- "los parlamentarios que suscriben la presente moción, no pueden dejar de mencionar, al tiempo de establecer, que la presente iniciativa ha surgido del interés, del estudio, análisis y propuesta que nos han formulado ‑ en el espíritu de lo que esperamos sea en un futuro no muy lejano la iniciativa popular de ley ‑ las siguientes organizaciones adscritas al CONSEJO SOCIAL CONTRA LA DESIGUALDAD: Movimiento Aquí la Gente, Asociación de Consumidores Provincia de San Antonio, RENACE, Chile Sustentable, Asociación de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Chile, Solidaridad Poblacional, Federación Eléctrica, Defendamos la Ciudad, Coordinadora " Alto Maipo", Asociación Metropolitana de Centros de Padres, Consejo Defensa del Maipo, Consejo de Defensa de Maipú, Comité de Inmigrantes Peruanos, Comité de Retornados dei Exilio, Colegio de Instaladores Eléctricos de Chile, Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, Multisocial de Independencia, Comité de Defensa del Cobre, ANDHA Chile, Casa de la Identidad, la Surda y Fuerza Social."
El blog de Regcom, el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
31.12.07
"Ley Corta III": ¿oportuna?
28.12.07
2008, ad portas
DG-Comp investiga a Lan...
Sin duda, esta investigación es consecuencia de la globalización de las empresas chilenas, del enforcement de la competencia y de la colaboración entre agencias.
¿Y?, ¿se investiga en Chile?
Convocatoria "Revista de Derecho Económico"
Acompaño la convocatoria de la RDE, de interés de visitantes de este blog:
- Los profesores Juan Manuel Baraona Sainz y Domingo Valdés Prieto, en sus calidades de Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de Director de la Revista de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, respectivamente, tienen el agrado de invitar a usted a enviar trabajos a fin de optar al procedimiento de selección y corrección de artículos que conformarán el número 73 de la refundada Revista de Derecho Económico.
Los artículos podrán versar acerca de cualquiera de los temas comprendidos dentro del ámbito de estudio del Derecho Económico: Historia y Doctrinas Económicas, Microeconomía, Macroeconomía, Análisis Económico del Derecho, Derecho de la Libre Competencia, Comercio y Finanzas Internacionales, Mercado de Valores, Inversión Extranjera, Regulación de Servicios Públicos, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Tributario, etc. Los trabajos deberán ser enviados al e-mail: rde@derecho.uchile.cl y se recibirán hasta el día miércoles 30 de abril de 2008.
Se deja expresa constancia que los artículos serán sometidos a un procedimiento de selección y corrección riguroso, objetivo e imparcial desarrollado por árbitros anónimos
21.12.07
AL Covarrubias: lo que no dijo el informe...
20.12.07
18.12.07
Muito ObriGASdo
- El objetivo de este estudio es el de entregar al Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Energía herramientas conceptuales para regular en forma transparente y eficiente el sector de distribución de gas por red, dado el actual desarrollo de este mercado y sus características técnicas y económicas. Se demuestra que la actual legislación que gobierna el sector es inadecuada y se plantea la necesidad de realizar un estudio periódico acerca de la competencia del mercado. También se discuten principios para una eventual regulación del sector.
Sabíamos que la legislación de distribución de gas de red era inadecuada e incompleta. Ahora, vino una voz externa.
17.12.07
Fusiones de televisión por cable, allende Los Andes
Papel Blanco, Papel Verde
14.12.07
TransInformes
10.12.07
¿Suficientes canales de TV?
- No vaya a ser que por querer incrementar la cantidad de canales en Chile ––que por lo demás ya tenemos suficientes compitiendo por nuestro escaso tiempo libre–– se vaya a limitar el desarrollo de la televisión de alta definición a los sectores de altos ingresos, a quienes los operadores de televisión pagada se apurarán en ofrecer servicios en los próximos años, en lo que sería un modelo similar al que ha seguido el fútbol por televisión, al que sólo se puede acceder pagando por la señal respectiva.
9.12.07
¿Qué significará la TV Digital?
¿Por qué tan barato si consumen tanto, y casi no hay?
8.12.07
Abogados y Competencia: Tres al hilo
6.12.07
Regulando con transparencia
4.12.07
Peras con peras, no peras con manzanas
2.12.07
Plebiscito en Venezuela: competencia y monopolio
Norma propuesta (Art.113):
- Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.
