada de los colegios. "Niños, llegó el Sr. Sapo que viene a pesar sus mochilas. Quienes no anden con mochilas, no serán controlados".

A lo anterior se agrega que no es lo mismo un niño de 6 años que un "niño" de 18. ambos con mochilas de 5 kilos, ambos escolares.

A lo que se agrega que el proyecto solo protege a los escolares, es decir, a quienes van a una escuela. No protege, por ende, a pre-escolares.

No queda claro, tampoco, que pasa con los escolares que cargan su mochila para finalidades extraprogramáticas, como pueden ser acampar. Esos escolares no podrían llevar mochilas de más de 5 kilos. Claro, habrá que contratar a sherpas -que no sean escolares- o a mulas.

En resumen, un proyecto de ley innovador.

Y Pedro Fernández, ya no podrá cantar la famosa canción...

29.10.07

¿Cuándo dejan de ser parásitos?

El fenómeno del parasitismo, polizón o free-rider tiene múltiples aplicaciones en el derecho y la economía. En el derecho de la competencia, aparece respecto de las conductas de competencia desleal. Desde el dictado de la Ley 20169, que Regula la Competencia Desleal (¡¡regula la competencia!!) una de las conductas reprochadas es la de aprovecharse indebidamente de la reputación ajena. Vale decir, me aprovecho del prestigio, goodwill, imagen, etc. creada por otro, y para la cual invirtió dinero -o no- en beneficio comercial mío. O algo así.
Es decir, en buen chileno, me "voy a la cochiguagua" respecto del prestigio de otro.
OK, pero la pregunta que ha surgido es ¿Cuándo se acaba ese parasitismo?
En un par de sentencias recientes del TDLC, se enuncia el momento, para efectos de la prescripción de la responsabilidad:
  • "Que, a juicio de este Tribunal, el aprovechamiento de la reputación ajena por medio de actos de imitación o confusión es una actividad continuada o de tracto sucesivo, cuya ejecución comienza con la introducción en el mercado del producto imitador, y que cesa o concluye una vez que éste deja de beneficiarse de la fama y notoriedad del producto imitado. Por lo tanto, en la especie, el plazo de prescripción habría de computarse una vez que los productos TAPSIN de Maver se posicionaron por sus propios medios en el mercado nacional, pues en ese momento la ejecución de la supuesta infracción habría terminado;"

La friolera de... US$ 122 millones

Se anuncia que el Fisco/Ministerio de Obras Públicas, perdió en la Corte de Apelaciones el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de los árbitros que dirimieron el conflicto MOP-Consorcio BAS Uno (consorcio integrado por las empresas Besalco-Astaldi-Sodexho). Claro, ¡sin perjuicio del conflicto con BAS Dos!
Esto es, la controversia por los mayores costos de las cárceles concesionadas.
Monto a pagar: la friolera de US$ 122 millones. Es decir, como media demanda de la Telefónica contra el Fisco por la fijación tarifaria.
Esto, nuevamente, nos recuerda el problema de los árbitros ad-hoc vs. los paneles de expertos o tribunales de expertos permanentes.

Tanta plata, tantísima, obliga a repensar el esquema de concesiones. Y permite entender porqué se debe modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

TV Digital... recomendaciones, para cuando ocurra

Y, nuevamente, Pablo Bello expone (en El Diario) algunas recomendaciones de un estudio sobre la transición a la TV Digital en Chile, mirando casos como el japonés y el inglés.

Libertad las tarifas!

Una entrevista en El Diario a Pablo Bello (Subsecretario de Telecomunicaciones), evidencia que una libertad de tarifas para Telefónica CTC, puede no ser tan mala para los consumidores, atentidos los cambios en el mercado del último lustro...

"¿El Cartel del Consejo de Rectores"? Cruch!