En síntesis: harta regulación constitucional, de la competencia y servicios públicos. Y un muy claro rol del Estado Empresario Bolivariano Venezolano.
¿Mucho o poco? Plazos de consultas ante el TDLC
30.11.07
Coloquio sobre Potestad Inspectora de la FNE
El próximo miércoles 5 de diciembre, a las 17:30 horas, se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (Pío Nono 1, Providencia) un coloquio que analizará el documento denominado “Límites a la Potestad Inspectora de la Administración: el caso de la Fiscalía Nacional Económica”.
- Abstract: El objetivo de presente artículo es analizar los límites que tiene la potestad inspectora de una autoridad administrativa en materia económica, en este caso, la Fiscalía Nacional Económica, respecto de las solicitudes o requerimientos de información que ésta hace a los particulares en sus investigaciones por eventuales infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia (Decreto Ley 211, de 1973). Se busca compatibilizar la necesidad de eficacia de la investigación con las garantías de los particulares
El documento será comentado por el Profesor Sr. Pedro Mattar.
Después del comentario del Sr. Mattar, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y sus autores, Luis Eduado Toro y este servidor, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y los asistentes al coloquio.
Se ruega confirmar asistencia a coloquio.cdryc@gmail.com
Se informará en portería de Facultad la sala donde se realizará el coloquio.
………………………
Currículum de los Participantes:
FRANCISCO AGÜERO VARGAS. Abogado, Universidad de Chile. M.Sc. en Regulación Económica y Competencia, City University, Londres. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Universidad de Chile. Abogado de Barros y Errazuriz Abogados. Profesor de Regulación de Servicios Públicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Magíster de Economía Energética, UTFSM. Es autor del libro Tarifas de Empresas de Utilidad Pública (2003) y de artículos sobre regulación de la energía y libre competencia. Asesor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (2000-2006).
LUIS EDUARDO TORO BOSSAY. Abogado, Universidad de Concepción. Actualmente, es socio del Barros y Errazuriz Abogados. Previamente, abogado de Cáceres y Abeliuk. Ha participado en diversos asuntos litigiosos de libre competencia de la industria farmacéutica, servicios sanitarios, distribución cinematográfica, telefonía móvil, bebidas alcohólicas, etc.; así como de competencia desleal y protección del consumidor.
PEDRO MATTAR PORCILE. Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico y Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido profesor de cursos de postgrado en la Universidad de Chile, del Desarrollo, Mayor y Central. Ex Fiscal Nacional Económico. Ex Fiscal de la Superintendencia de Seguros y Valores. Miembro del Consejo de Rectoría de la Escuela Iberoamericana de Defensa de la Competencia (Madrid) entre los años 2002 y 2006. Miembro de las comisiones de estudio de reforma a las Leyes del mercado de capitales y de valores, administradoras de fondos de terceros, sociedades securitizadoras, empresas de depósito de valores, Tribunal de la Competencia, etc. Secretario de la Comisión Antimonopolios, en el año 1972 (Ley 13.305). Miembro de la Comisión Resolutiva de los Organismos para la Defensa de la Libre Competencia en los años 1994, 1995 y 1996. Ex Presidente de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de distorsiones en el Precio de mercaderías Importadas. Autor de publicaciones de la especialidad en revistas y publicaciones universitarias y especializadas.
21.11.07
Chile: Regulación y tratados de comercio
- It is currently widely recognized that trade liberalization leads not only to deregulation but also to re-regulation. However, it is less well understood how trade agreements and trade liberalization affect domestic regulatory institutions. This article aims to contribute to such an understanding through a case study of Chile. Since 1990, Chile has pursued a strategy of economic integration through bilateral, regional, and multilateral agreements. The study shows how this strategy has led to the partial implementation of a patchwork of competing regulatory institutions, many of which can trace their roots to the domestically preferred institutions of Chile’s major trading partners.
- "In sum, the case of Chile shows that trade agreements have both potential and limitations as regulatory devices. The formal regulatory provisions in the agreements have so far had a quite limited impact on regulation of labor and the environment in Chile. However, the informal interaction between state and non-state actors during negotiation and implementation of the agreements, as well as the subsequent market integration, have contributed to the strengthening of labor and environmental regulation in Chile."