Una dura acusación efectúa el profesor Claudio Agostini en su columna de El Diario de hoy lunes.
Sostiene, en esencia, que el Consejo de Rectores de Universidades, es un cartel.
Ciertamente, varias de las dudas que plantea respecto de la investigación que efectúan las universidades chilenas, son legítimas. Además, hay diferencias en el perfil de las universidades que lo integran. Pueden ser universidades "públicas" o "privadas", pueden ser más dadas a la investigación, o no. Y es posible que la competencia por los fondos públicos sea en un pie desigual entre iguales.
Razonable es preguntarse si
  • " ¿Estaremos destinando recursos a las mejores universidades al privilegiar el Consejo de Rectores? Peor aún, ¿estaremos manteniendo en forma artificial algunas universidades que no sobrevivirían la competencia?"
Comprensible.
Pero de ahí, sostener que un grupo de universidades es un cartel, es otro paso.
No vale la pena detenerse en la definición del sitio web del CRUCH, pero es útil:
  • "El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago, y fue creado el 14 de agosto de 1954, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 11.575 (artículo 36, letra c), como un organismo de coordinación de la labor universitaria de la nación. Está presidido por el Ministro(a) de Educación o por aquel Rector, integrante del mismo, en quien se delegue tal atribución para cuyos efectos requerirá del acuerdo del pleno de los Rectores que conforman el Consejo."
"Persona jurídica de derecho público". Normalmente, no son las definiciones de un cartel.
¿Se reduce la competencia entre los actores? No sé. ¿Es el mercado oligopolístico? No parece, universidades abundan. ¿Reducen los integrantes del CRUCH la cantidad producida de investigación? mmmm... no sé. Tal vez puede ser una distorsión del sistema de asignación de fondos. Pero de ahí a sostener que es culpa del CRUCH... ¿Reducen el número de estudiantes? Les gustaría, pero el mercado tiene bajas barreras de entrada. ¿Suben sus precios? Si, pero no más que las universidades no-integrantes. ¿Sancionan los integrantes del CRUCH a un integrante que no cumple sus supuestos acuerdos anticompetitivos? No creo.
En fin.
Creo que el análisis de Agostini yerra al omitir que el CRUCH podría ser un acuerdo de competidores (digamos, un joint venture). Un grupo de oferentes/universidades que integran un club. Puede que las reglas de ingreso -y salida- no sean claras. Pero de ahí al cartel, faltan trecho.
Disclaimer: Soy profesor de una universidad del "CRUCH"

26.10.07

20 mil visitas

Hoy, hace un rato, este blog tuvo su visita 20.000. Veinte mil.
Parece un número grande para el tema del que se postea.
De todas formas, este humilde blog, creado a fines de julio de 2005 como forma de comunicación con los alumnos de un curso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, cada vez recibe más visitas, y de lugares distantes.
Por ejemplo, los últimos 10 visitantes provinieron de Chile (5), Colombia (1), Bermuda (1), México (1), Brasil (1) y Venezuela (1).
Números que son consistentes con los datos agregados: un 56% de las visitas, son chilenas.
A todos ustedes, anónimos o no, ¡muchas gracias!

25.10.07

Saludable crítica a la sana crítica

Tres eximios economistas (Agostini, Saavedra y Willington) hacen una fuerte crítica a la sentencia del TDLC sobre "Colusión de las Isapres", que en votación dividida eximió de responsabilidad a las ISAPREs (Seguro privado de salud) requeridas por la FNE por colusión tácita en la oferta de sus planes de salud.
Lo más saludable de la opinión -aparte de la crítica misma- es que se opine sobre el alcance de la sana crítica vs. prueba legal tasada. Y por economistas. Fomentando el cruce de fronteras, no temamos opinar sobre la economía, como abogados.

23.10.07

Santiago/Lima/Santiago

La FNE ha requerido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se intervenga en las bases de licitación de frecuencias áereas que licitará la Junta de Aeronáutica Civil -o JAC- por las 7 frecuencias que licitará para la ruta Santiago-Lima.

La FNE estima que el criterio de asignación "por precio", no garantiza la competencia. De hecho, estima que hay excesiva concentración en una empresa: Lan.
Desde ya, la FNE consiguió como medida cautelar del TDLC que se suspendiera el procedimiento de licitación...