¿Contratos intangibles?
- El presente artículo analiza dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional en que se alegaba la vulneración del derecho de propiedad entre otros aspectos. Es una aproximación interdisciplinaria, civil y constitucional, a tan trascendental derecho y a otros aspectos de la mayor relevancia como la intangibilidad de los contratos frente al legislador, la esencia de los derechos, la propiedad sobre cosas incorporales, la irretroactividad de la ley y el enriquecimiento sin causa.
Discrepamos del análisis que se hace. De partida, para el caso de la transmisión eléctrica, se omite la situación de servicio público de la actividad de transmisión (actividad reguladada por razones de utilidad pública, entre otras cosas), así como normas expresas sobre retroactividad de la ley en materia de servidumbres -como era el caso en materia de transmisión eléctrica.
Y claro, no se alude suficientemente a la discusión más importante que se dio en el TC, sobre la expropiación regulatoria. Sobre la cual puede leerse algo en este artículo de uno de los ayudantes del curso de RSP, JL Corvalán.
19.11.07
Muy bueno!
Y para los alumnos del curso de RSP, pueden revisar las contestaciones "reales" acá.
16.11.07
Chadwick vs. Galetovic
15.11.07
Becker: precios de alimentos y combustibles
14.11.07
Epicentro de la congestión
CLCUC!
"Economistas Egoistas"
- Este trabajo proporciona evidencia experimental acerca del supuesto efecto que genera estudiar y estar expuesto a la teoría Económica sobre dos dimensiones de la cooperación social: la confianza en los demás y la disposición a cumplir compromisos. Ambos aspectos se miden a través del desempeño de los participantes en un juego de confianza (trust-game). Nuestra muestra está compuesta por estudiantes universitarios de Economía y de otras carreras en Chile, siendo, según nuestro conocimiento una experiencia pionera en su tipo en América Latina. A diferencia de la literatura previa, este estudio toma en consideración la endogeneidad de la elección del estudiar Economía versus estudiar otras carreras sin contenido económico. Esto nos permite aislar los efectos asociados a estudiar Economía, de otros efectos potenciales asociados a las características de quienes escogen estudiar Economía u otras carreras. Encontramos que los montos enviados en la primera etapa del Juego de Confianza son significativamente menores para los estudiantes de Economía en comparación con los estudiantes de otras carreras, indicando una menor propensión de los primeros a confiar en los demás. A su vez, encontramos una menor propensión de los economistas a cumplir las promesas adquiridas voluntariamente por ellos al inicio del juego. A la luz de la evidencia reportada, el trabajo discute algunas implicancias y sugerencias para la enseñanza de la Economía.
En otras palabras, el "pacta sunt servanda" (cumplir la palabra empeñada) de los abogados, vale menos para los economistas. Plop 2: La evidencia mostraría que son menos cooperadores...
¿Y qué podríamos decir de los abogados? ¿Respetan la ley más que otros profesionales?
Razones sufiencientes como para pensar qué se enseña (y no sólo en las escuelas de economía)... a propósito de los pactos sobre educación...
12.11.07
un blog para "universitarios"...
8.11.07
(La energia que salvará a la Tierra)
- Mejorar la eficiencia energética de los artefactos eléctricos.
- Los líderes religiosos debieran hacer que sus fieles tengan al medio ambiente como una prioridad.
- Fomentar el uso masivo de la energía solar.
- Asegurar que el tratado Post-Kyoto reduzca las emisiones asociadas al calentamiento global.
- Promover que cada casa genere su energía
- Incorporar incentivos tributarios para comprar "verde"
- Atajar el creciente problema de las emisiones de la aviación.
- Nosotros debemos abandonar la dependencia del petróleo.
- Alentar que las personas compren menos "cosas" no esenciales.
- Mejorar drásticamente el transporte público.
- Ir hacia una cultura de "cero desechos"
- Instalar medidores inteligentes de electricidad
- Incorporar una medida del éxito económico, que incluya al medio ambiente
- Abordar el gran potencial de energías renovables no convencionales de nuestro país.
- Buscar fuentes alternativas menos dañinas para generar biocombustibles
¿Y cómo andamos por casa?
Y--- se está avanzando en materia energías renovables y eficiencia energética...