22.10.07

JL Guasch, sobre concesiones

El Mercurio trae hoy una reveladora entrevista a José Luis Guasch, experto del Banco Mundial, en la que habla sobre la reforma a la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Habla que da gusto.
Sobre los riesgos del negocio:
  • "La concesión es un negocio. Entonces, aceptemos que o bien sea un negocio sin riesgos o uno con cierto riesgo comercial. En este diálogo, ambas partes aprietan hacia su casa, entonces siempre el diálogo de los operadores, es decir, que queremos que los riesgos se cubran para evitar impactos adversos financieros, que es una posición en principio correcta, pero hay que interceptarla dentro del contrato de concesión. Pero no todos los riesgos, porque si no, la concesión pasa a ser obra pública"."
Respecto a la modificación que se propone:
  • "El modelo chileno fue pionero. Pero en Chile se desarrolló la ley vigente en un contexto donde había riesgos de seguridad jurídica que el Estado decidió absorber, muy favorable al operador, por dichas razones. Eso llevó a un mayor volumen y un alza de concesiones, pero con costos que hoy son muy altos para el gobierno. ¿Por qué el Estado debe seguir subsidiando las concesiones si hoy el contexto de riesgos cambió?"."
Y, finalmente, sobre los laudos:
  • "Hoy los fallos arbitrales exceden la estructura contractual. La referencia ante cualquier conflicto es el contrato y, en general, el arbitraje interpreta y termina diciendo otra cosa. Hoy, la estructura de una sola persona que interprete está sesgada a favor de los operadores y eso se solucionaría con un cuerpo permanente de elementos, un grupo de expertos que dirima la situación"

19.10.07

Aprobación del "Proyecto Aysén"

Tras... muchos meses desde que fuera presentada la consulta de Endesa y Colbún, hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (nos) notificó la Resolución 22, de 2007, que aprobó la consulta del llamado "Proyecto Aysén", con condiciones.

Ver fallo acá.

Y aplicando el principio de "bilateralidad del blogueo" y leer sobre los argumentos de los opositores ("Patagonia Sin Represas"), ver acá.

18.10.07

Nuevo Ministro Suplente TDLC

Hoy se anuncia la designación de un nuevo ministro suplente del TDLC por el Consejo del Banco Central.

Es Joaquín Morales.
  • El Consejo del Banco Central de Chile, en sesión celebrada el día 17 de octubre en curso, acordó efectuar la designación del Ministro Suplente Abogado que integrará el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en carácter de reemplazante de doña Blanca María Palumbo Ossa con motivo de su renuncia voluntaria presentada con fecha 4 de julio de 2007.
    Dicha designación recayó en el abogado don Joaquín Gustavo Morales Godoy, por el período que concluye el día 12 de mayo de 2012. Conforme a la ley, el Consejo del Banco Central de Chile ha comunicado esta designación al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de la dictación del Decreto Supremo de nombramiento correspondiente.
    Joaquín Morales es abogado de la Universidad Chile , Master en Política Económica Internacional del London School of Economics y Master en Derecho Internacional del Washington College of Law – The American University. Actualmente es profesor de Derecho Económico en las universidades de Chile, Adolfo Ibáñez, Católica de Chile y del Desarrollo. Fue Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, negociador de acuerdos de inversiones. Se ha especializado en asesorar en materias regulatorias a empresas extranjeras que invierten en Chile y chilenas en el exterior. Además ha desarrollado una extensa práctica en arbitraje internacional en materia de inversiones y litigios comerciales, habiendo inclusive representado a Estados soberanos e inversionistas extranjeros en procedimientos ante el CIADI. Además ha sido árbitro en controversias comerciales entre Estados soberanos derivadas de la aplicación de acuerdos comerciales internacionales. Ha publicado varios libros en el ámbito del Derecho Económico. Hoy es socio de la firma de abogados Etcheberry/Rodríguez .

Felicitamos a Joaquín, aunque lo haremos personalmente. Porque él participará hoy en el Tercer Coloquio de Derecho, Regulación y Competencia. Anunciado acá.

16.10.07

Un abogado, ¿Premio Nobel de Economía?

Si bien el Premio Nobel de Economía 2007 fue para 3 economistas, uno de ellos (el más experimentado), es abogado (aunque después estudió economía).
No es el primer abogado que gana el Nobel de Economía. F. A. von Hayek estudió derecho (y en la Escuela de Viena). Y ganó el Nobel.
Y hasta hay quienes piden un Premio Nobel de Derecho, o mejor aún, en Ciencias Jurídicas, porque los abogados no sólo pueden ganar "el Premio Nobel de la Paz".
¡Hay esperanzas!