¿Energía nuclear en Chile?
Tampoco diremos acá que es el primer paso para la generación de electricidad con energía nuclear. Hace ya 30 años se hicieron estudios sobre el tema.
Empieza la discusión...
7.11.07
¿1 PhD + 2 Mag. = 2 PhD?
- "Porque tú tienes coeficientes, y el coeficiente de la entrada (de una gran cadena de supermercados a una ciudad) es muchísimo mayor que el de la concentración" (...) "si no pasa nada más y solamente se considera el efecto concentración, efectivamente en algo se pueden aumentar los precios".
- "pero nosotros medimos el efecto de la entrada y la concentración. Eventualmente, puede haber efectos de escala posteriores a la entrada y eso no está medido en el estudio de la FNE, y ese efecto tendería también a bajar los precios de los supermercados".
Agrega el decano, "A su juicio, no parece haber una relación única entre la llegada de una cadena nacional a una nueva ciudad y concentración, pues, a su juicio, "parecen ser dos cosas distintas (...) Uno de los supuestos que está detrás del trabajo de la fiscalía es que es lo mismo; nosotros decimos que no es lo mismo, son cosas distintas".
"Es decir, este estudio es más completo...", le preguntan...
- "Yo diría que éste es el que tiene ambas cosas, y te da que el efecto de entrada es muy superior al efecto de concentración".
- "Vemos que hay algunos otros casos en que se producen ciertas fusiones, pero con cadenas locales, y las bajas de precios son bastante menos claras; incluso, en algunos casos suben"
- "Es decir, pareciera ser que las bajas de precios están asociadas con la entrada de las grandes cadenas que tienen economías de escala a nivel nacional"
Será el TDLC el que deberá ponderar los estudios, sana crítica mediante, a la hora de dictar su resolución. ¿Pesará el currículum?, ¿Pesarán las universidades dónde enseñan?, ¿Pesarán la universidades de dónde son Dres.?, ¿Pesarán las publicaciones?, ¿Pesarán el contenido del informe?
Ya se verlá.
Sobre el tema de los supermercados, además del informe económico que acompañó la FNE al TDLC por su requerimiento contra supermercados, es de interés seguir la investigación que lleva adelante la Competition Commission del Reino Unido sobre el tema, con mucho paper interno, sugerencias de remedios, etc.
Recién salido del horno de Tesco!
6.11.07
De Energán a Remy
... y nadie reclamó!
5.11.07
Re: Transantiago. Oportunidades para investigación
Como conversaba hoy con un comentarista del blog (en la inauguración del Edificio de los Presidentes), el tema da para mucho.
- La publificación del transporte público de Santiago. De público a privado, y vuelta a lo público.
- Participación ciudadana en la elaboración de recorridos. ¿Alguien le preguntó a Doña Juanita?
- Renegociación de contratos con operadores de microbuses. La espada y la pared de los operadores, o la maldición del ganador.
- Regulación por contrato vs. regulación legal en materia de transporte público urbano. Los fracasos del contrato los resuelve la lex dura.
- Inversión extranjera y contratos por Transantiago. Situación ante el incumplimiento.
- Transparencia de los contratos entre el MTT y los operadores. Aplicación del artículo 8° de la Constitución. Diferencias con la tramitación legislativa.
- Crecimiento de la demanda por transporte en Santiago y planificación de la oferta futura. Analogía con el sistema de la transmisión troncal del sistema eléctrico.
- Tarificación vial o precios por congestión en bienes nacionales de uso público. ¿Otro peaje más?
- ¿Vale la promesa de legislar hecha por el Estado en un contrato entre privados? El caso de la tarificación vial.
- Estado subsidiario y Transantiago. El rol de Metro S.A.
- Licitaciones y adjudicación de los operadores del Trasantiago. ¿Concurso de belleza o tarifa más baja?
- Aspectos competitivos del Transantiago. Alimentación competitiva, o la Competencia entre "alimentadores"
Y eso sería.
31.10.07
Responsabilidad Público-Privada
- "Por ello muchos buscarán las responsabilidades en el sector público. Pero el sector público tiene pleno derecho a pedir que estas responsabilidades también se busquen en el sector privado, donde se ha concentrado una parte considerable de las dilaciones que han impedido la aplicación plena del Plan. Las responsabilidades son compartidas y mientras los usuarios no estén satisfechos, la solución final debe surgir de un acuerdo entre todos los actores del sistema."
["Por ello", expresión del Gobierno de Lagos.]
Lamentablemente, las comisiones investigadoras de la Cámada de Diputados fiscalizan los actos de gobierno, no los actos de los privados, en búsqueda de responsabilidad política, del político, no del empresario.
Y si la culpa es de todos, compartida, ¿entonces es de nadie?
Razonamiento ante el Racionamiento
Así lo expusimos en nuestro libro favorito sobre tarifas (2003):
- "Respecto a la toma de razón de los decretos tarifarios, hasta antes de la reforma a la Ley Orgánica de la CGR, del año 2002, se vieron sometidos a un régimen jurídico excepcional respecto a la generalidad de los actos sujetos al control de Ente Contralor. Así, el regulador podía escoger la ejecución inmediata de los precios fijados, aun antes del control de legalidad, o someterse al régimen general de control, mediante el envío a la CGR del decreto dentro del plazo de 30 días desde que se disponía la medida, con lo cual el control se producía respecto a un acto que estaba produciendo efectos.[1] (...) Con el cambio de sistema de excepción, el artículo 10 de la Ley de CGR establece que el Contralor General puede dictar una resolución fundada, de oficio o a petición del Presidente de la República, para autorizar a cumplir antes de la toma de razón ciertos decretos o resoluciones, basado en dos grandes grupos de excepciones: actos para evitar o reparar catástrofes –dentro de las cuales estaría el decreto de racionamiento del artículo 99 bis LGSE- y aquellas medidas que perderían su oportunidad o estarían dispuestas a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente."
[1] La norma en comento disponía lo siguiente: “Los decretos y resoluciones que se refieren a las materias que se señalan a continuación, podrán ejecutarse aun antes de su toma de razón, debiendo ser enviados a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida: 1. Fijación de tarifas o de precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, cuando se encuentren sometidos a este régimen de control”. La excepción anterior fue sustituida por la Ley 19.817, que dispuso lo siguiente: “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.”
En síntesis: cambio justificado. O, más simple, volver al sistema "antiguo".
30.10.07
"Técnica Legislativa": La de la Mochila Azul
Me llamó la atención un reciente proyecto de ley que regula el peso de las mochilas escolares.
Proyecto de ley breve.
Esos de artículo único:
- "Se prohíbe a los escolares cargar en sus mochilas un peso superior a los cinco kilos. Será de responsabilidad solidaria entre el establecimiento educacional y los padres el cumplir esta limitación. Su infracción será sancionada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales por el juez de policía local que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra emplazado el establecimiento de educación."
- Y la motivación del proyecto, la siguiente: "1.- Que a los escolares se les fuerza a llevar sobre sus espaldas mochilas que exceden el peso que debieran soportar a su edad; 2.‑ Que lo anterior, durante años, se traduce en enfermedades irrecuperables cuando esos escolares sean mayores; 3.‑ Que los establecimientos educacionales no miden las consecuencias que lo anterior puede tener en sus alumnos y alumnas"
Detengámonos en la técnica.
Reflexión: Tenemos una prohibición, una sanción, un tribunal competente. Luego, nace una abstención: no cargar a un escolar con una mochila con más de cinco kilos. Aclaremos que por mochila entendemos aquel "morral de los cazadores, soldados y viandantes" (bastante poética la definición, "viandante"). Una segunda definición, es aquella que nos recuerda la parada miltar del 19 de septiembre: "caja de tabla delgada, forrada de cuero, que usan los soldados para llevar el equipo, poniéndosela a la espalda, sujeta con correas y afianzada en los hombros".
Es decir, no hay mochila si no hay correas que la sujeten que la afiancen a los hombros. Asín, un bolso con una sola correa, o morrales, que pudieren causar "igual daño", no quedarían cubiertos por la prohibición.
Pregunta: ¿quién carga la mochila? El escolar, parece. Si la carga él mismo, multa. Incluso si voluntariamente quiere llevar el peso. Ahora, si lo fuerzan a cargarla, ¿multa?. Y si un compañero le echa una piedra -típica talla de escolares y campistas-, ¿multa?. Así, diversos sujetos pueden "forzar" al escolar a llevar en su mochila más de 5 kilos. Pero el proyecto habla de "sus mochilas".