Innovando con la Novia Rebelde

El último Economist trae un artículo sobre la innovación y el fomento estatal a ésta, como son, por ejemplo, los "clusters de innovación" que muchas veces se quiere crear.
Así, el proyecto de ley que crea un "fondo de innovación para la competitividad" -resultado del royalty minero, establecido en la Ley 20.026- menciona que
  • "El principal mecanismo para complementar la inversión pública e incentivar la inversión privada en innovación y competitividad será el cofinanciamiento de proyectos, la animación o promoción de la participación del sector empresarial en innovación, investigación y desarrollo, así como la difusión de conocimientos y el desarrollo de iniciativas de largo plazo en clusters productivos. "
Pero parece que por ahí no va la cosa.

El artículo del Economist recoge las reflexiones hechas en un paisaje idílico: Salzburgo, y, precisamente, en un Salzburg Global Seminar en el Schloss donde se filmó parte de La Novia Rebelde.
Como conocí el lugar, sin duda las reflexiones salzburguesas deben ser de lo mejor, al nacer en un ambiente de tranquilidad, diálogo intercultural, respecto ("firme en las ideas, pero suave en las formas") y trabajo en equipo. ¡Y excelente comida!
En Chile, se pensó así.

12.10.07

3er. Coloquio sobre Derecho, Regulación y Competencia

El próximo jueves 18 de octubre, a las 18:30 horas, se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Pío Nono 1, Providencia) un coloquio que analizará el documento denominado “Regulación Indirecta y adjudicación internacional. El caso de los arbitrajes internacionales sobre inversión extranjera”, del Prof. Sr. Rodrigo Polanco.

El documento será comentado por el Profesor Sr. Joaquín Morales.

Después del comentario del Sr. Morales, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y su autor, Sr. Polanco, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y asistentes.

DefCom 2!


Mientras se anuncia para la próxima semana una mega decisión sobre libre competencia y regulación, pensé que los lectores y lectoras de este blog deben haber quedado a la espera de algo más sobre Radiohead.

Por ejemplo, cuánto pagaría por una canción.

Confieso que prefiero, por mucho, los primeros discos de la banda. Y al reescucharlas, no sorprende que gusten tanto en un país como Chile (especialmente, en invierno...)
Como sea, la próxima semana tendremos un nuevo Coloquio sobre Derecho, Regulación y Competencia -esta vez, el expositor es Rodrigo Polanco-, expondré en un diálogo sobre energías renovables y medioambiente que organiza el Centro de Derecho Ambiental, y fui invitado a conversar sobre el perfil del egresado de la Facultad, en su Encuentro Local.

11.10.07

humor jurídico-económico (o de la utilidad de los consultores)

Un abogado en un globo aerostático se da cuenta que está perdido. Reduce altura y divisa a una mujer en tierra. Baja un poco más y le grita:
"¡Oiga!, ¿me puede ayudar? Le prometí a un amigo que nos juntaríamos hace una hora pero no sé donde estoy".
La mujer le responde: "Ud. está en un globo aerostático, a unos 10 metros de altura, en una latitud de 40 a 41°, norte, y una longitud entre 59° y 60°, oeste".
"Ud. debe ser una economista experto en libre competencia", dice el distinguido colega.
"Lo soy", dice la mujer, "tengo un PhD del MIT. ¿Cómo lo supo?".
"Fácil", responde el abogado, "todo lo que me dijo es absolutamente cierto, pero no tengo idea qué hacer con esa información.. y sigo perdido".

El chiste es gringo, sacado de acá.

9.10.07

Honorable Navarro y los Premios Nobel de Física

Ampliamente conocido es que un H. Senador de la República se inspiró en un artículo de Wikipedia para presentar un proyecto de ley al Congreso, durante el año 2006.

Ahora, claro, no tantos saben de qué se trataba su proyecto de ley: la nanotecnología.

La moción parlamentaria es breve, y entre otros, prohíbe la fabricación, importación e internación de productos nanotecnológicos.
El proyecto permite la investigación científica en nanotecnología "sólo con aplicaciones que impliquen el manejo de materia inorgánica".