Control: De interés será la fiscalización de este proyecto. Personas que andarán con balanzas en las calles y a la entrada de los colegios. "Niños, llegó el Sr. Sapo que viene a pesar sus mochilas. Quienes no anden con mochilas, no serán controlados".
A lo anterior se agrega que no es lo mismo un niño de 6 años que un "niño" de 18. ambos con mochilas de 5 kilos, ambos escolares.
A lo que se agrega que el proyecto solo protege a los escolares, es decir, a quienes van a una escuela. No protege, por ende, a pre-escolares.
No queda claro, tampoco, que pasa con los escolares que cargan su mochila para finalidades extraprogramáticas, como pueden ser acampar. Esos escolares no podrían llevar mochilas de más de 5 kilos. Claro, habrá que contratar a sherpas -que no sean escolares- o a mulas.
En resumen, un proyecto de ley innovador.
Y Pedro Fernández, ya no podrá cantar la famosa canción...
29.10.07
¿Cuándo dejan de ser parásitos?
- "Que, a juicio de este Tribunal, el aprovechamiento de la reputación ajena por medio de actos de imitación o confusión es una actividad continuada o de tracto sucesivo, cuya ejecución comienza con la introducción en el mercado del producto imitador, y que cesa o concluye una vez que éste deja de beneficiarse de la fama y notoriedad del producto imitado. Por lo tanto, en la especie, el plazo de prescripción habría de computarse una vez que los productos TAPSIN de Maver se posicionaron por sus propios medios en el mercado nacional, pues en ese momento la ejecución de la supuesta infracción habría terminado;"
La friolera de... US$ 122 millones
Tanta plata, tantísima, obliga a repensar el esquema de concesiones. Y permite entender porqué se debe modificar la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
TV Digital... recomendaciones, para cuando ocurra
Libertad las tarifas!
"¿El Cartel del Consejo de Rectores"? Cruch!
- " ¿Estaremos destinando recursos a las mejores universidades al privilegiar el Consejo de Rectores? Peor aún, ¿estaremos manteniendo en forma artificial algunas universidades que no sobrevivirían la competencia?"
- "El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con domicilio en la ciudad de Santiago, y fue creado el 14 de agosto de 1954, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 11.575 (artículo 36, letra c), como un organismo de coordinación de la labor universitaria de la nación. Está presidido por el Ministro(a) de Educación o por aquel Rector, integrante del mismo, en quien se delegue tal atribución para cuyos efectos requerirá del acuerdo del pleno de los Rectores que conforman el Consejo."
26.10.07
20 mil visitas
25.10.07
Saludable crítica a la sana crítica
23.10.07
Santiago/Lima/Santiago
La FNE ha requerido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se intervenga en las bases de licitación de frecuencias áereas que licitará la Junta de Aeronáutica Civil -o JAC- por las 7 frecuencias que licitará para la ruta Santiago-Lima.
22.10.07
JL Guasch, sobre concesiones
- "La concesión es un negocio. Entonces, aceptemos que o bien sea un negocio sin riesgos o uno con cierto riesgo comercial. En este diálogo, ambas partes aprietan hacia su casa, entonces siempre el diálogo de los operadores, es decir, que queremos que los riesgos se cubran para evitar impactos adversos financieros, que es una posición en principio correcta, pero hay que interceptarla dentro del contrato de concesión. Pero no todos los riesgos, porque si no, la concesión pasa a ser obra pública"."
- "El modelo chileno fue pionero. Pero en Chile se desarrolló la ley vigente en un contexto donde había riesgos de seguridad jurídica que el Estado decidió absorber, muy favorable al operador, por dichas razones. Eso llevó a un mayor volumen y un alza de concesiones, pero con costos que hoy son muy altos para el gobierno. ¿Por qué el Estado debe seguir subsidiando las concesiones si hoy el contexto de riesgos cambió?"."
- "Hoy los fallos arbitrales exceden la estructura contractual. La referencia ante cualquier conflicto es el contrato y, en general, el arbitraje interpreta y termina diciendo otra cosa. Hoy, la estructura de una sola persona que interprete está sesgada a favor de los operadores y eso se solucionaría con un cuerpo permanente de elementos, un grupo de expertos que dirima la situación"
19.10.07
Aprobación del "Proyecto Aysén"
Ver fallo acá.