A los investigadores que infrinjan la ley, la propuesta de ley propone sancionarlos con "la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena".

Lo patético es que una ley como la propuesta, no podría permitir la investigación de los nuevos premios Nobel de Física, cuyas pesquisas han abarcado, precisamente, la nanotecnología.

Creo que ya sé a quien proponer al Nobel el próximo año. Nobel de la Paz. Nobel de Economía.

PD: también hemos ocupado Wikipedia como fuente de este posteo.

8.10.07

Privatizando la ONEMI, Carabineros, las FFAA....

A propósito del libro de N. Klein, el sociólogo español Manuel Castells propone interesantes reflexiones sobre la privatización de las fuerzas armadas en Irak y Afganistán, mediante empresas privadas de seguridad integral, como blackwater et al., ajenas al control de la justicia.
"Mercenarios", se llamaban antes.

¿La privatización final?

ML Domper, sobre ley de concesiones

Ya reseñamos la opinión de tres expertos, sobre la reforma propuesta a la Ley de Concesiones. Ahora es el turno de María de la Luz Domper, de Libertad y Desarrollo.

4 estudios sobre tarifas

El Ministerio de Economía, desde hace un tiempo ya, ha adoptado como política subir a la red estudios que ha encargado sobre regulación económica.
Estos últimos días subió 4 nuevos estudios.
El primero es "Análisis de los procesos tarifarios en los servicios públicos: Aplicación a cuatro temas económicos específicos", periodo 2006", de F. Fuentes y E. Saavedra (UAH), en el que resumidamente, se "describe la legislación de los sectores eléctrico, telecomunicaciones y sanitario, desde la óptica de los temas bajo estudio. Se identifican las principales discrepancias entre los reguladores y las empresas concesionarias en estos temas y se cuantifica la importancia de estas discrepancias en términos de tarifas y financiamiento de las empresas. Se discuten los principales aspectos conceptuales para cada uno de estos cuatro temas; y se entregan recomendaciones de políticas que surgen del análisis empírico y teórico de casos presentados en las secciones precedentes." Los "cuatro temas" son polinomio de indexadores, capital de trabajo, gastos en seguros y deudas incobrables.
Un segundo estudio, de los mismos autores, se titula "Soluciones a problemas de implementación de la empresa eficiente: plusvalía, indivisibilidades y obsolescencia" Acá "Se desarrolla un análisis del mecanismo de tarificación según empresa modelo aplicado a Chile, identificando sus tres problemas fundamentales: plisvalía, indivisibilidades y obsolescencia. Asimismo, se describen los aspectos conceptuales y prácticos del esquema price-cap a fin de comparar ambos procedimientos. Por último, se presenta un diagnóstico de los problemas y se formulan propuestas de solución"
El tercer estudio es "Revisión de la regulación tarifaria en telecomunicaciones", periodo 2006 ", de Inv. Río Hurtado, que busca "elaborar un diagnóstico de los aspectos tarifarios que presentan mayores problemas en el escenario actual y de mediano plazo de la industria de las telecomunicaciones, así como de las reformas requeridas en el contexto de revisión del actual marco regulatorio."
Finalmente, el cuarto estudio se llama "Perfeccionamiento de la institucionalidad regulatoria: Protocolos de trabajo entre organismos reguladores-Minecon para enfrentar procesos tarifarios", de Etcheberry Consultores. Con este informe se persigue "contar con un análisis de los procesos tarifarios de Servicios Públicos y del rol que le cabe en ellos al Ministerio de Economía con la idea de avanzar hacia una mayor formalización del trabajo entre este Ministerio y los reguladores sectoriales, y eventualmente proponer mejoras organizacionales dentro del Ministerio para encarar dicha labor."

4.10.07

¿Cuándo una colaboración es una concentración?

Hace pocas semanas fue publicado un libro que contiene artículos sobre la libre competencia en Chile (Anales de Derecho UC, 2). De una de las ponencias ("estudios") soy coautor, junto con J.T. Errázuriz, en la cual nos preguntamos cuándo una operación de colaboración entre competidores -un joint venture- es una concentración.

Comprar acá.