Y aplicando el principio de "bilateralidad del blogueo" y leer sobre los argumentos de los opositores ("Patagonia Sin Represas"), ver acá.
18.10.07
Nuevo Ministro Suplente TDLC
Es Joaquín Morales.
- El Consejo del Banco Central de Chile, en sesión celebrada el día 17 de octubre en curso, acordó efectuar la designación del Ministro Suplente Abogado que integrará el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en carácter de reemplazante de doña Blanca María Palumbo Ossa con motivo de su renuncia voluntaria presentada con fecha 4 de julio de 2007.
Dicha designación recayó en el abogado don Joaquín Gustavo Morales Godoy, por el período que concluye el día 12 de mayo de 2012. Conforme a la ley, el Consejo del Banco Central de Chile ha comunicado esta designación al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de la dictación del Decreto Supremo de nombramiento correspondiente.
Joaquín Morales es abogado de la Universidad Chile , Master en Política Económica Internacional del London School of Economics y Master en Derecho Internacional del Washington College of Law – The American University. Actualmente es profesor de Derecho Económico en las universidades de Chile, Adolfo Ibáñez, Católica de Chile y del Desarrollo. Fue Fiscal del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile, negociador de acuerdos de inversiones. Se ha especializado en asesorar en materias regulatorias a empresas extranjeras que invierten en Chile y chilenas en el exterior. Además ha desarrollado una extensa práctica en arbitraje internacional en materia de inversiones y litigios comerciales, habiendo inclusive representado a Estados soberanos e inversionistas extranjeros en procedimientos ante el CIADI. Además ha sido árbitro en controversias comerciales entre Estados soberanos derivadas de la aplicación de acuerdos comerciales internacionales. Ha publicado varios libros en el ámbito del Derecho Económico. Hoy es socio de la firma de abogados Etcheberry/Rodríguez .
Felicitamos a Joaquín, aunque lo haremos personalmente. Porque él participará hoy en el Tercer Coloquio de Derecho, Regulación y Competencia. Anunciado acá.
16.10.07
Un abogado, ¿Premio Nobel de Economía?
Innovando con la Novia Rebelde
- "El principal mecanismo para complementar la inversión pública e incentivar la inversión privada en innovación y competitividad será el cofinanciamiento de proyectos, la animación o promoción de la participación del sector empresarial en innovación, investigación y desarrollo, así como la difusión de conocimientos y el desarrollo de iniciativas de largo plazo en clusters productivos. "
El artículo del Economist recoge las reflexiones hechas en un paisaje idílico: Salzburgo, y, precisamente, en un Salzburg Global Seminar en el Schloss donde se filmó parte de La Novia Rebelde.
12.10.07
3er. Coloquio sobre Derecho, Regulación y Competencia
El documento será comentado por el Profesor Sr. Joaquín Morales.
Después del comentario del Sr. Morales, comenzará una etapa de diálogo académico entre el comentarista del documento y su autor, Sr. Polanco, así como respecto de los "documentos de reacción" que se hayan enviado por los alumnos y asistentes.
DefCom 2!
11.10.07
humor jurídico-económico (o de la utilidad de los consultores)
El chiste es gringo, sacado de acá.
9.10.07
Honorable Navarro y los Premios Nobel de Física
Ahora, claro, no tantos saben de qué se trataba su proyecto de ley: la nanotecnología.
La moción parlamentaria es breve, y entre otros, prohíbe la fabricación, importación e internación de productos nanotecnológicos.
A los investigadores que infrinjan la ley, la propuesta de ley propone sancionarlos con "la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena".
Lo patético es que una ley como la propuesta, no podría permitir la investigación de los nuevos premios Nobel de Física, cuyas pesquisas han abarcado, precisamente, la nanotecnología.
Creo que ya sé a quien proponer al Nobel el próximo año. Nobel de la Paz. Nobel de Economía.
PD: también hemos ocupado Wikipedia como fuente de este posteo.
8.10.07
Privatizando la ONEMI, Carabineros, las FFAA....
¿La privatización final?
ML Domper, sobre ley de concesiones
4 estudios sobre tarifas
4.10.07
¿Cuándo una colaboración es una concentración?
Comprar acá.